AGENCIA TRIBUTARIA

La Agencia Tributaria anula la exención fiscal del turno de oficio

Noticia

El Ministerio de Hacienda se pronuncia oficialmente a través de la Agencia Tributaria y anula la exención fiscal de abogados y procuradores cuyos servicios estén destinados al derecho de asistencia jurídica gratuita. La Resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) en base a la consulta DGT V0179-17, de 25 de enero de 2017 es vinculante para Hacienda por lo que la Agencia Tributaria resuelve repercutir el IVA del turno de oficio desde el 26 de enero.

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Según la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es , los servicios prestados por el turno de oficio se encuentran sujetos al tipo impositivo general del 21 % en relación con todas las operaciones cuyo devengo se haya producido a partir del 26 de enero de 2017. Como informábamos en elderecho.com el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos se resuelve tras la publicación de la  sentencia del TJUE de 28-07-16 . Hasta la fecha en España el turno de oficio no estaba sujeto al IVA al amparo de la Ley 1/1996 de 10 de enero. La DGT en resolución de 18 de junio de 1986 consideró estos servicios obligatorios y gratuitos en virtud del artículo 7.10º de la Ley 37/1992 y así se ha mantenido hasta conocerse el pronunciamiento del TJUE. El centro directivo del Ministerio de Hacienda cambia su criterio al apoyar la sentencia TJUE de 28 de julio de 2016, asunto C-543/14 y abre una importante brecha en el colectivo jurídico. Las reacciones de rechazo por parte de los representantes de los 44.000 abogados españoles que forman parte del turno de oficio no se han hecho esperar.  Las implicaciones económicas que esta exención puede provocar han generado malestar y críticas contrarias en el sector afectado. Si bien el Consejo General de la Abogacía ha iniciado la elaboración de un informe jurídico sobre la aplicación del IVA a los honorarios recibidos por abogados del turno de oficio al amparo de la Ley 1/1996, el hecho de que el Ministerio de Hacienda se haya pronunciado oficialmente hace más evidente la necesidad de que el Ministerio de Justicia tome partido en este asunto. Las palabras del Ministro de Justicia, Rafael Catalá, asegurando que “se estaba valorando un cambio de baremo en la exención fiscal” requieren ahora de una acción ejecutiva. Se trata de un cobro que de acuerdo al principio de seguridad jurídica se materializa para todas las operaciones del servicio de asistencia jurídica gratuita cuyo devengo se haya realizado desde el 26 de enero en adelante según ha informado la Agencia Tributaria. Si quieres obtener más información sobre este tema consulta con Análisis de novedades (ADN Fiscal). Prueba gratuita 15 días. También puedes consultar nuestra obra Memento Experto Turno de Oficio