CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno presenta la nueva regulación de los colegios profesionales

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La ley establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria, que solamente podrán exigirse por ley estatal, incluyendo las profesiones relativas a la sanidad, las jurídicas y las técnicas.

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El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha explicado que la futura Ley de Colegios y Servicios Profesionales, cuyo anteproyecto ha estudiado hoy el Consejo de Ministros, se enmarca dentro del Plan Nacional de Reformas y responde a las recomendaciones específicas que la Unión Europea y otros organismos internacionales hicieron a España.

En su opinión, la norma supone un paso fundamental en la liberalización y modernización de un sector competitivo, extremadamente relevante y dinamizador de la economía española. En este sentido ha destacado que los servicios profesionales representan casi el 9% del PIB, el 6% del empleo total y el 30% del universitario.

De Guindos ha avanzado que, según los cálculos de su Departamento, el impacto de la norma en el crecimiento potencial de la economía será de algo más de 7.000 millones de euros.

Colegios profesionales

En relación con los colegios profesionales, la ley establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria, que solamente podrán exigirse por ley estatal. En ellas están incluidas las profesiones sanitarias, las jurídicas y las técnicas en las que se exige un visado. 

Además, se establecen normas estrictas desde el punto de vista del gobierno corporativo y de la transparencia de los colegios de colegiación obligatoria. Así, se fija un régimen de incompatibilidades entre los órganos de gobierno y los cargos públicos. Se prohíbe que los familiares directos de los cargos directivos de una corporación colegial puedan ser contratados laboral o mercantilmente por parte del colegio. Además, se establece que el código deontológico de cada organización colegial sea único en todo el territorio nacional.

Por otra parte, se clarifica el régimen económico, así como la cuota colegial, y se separan los servicios obligatorios de los voluntarios. Los colegios de colegiación obligatoria estarán obligados a ofertar un sistema de certificados profesionales y se convertirán en entidades de certificación de profesionales acreditados. Para reforzar la transparencia, los colegios deberán presentar y publicitar sus cuentas y realizar auditorías.

Servicios profesionales

Respecto a los servicios profesionales, el ministro ha destacado que el principio general es el libre acceso y ejercicio. Las restricciones de acceso a una actividad basada en una cualificación profesional sólo podrán ser exigidas por ley, ya sea estatal o autonómica, y siempre que esté justificado por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio.

Se establece una lista de normas que mantienen su vigencia, en lo que se refiere a las reservas de actividad y condiciones de acceso. Entre ellas se incluyen las que regulan atribuciones en el ámbito de la ingeniería, edificación, transporte y educación.

Asimismo se crea una comisión de reforma de las profesiones que analizará los requisitos de acceso y el ejercicio profesional, así como una subcomisión específica en la que se analizarán las reservas de actividad de ingenieros y arquitectos.

En el caso de las farmacias, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, hará una propuesta para garantizar que el sistema actual de distribución farmacéutica llega a toda la población. Además, se elimina la imposibilidad de incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y de la procura, así como los aranceles de los procuradores.