ESPECIAL RENTA

Deducciones por familia numerosa

Noticia

Pedí el cobro por familia numerosa a nombre de mi marido, él ha dejado de trabajar y no cobra ninguna prestación pero yo sí. Mi pregunta es ¿tenemos derecho a seguir cobrando? En caso de tener que darlo de baja cómo puedo acceder (por internet o por teléfono).

20-06-2018 14-43-31

La deducción indicada es aplicable para el ascendiente/s que forme parte de una familia numerosa y en el caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de una misma familia numerosa, su importe se prorratea entre ellos. En este caso inicialmente al parecer los dos ascendientes tenían derecho y por lo que entiendo de la consulta la petición se hizo sólo a nombre del marido. El marido ahora deja de trabajar y tampoco percibe ningún tipo de prestación ni pensión, por lo que desde este momento la única persona con derecho a esta deducción sería la mujer.

La norma establece que la comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por familia numerosa, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de presentar el formulario 143 en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.

La comunicación de variaciones de la solicitud del abono anticipado podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

1.- Por vía electrónica a través de Internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publiquen en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

2.- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (teléfono: 901 200 345).