PENAL

Condena de prisión a un abogado por estafar a clientes extranjeros

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condena a tres años de prisión a un abogado por estafar a clientes extranjeros rellenando solicitudes administrativas para obtener permisos de residencia o de trabajo con un contrato falso en empresas de su propiedad, que carecían de actividad.

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Para el Tribunal Supremo, el condenado puso en marcha un plan consistente en cobrar por la tramitación de peticiones de permiso de residencia o trabajo, a sabiendas de su nula consistencia fáctica ni argumental. Estas solicitudes, según aparece reflejado en la sentencia, se amparan en unas ofertas de trabajo sobre empresas simuladas, constituidas por el propio recurrente o por personas de su entorno sin actividad mercantil, comercial o profesional. Según informa el Consejo General del Poder Judicial, los letrados han considerado que es evidente que " la pluralidad de personas que pagan al letrado en su despacho por sus servicios lo hacen confiados en la creencia aparentemente fundada de que se trata de una posibilidad real de obtener los permisos correspondientes".

Propuestas de trabajo mendaces

Del conjunto de las pruebas, añade la sentencia, se puede concluir que "el acusado desplegó la trama referida, enriqueciéndose indebidamente con el dinero entregado por los extranjeros en la confianza fundada de que obtendrían los permisos administrativos correspondientes, a través de propuestas de trabajo mendaces".
Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que el abogado ideó un plan que controló y del que se lucró, contratando como becarios a multitud de abogados jóvenes que eran despedidos al poco tiempo, para cursar cientos de solicitudes en nombre de extranjeros no residentes legalmente en España, a quienes prometió la obtención de permisos de residencia y trabajo. En las solicitudes, los extranjeros figuraban como trabajadores de empresas creadas ad hoc que carecían de actividad alguna.

Como las solicitudes se apoyaban en esas ofertas de trabajo inexistentes eran denegadas sistemáticamente. El transcurso del tiempo sin obtener los permisos, originaba numerosas llamadas y visitas al despacho por parte de los afectados para expresar sus quejas y protestas por todo lo que ocurría con sus solicitudes. Ante ello, el condenado, en lugar de devolverles las cantidades entregadas, les respondía que no se preocuparan y presentaba una nueva oferta de trabajo con una empresa distinta, a cambio de más dinero.

Así, durante los años 2002 y 2003 presentó unas 110 solicitudes de permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, solicitudes que iban acompañadas de ofertas de trabajo fraudulentas, consiguiendo sólo 13 de ellas. Entre los años 2004 y 2006 se presentaron 407, concediéndose sólo 4 de ellas, y en el año 2007, 6 más.

Falsedad en documento privado

La sentencia estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el condenado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso una pena de seis años de prisión por un delito de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial.

El Tribunal Supremo concluye que no es posible condenar al recurrente por un delito de falsedad en documento oficial, como hace la sentencia recurrida, pero sí por una falsedad en documento privado. La sentencia explica que ello se debe a que muchas solicitudes no llegaron a presentarse ante la Delegación del Gobierno en Madrid, y se realizaron con “la exclusiva finalidad de estafar al cliente del despacho haciéndole creer que se había presentado el documento, cuando no era así”.

Al respecto de las solicitudes que sí se presentaron, la Sala no aprecia ninguna falsedad porque los sellos eran auténticos -puesto que la solicitud se había presentado en una oficina- y la mejor o peor condición o solvencia de las empresas para las que se solicitaba el permiso de administrativo de residencia, no constituyen este delito.
Este delito, explica la sentencia, queda absorbido por el de estafa que la Sala, en este caso, considera que fue continuada y que no puede mantenerse en el tipo agravado, como hizo la Audiencia Provincial de Madrid por entender que la defraudación alcanzó los 50.000 euros, pues los perjuicios declarados apenas llegaron a los 3.500 euros. Como consecuencia de ello, la Sala fija la pena en tres años de prisión y no en seis como estableció la sentencia recurrida.

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