CLÁUSULAS SUELO

Los Juzgados especializados en cláusulas suelo han celebrado ya casi 5.000 vistas

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Desde su entrada en funcionamiento el pasado 1 de junio, estos órganos judiciales ya han celebrado casi 5.000 vistas o audiencias previas y dictado cerca de 3.500 sentencias.

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Los Juzgados de Primera Instancia especializados en los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física tienen señaladas más de 6.000 vistas o audiencias previas para los meses de noviembre y diciembre, según ha informado el Poder Judicial.

Según los datos recabados por el CGPJ de los Tribunales Superiores de Justicia, estos órganos judiciales ya han celebrado desde su puesta en marcha, que tuvo lugar el pasado 1 de junio, casi 5.000 vistas. En las audiencias previas se fija el objeto del litigio, las partes proponen prueba y el juez admite las que estima procedentes para resolver el pleito planteado. Si las partes proponen solo prueba documental, el asunto queda visto para sentencia. En caso contrario, es necesaria la celebración del juicio. 

Además, los Juzgados especializados han dictado cerca de 3.500 sentencias en los cuatro meses que llevan en funcionamiento –el de agosto es inhábil-, cuando el tiempo medio de respuesta en la jurisdicción civil es de seis meses. 

El número de demandas ingresadas hasta el pasado día 5 era de 118.419. La cifra incluye las demandas presentadas en los órganos judiciales de forma electrónica a través de LexNET en doce de las trece Comunidades Autónomas que tienen implantado este sistema -Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja- y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Esa información ha sido facilitada al Consejo General del Poder Judicial por el Ministerio de Justicia. En la Comunidad Valenciana se ha optado por ofrecer las cifras facilitadas por el Tribunal Superior de Justicia, ya que un elevado número de demandas se presenta por otras vías. 

Finalmente, la información correspondiente a las cuatro Comunidades Autónomas que no tienen LexNET –Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco- ha sido también proporcionada por los respectivos Tribunales Superiores de Justicia. 

El pasado 1 de junio se puso en marcha el plan de urgencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo. 

El plan consiste en la especialización de Juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear- que conocen, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. 

Estos asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa. 

De los Juzgados especializados, el que más demandas ha ingresado desde su entrada en funcionamiento es el de Madrid, con 25.464. Le siguen el de Barcelona, con 10.362; y el de Valencia, con 5.745.

Evaluación del plan de urgencia

Con objeto de evaluar la marcha del plan de urgencia hasta la fecha y de determinar las posibles necesidades del mismo, el Consejo General del Poder Judicial mantendrá a mediodía de hoy una reunión con representantes del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia.

El encuentro se produce después de que, el pasado lunes 6, el órgano de gobierno de los jueces estudiara con una representación de los jueces decanos el funcionamiento de los órganos judiciales especializados y las necesidades de medios personales y materiales.