CONSULTA ESPECIAL RENTA

Fase inventario liquidación de sociedad gananciales bien inmueble

Noticia

Bien inmueble adquirido al 50% proindiviso año 2000 con préstamo hipotecario y posteriormente 2003 matrimonio en régimen de gananciales en 2006 de divorcian, atribuyéndole su uso a la esposa, continuando el préstamo hipotecario. Hasta el matrimonio las cuotas hipotecarias, los IBIs, y la comunidad los ha pagado el marido, constante el matrimonio los dos -por presunción de ganancialidad- y después del divorcio lo continúa pagando el marido. Entiendo que hay 3 fases, una primera proindiviso, 2ª comunidad de gananciales y 3ª comunidad postganancial hasta liquidación. Puedo reclamar como pasivo del inventario, crédito a favor del marido los pagos de préstamo anterior al matrimonio y los posteriores al divorcio? ¿Y cómo pasivo reflejar el resto de préstamo hipotecario. o por el contrario, solo existe activo ganancial desde el comienzo del matrimonio hasta la sentencia de divorcio?

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La finalidad de la norma es evitar la pérdida del derecho de deducir por inversión en vivienda habitual por parte de los contribuyentes que debían abandonar la vivienda familiar como consecuencia de nulidad, separación o divorcio, por haberse adjudicado el uso de la misma al otro cónyuge (normalmente la mujer, a cuyo cargo también quedaban los hijos comunes), aunque mantuvieran su porcentaje de propiedad y siguieran haciendo frente a las obligaciones de pago que le correspondieran por los préstamos contratados para su adquisición.

De acuerdo con la finalidad señalada, y aun cuando en el tenor literal de la norma únicamente se refleja el supuesto más común, resultará aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque no existan hijos comunes o para éstos no constituya su vivienda habitual, siendo además irrelevante la edad o las rentas que éstos obtenga.

En definitiva, el cónyuge que no reside en la vivienda habitual puede seguir practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual aunque no viva en ella.

En cuanto al inventario, es una pregunta que queda al margen de la tributación por el IRPF.