JUSTICIA/PENAL

El Poder Judicial pone en marcha la Unidad de Apoyo para Causas por Corrupción

Noticia

La Unidad de Apoyo evaluará los problemas existentes en los órganos judiciales que lleven procedimientos por corrupción y propondrá medidas para solucionarlos.

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Esta iniciativa, que fue anunciada el pasado 25 de noviembre en el Congreso de los Diputados por el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, tiene el objetivo de contribuir a que la tramitación y resolución de este tipo de procedimientos sea ágil, eficaz y permita alcanzar la respuesta inmediata de la que es acreedora la sociedad.

La UACC estará integrada en la Secretaría General del Consejo.

Competencias

La UACC actuará en apoyo de los órganos judiciales que lleven causas por corrupción de especial complejidad. Para delimitar su ámbito competencial, se ha establecido una definición del concepto de corrupción y una relación de los tipos delictivos que comprende.

Así, se entienden como corrupción "las conductas intencionadas, activas u omisivas, realizadas por funcionarios públicos o autoridades, bien directamente o a través de otros, en el ejercicio de su función o cargo, que quebranten sus deberes oficiales, con la finalidad de obtener para sí o para terceros ventajas indebidas, comprendiéndose en estas conductas la promesa de realizarlas y tanto su modalidad activa, realizada por particular, como la pasiva, realizada por la propia autoridad o funcionario".

El CGPJ considera, sin embargo, que también debe tenerse en cuenta la relación entre los conceptos "corrupción", "crimen organizado" y "delincuencia económica".

Por tanto, los tipos delictivos incluidos en el ámbito competencial de la UACC son: defraudaciones; insolvencias punibles; alteración de precios en concursos y subastas públicas; delitos relativos a la propiedad intelectual, industrial y al mercado y los consumidores; corrupción entre particulares; delitos societarios; blanqueo de capitales; delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social; delitos de prevaricación; omisión del deber de perseguir delitos; infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos; cohecho; tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y delitos de corrupción en las transacciones internacionales.

La Unidad de Apoyo, por último, considerará que su actuación queda justificada cuando en una causa judicial concurra, al menos, uno de los siguientes factores: Concurrencia de delincuencia organizada, funcionario público como sujeto activo del delito, relevancia económica de la conducta delictiva, multiplicidad de afectados, directa o indirectamente o especial complejidad de la instrucción.

Medidas de apoyo

Entre las medidas que la UACC podrá proponer a la Comisión Permanente se encuentran:

- Iniciativas dirigidas a garantizar la independencia judicial cuando ésta se pueda ver amenazada o perturbada en la tramitación y resolución de procedimientos por corrupción.

- Medidas de refuerzo judicial, de personal o de medios materiales en los órganos judiciales.

- Recabar de las Administraciones Públicas la puesta a disposición de los instructores de causas por corrupción de especialistas en economía, contabilidad, informática y otras materias.

- Propuestas de modificaciones normativas que puedan mejorar la respuesta judicial a este tipo de delitos.

- Puesta en marcha de foros y encuentros de jueces y magistrados con experiencia en procedimientos por corrupción para que fijen protocolos de actuación.

- Adopción de medidas para que en las causas complejas los jueces puedan recibir la asistencia técnica de otros miembros de la Carrera Judicial especializados como colaboradores técnicos, procedentes de otras jurisdicciones y sin relación alguna con la causa.

- Información y formación en técnicas de investigación y localización de activos provenientes del delito y formación judicial especializada, creando equipos volantes y una red apoyo al instructor integrada por jueces y magistrados.

- Auxilio en los requerimientos de información a la Administración Pública, pudiendo llegar a requerir a los Poderes Públicos la inmediata remisión de lo solicitado por el juez.

- Apoyo del Servicio de Relaciones Internacionales y promoción de la utilización de los servicios de Eurojust y Rejue.

Protocolo de actuación

Los titulares de los órganos judiciales que lleven causas por corrupción podrán ponerlo en conocimiento de la UACC, que del mismo modo podrá ponerse en contacto con ellos para informarles de las medidas de apoyo que se les pueden proporcionar cuando tenga noticia de que tramitan ese tipo de procedimientos.

En la petición de apoyo que formulen los órganos judiciales no se revelarán datos declarados secretos conforme a las leyes procesales.

El siguiente paso será dirigirse al decano, al presidente de la Audiencia Provincial y al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondientes –y cuando proceda con el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas- para conocer los medios de que disponen.

A continuación, la UACC recabará informes –preferentemente por vía telemática, para agilizar la tramitación del expediente- de la Sala de Gobierno correspondiente y, en el seno del CGPJ, de los Servicios de Inspección, de Personal Judicial y –si fuera solicitada o previsible alguna comisión rogatoria a un país extranjero- de Relaciones Internacionales.

Cuando por la naturaleza de la medida se precise la aportación de medios personales o materiales de su competencia o cuando deban asumir el coste, habrá también un trámite de audiencia al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas.

Por último, la Sección de Oficina Judicial del Consejo elaborará una propuesta detallando su contenido y plazo que el secretario general del órgano de gobierno de los jueces elevará con su visto bueno a la Comisión Permanente para su aprobación si procede. Además, la UACC informará periódicamente al Pleno de sus actividades.