JUSTICIA

Anulada la multa a Iberdrola por facturar teniendo en cuenta el consumo estimado de luz

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El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del TSJ de Madrid que confirmaba la multa.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado una multa de 600.000 euros impuesta en diciembre de 2011 por la Comunidad de Madrid a “Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.”, por facturar a los usuarios por estimación del consumo de energía eléctrica realizado, lo que entendía que eran servicios no prestados de forma efectiva, según ha informado el CGPJ.

El Supremo estima el recurso de Iberdrola y revoca la sentencia del TSJ de Madrid, que había confirmado la multa. El alto tribunal recuerda que el Real Decreto 1578/2008 establece en su disposición adicional séptima que “la facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto”.

La resolución se apoya expresamente en la habilitación prevista expresamente en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, que prevé que la referida Dirección General de Política Energética "podrá determinar la forma de estimar los consumos cuando éstos no se correspondan con las lecturas reales".

Por tanto, el Supremo deduce que la resolución impugnada es contraria a derecho. “En primer lugar porque la normativa eléctrica estatal es de alcance nacional y de carácter imperativo y la legislación dictada por una Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias sobre protección al consumidor debe respetarla. Pero es que además, la razón última de la sanción impuesta es, cuando menos, inexacta. En efecto, la infracción por la que se sanciona a la comercializadora es por haber facturado servicios no efectivamente prestados. Sin embargo, ello no es exactamente así puesto que, como es evidente, la facturación por consumo estimado no equivale a facturación por consumo no producido, sino sobre un consumo efectivo pero del que no se dispone la lectura y que, por ello, se calcula en función de la medición de los consumos bimestrales anteriores”.

No sólo se ha infringido la normativa eléctrica de aplicación, sino también el principio de tipicidad puesto que el comportamiento sancionado no se corresponde en forma alguna con el tipo sancionador, según se señala en la sentencia.

La sentencia del Supremo no afecta a otras dos sanciones (de 300.000 euros cada una) que la Comunidad de Madrid impuso a Iberdrola el mismo 1 de diciembre de 2011 por otras infracciones, ya que el recurso de casación no fue admitido a trámite en relación a esas dos multas por no alcanzar las sanciones la cuantía mínima necesaria para ser recurridas en casación ante el alto tribunal.