ESPECIAL RENTA

Deducción por nueva vivienda

Noticia

El año pasado me trasladé, en la misma población y sin haber vendido aún la que fue mi vivienda habitual, a otra vivienda que compré con mi mujer en 2009 al 50%. La primera la compré con carácter privativo. De la segunda se ha estado deduciendo mi mujer. Con motivo del cambio, ¿podría yo deducirme como vivienda habitual la parte proporcional de la nueva vivienda? ¿En qué importes?

20-06-2018 14-43-31

La situación que al parecer propone la consulta, es la posibilidad de volver a deducir por Adquisición de Vivienda (entendemos que todavía sigue pagando préstamo) por un inmueble que en su día fue vivienda habitual y que durante un tiempo ha dejado de serlo y ahora por las circunstancias que sean vuelva a ella. La norma en este sentido lo que dice es que se mantiene la deducción por inversión en vivienda habitual siempre que cumpliéndose el conjunto de requisitos de deducción se haya adquirido jurídicamente con anterioridad al 01 de Enero de 2013 y que el contribuyente haya practicado la deducción por adquisición de vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 01 de Enero de 2013.

Por lo tanto, si esta vivienda del 2009 en su día era la vivienda habitual, reunía todos los requisitos que marca la ley para serlo y generó deducciones correctas por ello, podría volver a convertirse otra vez en vivienda habitual y seguir generando derecho a la deducción.

Dado que la situación planteada puede originar problemas interpretativos con la Administración, que en caso de no ser aceptada la deducción podrían conllevar intereses y sanciones, nuestro consejo sería presentar la declaración SIN incluir la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual y posteriormente solicitar mediante un escrito, la Rectificación de la Autoliquidación pidiendo incluir los gastos pagados en esta vivienda como deducción por inversión, porque en este caso, si la Administración lo niega no da lugar a intereses y sanciones y en cambio sí lo acepta, además de recibir una devolución con intereses, el contribuyente ya tendría un criterio aceptado para el resto de años.