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Fallecimiento del presidente de una comunidad

Noticia

Si el presidente de una Comunidad fallece y no existe vicepresidente ¿quien convoca para elegir uno nuevo? ¿Puede asumir el cargo su mujer? ¿Puede convocar la administradora?'

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El artículo 16 de la LPH respecto a la convocatoria de la Junta, indica lo siguiente:

"2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2."

El cargo de presidente es personal y no es transmisible por derechos hereditarios. Con lo cual el administrador debería promover la celebración de junta extraordinaria cuyo único orden del día será la elección de nuevo Presidente.