FISCAL

El REAF-REGAF presenta el panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2015

Noticia

El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas, trata de sacar una foto del desarrollo de la capacidad normativa de las CCAA en cuanto a tributos cedidos y a tributos propios, de las Autonomías de régimen común, dando unas pinceladas de la tributación en los territorios forales.

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Según los profesionales del Registro, el sistema de financiación de las CCAA sufre cierta asimetría por las diferencias entre la financiación en territorio común y en los territorios forales y también porque las Comunidades uniprovinciales han absorbido las competencias de las Diputaciones.

Las novedades para 2015 que destacan los economistas y titulares mercantiles son las siguientes:

- En el IRPF: casi todas las Comunidades modifican la tarifa autonómica y Baleares regula por vez primera algunos mínimos familiares.

- En el Impuesto sobre el Patrimonio Baleares sube el mínimo exento de 700.000 a 800.000 euros y La Rioja establece una bonificación del 50%.

- En Sucesiones y Donaciones se producen pocos cambios, pudiéndose resaltar que en Aragón la bonificación, tanto para transmisiones "inter vivos" como para "mortis causa" pasa del 50 al 65%, y que en Extremadura se establecen bonificaciones del 99% para descendientes y adoptados menores de 21 años y deducciones importantes para bases que no superen los 600.000 euros si se trata de familiares del grupo II.

Tendencias normativas

- IRPF: solo Madrid y Baleares han regulado algunos mínimos familiares y, en cuanto a la tarifa, el tipo mínimo está entre el 9,5 y el 12%, lo cual arroja un rango agregado con la tarifa estatal entre el 19,50 y el 22%, y el marginal máximo de las escalas autonómicas se mueve entre el 21 y el 25,50%, lo cual da uno agregado entre el 44,50 y el 49%.

- IP: en cuanto a los mínimos exentos solo se han regulado con carácter general en Baleares, para establecer 800.000 euros, superior al estatal, y Cataluña, 500.000 euros, inferior a este último. Establecen una tarifa propia, siempre mayor que la que se aplica por defecto las Comunidades de Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña, Extremadura y Región de Murcia. Por último, hay que destacar que en Madrid no se paga el impuesto por una bonificación del 100%, mientras que en La Rioja la bonificación es del 50%.

- ISD: en Sucesiones, aparte de que los descendientes y adoptados menores de 21 años tienen una tributación muy reducida en muchos territorios, los familiares cercanos (grupo II) tributan solo de manera simbólica en los territorios forales, en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y Madrid, aunque en Aragón tienen una bonificación del 65%, en Comunidad Valenciana del 75% y en Cataluña unas bonificaciones importantes e inversamente proporcionales a la base imponible. En Donaciones los familiares del grupo II tienen una bonificación del 99% en Madrid y una reducción del 95% en Castilla-La Mancha, mientras que la bonificación es del 65% en Aragón, en Baleares el tipo es del 7%, y en Galicia y en Cataluña la tarifa va del 5 al 9%.

- En ITP y AJD: solo en Madrid y Navarra (6%) y en Canarias (6,50%) se aplica un tipo inferior al 7%, que es el que tienen los territorios forales.

- En tributos propios todo se complica con impuestos recurridos por invadir competencias normativas estatales y ahora también por la Comisión Europea que acusa al Impuesto sobre Depósitos Bancarios de constituir ayuda de estado.

Por último, los economistas han concluido que sería preciso aumentar los mínimos personales y familiares para que mantengan el importe que rebajan la cuota. Además, de ser necesaria una revisión de la tributación de la riqueza y su transmisión.