ADMINISTRATIVO

El Pleno aprueba de forma definitiva la Ley del alto cargo de la Administración General del Estado

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Esta iniciativa tiene como objetivo incluir en una única norma las disposiciones relativas al nombramiento de los altos cargos.

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La Ley introduce nuevos mecanismos para garantizar la idoneidad del candidato, y permitir de esta manera un análisis previo de la posible existencia de conflictos de intereses, que aseguren el control del órgano que tiene asignadas las competencias en materia de incompatibilidades, según fuentes del Congreso de los Diputados.

El proyecto introduce criterios de mérito y capacidad, así como de honorabilidad, para el nombramiento de los altos cargos, que deben servir con objetividad a los intereses generales, desempeñar sus funciones con integridad, absteniéndose, por lo tanto, de incurrir en conflictos de intereses; objetividad; transparencia y responsabilidad y austeridad.

En lo relativo al régimen retributivo y de protección social recogen una materia regulada de forma dispersa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la normativa de Seguridad Social y de clases pasivas. Se delimita el uso de los gastos de representación, y se prevé expresamente que sus límites no podrán ser ampliados, así como el uso de medios de pago sobre los que es más difícil ejercer un control.

En cuanto al régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades a los que estarán sujetos aquellos que sean nombrados altos cargos, la dedicación exclusiva al cargo sigue siendo la regla general, que sólo cederá ante determinados supuestos que permitan la compatibilidad con ciertas actividades de carácter público o privado. La norma recoge también expresamente la incompatibilidad entre la percepción de retribuciones como miembro del Gobierno o secretario de Estado y miembro de las Cortes Generales.

Se refuerza también la regulación de las limitaciones en participaciones societarias en el sentido de que también será incompatible la participación en más de un 10% en empresas que reciban subvenciones que provengan de cualquier Administración Pública.

La ley concreta además la forma en la que los altos cargos deben efectuar su declaración de actividades económicas y su declaración de bienes y derechos, introduciendo como novedad la remisión del certificado de las últimas dos declaraciones anuales presentadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el certificado de la última declaración anual presentada del Impuesto sobre el Patrimonio.

Entre los cambios aprobados se incluye una enmienda por la que se considera infracción grave la declaración extemporánea de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el requerimiento que se formule al efecto, siempre y cuando se incurra en esta falta por segunda vez en menos de tres años.

La ley refuerza el control del cumplimiento de sus disposiciones, dotando al órgano competente para ello, la Oficina de Conflictos de Intereses, de nuevas competencias y medios para desarrollar sus funciones.

Con este texto se concreta el contenido del informe que la Oficina de Conflicto de Intereses eleva semestralmente al Congreso de los Diputados con la información personalizada del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las sanciones impuestas.

Otra novedad que introduce la ley es el procedimiento de examen de la situación patrimonial del alto cargo una vez que ha cesado en el ejercicio de sus funciones. A este respecto, se regula un informe que, a través de un procedimiento contradictorio con el propio interesado, deberá elaborar la Oficina de Conflictos de Intereses y en el que se analizará la situación patrimonial del alto cargo entre su nombramiento y cese para poder así detectar posibles irregularidades.