CONSULTA

Inquilinos que no pagan la Comunidad

Noticia

En el Contrato de Alquiler que firmé con mis inquilinos, quedó por escrito que ellos se hacían responsables del pago de la Comunidad. Incluso se incluían los datos de contacto del Administrador. Han pasado dos años y medio y ahora que se han marchado y he llamado a dicho Administrador simplemente por cortesía acabo de descubrir que no realizaron dicho pago nunca, acumulándose una deuda de 2.000€. Acabo de enterarme que yo tengo la responsabilidad final legal de satisfacer dicho pago al Administrador de la Comunidad. Sin embargo se produce la siguiente situación 1.- El Administrador me dice que ya tiene el asunto en manos de un Procurador y que en breve llegara al juzgado. Me dice que durante estos meses pasados me enviaron cartas dirigidas a mi nombre al domicilio (en alquiler) puesto que ésta era la única dirección que les constaba como mía. Puesto que yo no residía allí, nunca he tenido oportunidad de recibir dichas cartas y los inquilinos jamás me dijeron que hubiera ninguna carta para mí. 2.- Los inquilinos están fuera de la vivienda (unos nuevos inquilinos acaban de ocuparla) y se están haciendo los sordos sobre dicha responsabilidad. Ya no me responden al teléfono. Si aún estuvieran en el domicilio podría presionarles para que pagaran o incluso descontarlo de la fianza, pero ya es tarde. Mis preguntas son a) ¿Podría hacer responsable al Administrador por no haberme contactado durante estos dos años y medio y por haberme generado esta deuda? Resulta que hace 1 año intercambiamos emails. Está claro que se le ha pasado que podrían haberme contactado por esa vía. Igualmente los porteros tenían mi teléfono de contacto. El hecho de no haberme contactado durante todos estos dos años y medio me ha originado que ahora ya no puedo reclamar dichas cantidades a los inquilinos salientes. b) La otra opción es poner una demanda a los inquilinos salientes. Dispongo de su nueva dirección postal, pero me temo que enviar cartas allí por parte de un abogado podrían seguir ignorándolas. Y no sé por cuanto tiempo seguirán residiendo allí. Dispongo de sus DNI. c) Entiendo que la solución sería que yo pagara los 2.000€ inmediatamente para paralizar posibles extracostes de Procurador, etc y a continuación reclamarlo simultáneamente al Administrador y a los inquilinos salientes. ¿Cuáles son los costes de interponer dichas demandas? ¿Cuáles son los costes de tasas judiciales y otros? Con estas cifras podría decidir si compensa o no realizarlo para una reclamación de 2.000€. d) ¿Alguna otra sugerencia o consejo que quisieran darme?

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Es el propietario del inmueble el único responsable de contribuir a las cuotas para el adecuado sostenimiento del inmueble y por tanto la Comunidad de Propietarios sólo tiene acción directa éste para reclamar dichos importes.

Sin perjuicio de lo anterior, si en el contrato de arrendamiento se estipula que el arrendatario contribuirá al pago de dichos gastos, el propietario podrá ejercitar acción de repetición contra estos en base al contrato suscritos.

Por otra parte, en virtud de lo previsto en el artículo 9.h) "Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo". Es responsabilidad del propietario en el supuesto de que traslade a un tercero la obligación de paga de las cuotas comunitarias cerciorarse de las está satisfaciéndolas con regularidad.

Para procedimientos verbales de cuantía inferior a 2000€ no es necesaria (aunque si recomendable) la asistencia de abogado y procurador. En caso de necesitar su asistencia salvo que se acuerde con dichos profesionales minuta alternativa, sus honorarios será los recomendados por los Criterios del Colegio de Abogados, y los Aranceles fijados por el Colegio de Procuradores. Aproximadamente los mismos ascienden al 30% de la cuantía reclamada más su iva correspondiente.