JUSTICIA

Condenan a una mujer por publicar una foto de la novia de su expareja desnuda en una red social

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de un año de prisión y multa impuesta a una mujer por acosar telefónicamente a la nueva novia de su excompañero sentimental y publicar en una red social una foto de ésta desnuda.

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Así, se rechaza el recurso presentado por la defensa y se ratifica la condena por un delito de descubrimiento y revelación de secreto y una falta de amenazas.

Según se declaró probado, y consta en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la acusada mantuvo una relación sentimental con un hombre que terminó hacía tiempo, pero cuando él tuvo una nueva novia, la procesada "comenzó a someter a ésta a acosos constantes", con llamadas telefónicas, que hicieron que la mujer tuviera que cambiar de número varias veces.

La acusada, dice la resolución, aprovechó un descuido del hombre, que trabajaba en el mismo lugar que ella, y copió fotos del móvil, tras lo que creó una página en una red social a nombre de su expareja, haciéndose pasar por él, en la que colgó una imagen en la que la novia aparecía desnuda, invitando a familiares y amigos a verla.

La mujer intentó hablar con la procesada, pero al ser imposible, contactó telefónicamente con los padres de ésta, a quienes informó de la situación y les dijo que si su hija no quitaba la foto, la denunciaría.

Tras esto, la mujer envió un mensaje a la víctima, diciéndole que ya había quitado la foto y que ahora era ella la que iba a denunciarla por amenazar a sus padres. Pero, posteriormente, la perjudicada, que sufrió estados de ansiedad en esas fechas a raíz de esto, confirmó que la imagen seguía en la red social.

Además de la pena de prisión de un año y de la multa de 2.300 euros, el juzgado condenó a la acusada a indemnizar a la perjudicada con 4.500 euros por los daños morales sufridos. La defensa recurrió la sentencia, pero la Sala de apelación considera que la actuación de la mujer "conllevó un trato degradante resultado del atentado a la intimidad de la víctima".

Así, el Tribunal no considera que hubiera un error a la hora de valorar la prueba, insistiendo en que ese "menoscabo del derecho a la libertad, la intimidad y la propia imagen llevó a la víctima a un padecimiento psíquico que le motivó un trastorno de ansiedad reactivo que persistió en el tiempo varios meses después de los hechos, cuya realidad no cabe cuestionar".