JUSTICIA

Novagalicia, obligada a devolver más de 100.000 euros a dos preferentistas

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Sentencias favorables para una clienta que no firmó el contrato y otra que quiso preferentes pero sin perfil inversor.

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Dos clientas de Novagalicia Banco recuperarán en total más de 100.000 euros que tenían invertidos en participaciones preferentes de Novagalicia Banco al ver los jueces defectos en la información recibida en el proceso de comercialización.

Los Juzgados de Instrucción de Santiago de Compostela y Xinzo de Limia (Orense) emitieron sendas sentencias a finales de mayo y principios de junio que anulan dos contratos denunciados por dos mujeres de 50 y más de 70 años. La entidad financiera, en consecuencia, ha sido condenada a devolverles un total de algo más de 100.000 euros y los intereses correspondientes, en el segundo caso, a siete años.

El abogado de Orense especializado en derecho bancario Juan José Pérez Barreiro ha explicado a Europa Press que la sentencia de Xinzo de Limia tiene fecha del pasado 11 de junio, por lo que "habrá que esperar para saber si la entidad las recurre, cosa que no hizo hasta ahora".

Ambas resoluciones judiciales tienen en común que los juzgados ven defectos en la información recibida por las titulares de las participaciones preferentes, por una cuantía similar superior a los 50.000 euros cada una.

Sin firma

En el caso de Xinzo de Limia, según ha explicado el abogado, NCG, "sin aviso ni consentimiento de la demandante", efectuó de "forma unilateral" el contrato de participaciones preferentes hace siete años.

"El contrato que aportaron al juzgado ni siquiera estaba firmado" y la titular carece de estudios, "por lo que difícilmente se le podía atribuir la condición de inversora, necesaria para la suscripción de participaciones preferentes", ha destacado Pérez Barreiro.

Además del contrato sin la firma de la titular, la entidad denunciada aportó "poca prueba documental", según el letrado, en la que "no consta siquiera que se le hiciese el test de conveniencia, cuyo objetivo es valorar las circunstancias personales y profesionales de la titular".

La falta de firma en el contrato "impide presumir de ninguna forma, la existencia de un previo consentimiento, viciado o no, de la mujer en el contrato".

Test cubierto

Por su parte, el juzgado de instrucción número 1 de Santiago de Compostela, autor de la otra sentencia de finales de mayo, detectó en otro contrato de una mujer de mediana edad "falta de información precisa, correcta y adecuada, que el banco estaba obligado a dar".

En esta ocasión, según el abogado, la jueza sí tuvo entre la documentación el test de conveniencia, en el que la titular es declarada "conveniente", en un documento en el que la denunciante aparece como "profesional liberal, funcionaria de grado superior, mando intermedio de empresa o asimilado" y que "sí" contrató en alguna ocasión "el producto por iniciativa propia".

Sin embargo, la jueza consideró la calificación de "conveniente" como "absolutamente injustificada y errónea, porque no se acreditó que la titular fuese conocedora de los mercados de valores, de los instrumentos financieros y de sus riesgos y sólo manifiesta en el test conocer los conceptos básicos de rentabilidad, garantía, plazo o tipo de interés".

Escrito de aceptación

El abogado ha respondido a preguntas sobre el plazo que comenzará el día 17 de junio para que las entidades que comercializaron preferentes y subordinadas informen a sus clientes de su posible adquisición por el Fondo de Garantía de Depósitos --de modo que, tras el canje por acciones, estas puedan tener liquidez--.

"Lo que deben hacer los afectados es recuperar ese dinero de la venta, es decir, aceptar a pesar de la pérdida que sufrirán. Pero tienen que presentar un escrito de aceptación para que sea válido el proceso y deben hacer constar en ese escrito que recibirán el importe a cuenta, por lo que se les debe todavía", ha concretado.

Según explicó a Europa Press una portavoz del colectivo de afectados en Orense --que el jueves se concentró a las puertas del Ayuntamiento de la ciudad con fregonas, escobas y otros instrumentos de limpieza--, existe el temor entre los preferentistas a que alguna entidad pueda entregar no solo un documento de aceptación de la venta de los productos "tóxicos" contratados sino otro papel de renuncia a acciones judiciales.

Sobre esto, el abogado ha resaltado que, en caso de darse, esa actuación "sería de mala fe y por tanto sin validez ante un juez". "Así que si algún preferentista se despista y le dan a firmar esa renuncia a acciones judiciales y llega a firmarla, que sepa que no tendrá valor, aunque lo mejor es no firmarla, en caso de que esto ocurra, claro", ha finalizado.