Acceso a la abogacía

La Ley de Acceso a la Abogacía, en ocho preguntas

Noticia

Conozca qué implicaciones tiene la Ley 34/2006 por la que se modifica el sistema de acceso a la profesión de abogado en ocho sencillas preguntas

de6e94f9-1b56-4ff2-81b8-a174b194744a

Con la entrada en vigor de la Ley 34/2006 y la aprobación de su Reglamento en virtud del Real Decreto 775/2011, se modificó el sistema de acceso a la profesión de abogado, exigiéndose ahora la realización de un Master específico de abogacía y una prueba nacional de acceso como paso previo a la colegiación y el ejercicio profesional.

A continuación, les detallamos en ocho preguntas qué supone la Ley para el ejercicio de la abogacía.

1. ¿Cuáles son los requisitos para obtener el título profesional de abogado?

Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente. Asimismo, se deberá acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento. Incluirá un periodo de prácticas en instituciones, entidades o despachos, relacionados con el ejercicio de esas profesiones.

Por último, se deberá superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional.

Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.

2. ¿En qué consisten los cursos de formación?

La formación será impartida en universidades públicas o privadas y tendrá la similitud de un Master universitario. Los cursos también podrán ser impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía. Por último, la formación podrá ser impartida conjuntamente por universidades y escuelas de práctica jurídica.

3. ¿Qué ocurre con los que hayan obtenido el título de Licenciado o Graduado con anterioridad al 31 de octubre de 2011?

La Ley establece un periodo transitorio, contemplando los siguientes casos: 

-A quienes ya estuvieran colegiados (tanto como ejercientes como o no ejercientes), a la fecha de entrada en vigor no les será de aplicación el sistema de acceso previsto en la ley.

-A quienes no estuvieran colegiados a la fecha de entrada en vigor, pero lo hubieran estado, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior a un año, no les será de aplicación el nuevo sistema de acceso, pero deberán volver a colegiarse antes de ejercer como abogados.

-Si no se encontraran en ninguno de los dos casos anteriores, dispondrán de un plazo de dos años (a contar desde el 31 de octubre del 2011) para colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sean de aplicación el nuevo sistema de acceso. Por lo tanto, deberán colegiarse antes del 31 de octubre del 2013.

4. ¿Existen becas para acceder a los cursos de formación?

El Gobierno contemplará el otorgamiento anual de becas para la realización de cursos de formación para la obtención de los títulos profesionales de abogado y procurador de los tribunales en el marco del régimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio.

5. ¿Quién compone el profesorado?

El personal docente de todos los cursos de formación debe tener una composición equilibrada entre abogados o procuradores, según el caso, y profesores universitarios, de forma que en conjunto cada uno de estos colectivos no supere el sesenta por cierto ni sea inferior al cuarenta por ciento.

Además, los abogados o procuradores que integren el personal docente deberán haber estado colegiados como ejercientes al menos desde tres años antes y los profesores universitarios poseer relación contractual estable con una universidad.

6. ¿En qué consisten las prácticas y dónde se realizan?

El programa de prácticas tendrá como objetivos, en primer lugar, la capacidad de enfrentarse a problemas deontológicos profesionales. En segundo lugar, familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador.

El futuro abogado deberá conocer la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesión. Asimismo, recibir información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión.

En líneas generales, desarrollar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.

Las prácticas se desarrollarán total o parcialmente en alguna de las instituciones siguientes: juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos profesionales de abogados o procuradores de los tribunales, departamentos jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas.

7. ¿Cómo será la evaluación?

La evaluación será única para todo el territorio nacional y comprobarán la formación práctica suficiente para el ejercicio de la respectiva profesión, y en particular a la adquisición de las competencias que deben garantizar los cursos de formación según lo establecido en este reglamento.

La prueba será escrita y constará de dos partes que se realizarán en el mismo día. El primer ejercicio consistirá en una prueba objetiva de contestaciones o respuestas múltiples. El segundo ejercicio de la evaluación consistirá en resolver un caso práctico previamente elegido por el aspirante entre varias alternativas.

El contenido de la evaluación se fijará para cada convocatoria por el Ministerio de Justicia. Con este fin durante todo el periodo desde la última convocatoria y en todo caso previamente a la realización de la siguiente, las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial, las universidades, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Colegios de Procuradores de España podrán dirigir propuestas al Ministerio de Justicia.

En cuanto a su convocatoria, lo harán por los Ministerios de Justicia y Educación con periodicidad mínima anual y sin limitación del número de plazas, publicándose en el Boletín Oficial del Estado con una antelación de 3 meses a su celebración.

8. ¿Quién compondrá la comisión de evaluación?

Para cada convocatoria el Ministerio de Justicia y el de Educación designarán a los integrantes de la comisión de evaluación, así como a sus suplentes, conforme a las siguientes reglas:

a) Un Representante del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera de especialidad jurídica.

b) Un representante del Ministerio de Educación, funcionario de carrera de especialidad jurídica.

c) Un representante de la comunidad autónoma correspondiente, designado entre funcionarios de cuerpos de especialidad jurídica.

d) Un abogado con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, cuando se trate de la comisión de evaluación para el acceso a la abogacía.

e) Un procurador con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, cuando se trate de la comisión de evaluación para el acceso a la procura.

f) Un profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jurídicas, designado por el Consejo de Universidades, entre el personal docente con vinculación permanente con una universidad.

g) Un representante del Consejo General del Poder Judicial.

Más información en el Memento Práctico Acceso a la Abogacía

Esta obra da respuesta a las necesidades formativas surgidas de esos cambios normativos, para lo cual aborda con exhaustividad y rigor todas las materias relevantes para la formación de los graduados en Derecho que quieren acceder al ejercicio de la profesión de abogado.

Se tratan, así, aspectos absolutamente novedosos como el funcionamiento interno de los despachos, las formas societarias del ejercicio de la abogacía, la naturaleza jurídica de la nueva relación laboral especial de abogado por cuenta ajena, las obligaciones deontológicas y la responsabilidad profesional del abogado o los principales instrumentos prácticos con que debe contar el abogado para el ejercicio: técnicas de oratoria, comunicación, marketing, manejo de las nuevas tecnologías, sin olvidar los conocimientos jurídicos que, especialmente en el ámbito procesal y de litigación, debe reunir el abogado para el desarrollo de su labor.

Cada una de las materias está a cargo, además, de especialistas de prestigio provenientes tanto del mundo académico, como colegial y, sobre todo, profesional, estando representados entre los autores la gran mayoría de las más importantes firmas de abogados de nuestro país.

Por todo ello, esta obra está llamada a convertirse en una referencia imprescindible para todo aquel que afronte esta nueva etapa formativa que abre el acceso al ejercicio profesional y que pretenda superar los nuevos requisitos (Master y examen nacional) que ahora se exigen ya de manera ineludible para ser abogado.