ESPECIAL RENTA

Declaración del préstamo hipotecario y pensión de alimentos

Noticia

Si se tiene un préstamo hipotecario, en conjunto con la excónyuge, el cual se celebró para adquirir la vivienda que fue el domicilio conyugal, y que actualmente y por sentencia judicial de divorcio, tiene el usufructo, por ostentar la guarda y custodia de los hijos en común, pero que no puedo hacer frente a la parte mensual que me pertoca pagar por no disponer de liquidez, ya que actualmente cobro una renta activa de inserción de 425€ y la mitad he de abonarla a mi excónyuge en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos en común. ¿Tengo la obligación de realizar la declaración de la renta, aun no pagando la mitad de la cuota hipotecaria que me pertoca?, tengo que incluir la pensión de alimentos en la declaración?, ¿desgrava la misma? y llegado el caso y mi excónyuge me ejecutase el impago de mi cuota hipotecaria mediante el embargo de la parte proporcional de mi parte del piso, ¿cómo dería reflejar esto en la declaración de la renta?

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En primer lugar hay que indicar que el hecho de tener un préstamo hipotecario no es un supuesto que obligue a presentar la declaración, los límites para ver si una persona está o no obligada a realizar la declaración los podemos ver en las dos reglas que reproducimos a continuación y que deben interpretarse de la manera siguiente: Primero acudimos a la Regla 1ª que nos dice que si un contribuyente NO supera ninguno de los límites que aparecen separados por las líneas no estaría obligado. Y si no está obligado a realizar declaración por esta Regla 1ª no tiene que mirar más, es decir, no tiene por qué hacer declaración. Ahora bien, si por aplicación de esta Regla 1ª una persona aparece obligada a declarar, debe acudirse a la Regla 2ª para ver si podría librarse de hacer la declaración por no superar los límites en ella contenidos.

 

Regla 1ª

Renta Obtenida

Límites

Otras Condiciones

 

.-  Rendimientos del Trabajo

22.000 euros

-Un pagador ( 2º y Restantes menor o igual a 1.500 euros anuales)

-Prestaciones Pasivas de dos o más pagadores con Retención Fijada por la AEAT

 

 

12.000 euros

- Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales

- Pensiones Compensatorias del Cónyuge o Anualidades por Alimentos

- Pagador de los Rendimientos NO Obligado a Retener

- Rendimientos Sujetos a Tipo Fijo de Retención

 

.-  Rendimientos del Capital Mobiliario

.- Ganancias Patrimoniales

1.600 euros

- Sujetos a Retención o Ingreso a Cuenta

 

.- Rentas Inmobiliarias imputadas

.- Rendimientos de Letras del Tesoro

.- Subvenciones para la Adquisición de la vivienda de Protección Oficial o de precio Tasado

1.000 euros

 

 

 

Regla 2ª

Renta Obtenida

Límites

Otras Condiciones

 

.-  Rendimientos del Trabajo

.- Rendimientos del Capital (Mobiliario e Inmobiliario)

.- Rendimientos de Actividades Económicas

.- Ganancias Patrimoniales

1.000 euros

- Sujetos o NO a Retención

 

 

.-  Pérdidas Patrimoniales

 

< 500 euros

- Cualquiera que sea su Naturaleza

 

Indicado lo anterior hay que manifestar que la Renta Activa de Inserción que dice cobrar esta persona, se considera un Rendimiento del Trabajo (que con seguridad irá sin Retención) y si este es el único ingreso de esta persona no llegará al límite de 22.000 y por tanto no tendrá obligación de hacer declaración y aunque la hiciese la devolución sería casi con seguridad CERO.

 

En cuanto a la ejecución de la vivienda en el supuesto caso que esto llegase a producirse podría generar una ganancia patrimonial que sí que tendría que declararse, pues la exención de las daciones en pago y ejecuciones hipotecarias solo es aplicable para cancelación de deudas con Entidades Financieras, circunstancia que no es el caso consultado, pues aquí la ejecución viene por el impago de una pensión alimenticia.

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