PENSIONES

El Gobierno envía al Pacto de Toledo un informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones

Noticia

El informe se centra en la situación de la jubilación anticipada y la jubilación parcial.

Fatima-Banez_EDEIMA20121029_0002_1.jpg

El Consejo de Ministros acordó remitir a la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo un informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Este informe contiene asimismo un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia.

La pensión de jubilación media del total del Sistema ha pasado de 591,82 euros al mes en 2002 a 923,06 euros al mes en 2011, lo que supone un incremento de más del 60 por ciento. El importe medio mensual de las pensiones de jubilación desde el año 2002 al 2012 prácticamente se ha duplicado. Asimismo, la edad media real de jubilación de los españoles se sitúa en los 63,6 años, frente a los 65 que es la edad que establece la Ley en la actualidad.

En este sentido, el documento constata que la jubilación anticipada, que permite al trabajador abandonar de forma prematura el mercado de trabajo, ya sea de manera forzosa (a los 61 años) o voluntaria (a los 63 años) se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo, tal y como ya advierte el Pacto de Toledo, reclamando la modificación de esta situación.

Actualmente, una de cada dos personas que se jubilan lo hacen anticipadamente, con una pensión media que supera en 110 euros al media del resto del pensionistas (1.344 euros al mes frente a 1.234 euros mensuales). Las altas anuales de jubilaciones anticipadas se han incrementado un 31% desde el comienzo de la crisis en 2007.

Ello, pese a que la recomendación 12 el Pacto de Toledo plantea se debe combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral, como orientación de futuro en las políticas de igualdad, de acuerdo con las iniciativas de la Unión Europea.

Por otro lado, la jubilación parcial permite abandonar prematuramente el mercado laboral, permitiendo al trabajador reducir su jornada y salario proporcionalmente, mientras se le completa el porcentaje restante con la pensión. A partir de los 65 años se cobra la pensión completa sin que se le aplique ningún coeficiente reductor, como sí ocurre con la jubilación anticipada.

Para armonizar el sistema con las últimas reformas tendentes a elevar la edad de jubilación y para atajar los desequilibrios y las singularidades descritas, el informe incluye propuestas de alternativas de reforma que se remitirán al Pacto de Toledo para su debate, que operan sobre diversos ámbitos.

En materia de jubilación anticipada, el informe se centra en: La edad de acceso anticipado a la jubilación en línea con las variaciones en la edad de acceso ordinario a la pensión. Hoy se sitúa en 61 años; El período mínimo de cotización. Hoy situado en 33 años; Coeficientes reductores en base a la edad legal de jubilación.

En materia de jubilación parcial, el informe incluye alternativas de reforma del sistema que operan sobre la edad de acceso anticipado a la jubilación. Hoy en 61 años; La jornada laboral compatible con la percepción de la pensión. En la actualidad el mínimo se sitúa en el 25%; La duración de los contratos de relevo para evitar abusos; El período mínimo de cotización. Hoy 30 años; Coeficientes reductores. Hoy no hay coeficiente reductor.

Por último, se aboga por ampliar las posibilidades de compatibilizar una pensión de jubilación y la realización de una actividad con una serie de propuestas y bajo unas determinadas condiciones: El nuevo régimen de compatibilidad entre pensión y salario podría exigir que el acceso a la misma fuese a la edad ordinaria y una vez acreditado un periodo de cotización que implique el 100% de la base reguladora; Durante el tiempo en que se simultanease la pensión y la realización de la actividad, se podría garantizar el cobro de un porcentaje de pensión que incremente el atractivo de la prolongación de la vida laboral activa; El nuevo esquema de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el salario se podría aplicar a todos los Regímenes de la Seguridad Social y a cualquier actividad por cuenta ajena o por cuenta propia; Una vez el interesado cesara en la prestación laboral, se repondría el percibo íntegro de la pensión de jubilación.