ESPECIAL RENTA

Actualización retroactiva de la renta

Noticia

La reforma de la LAU de junio de 2013 permite a las partes fijar los términos de la actualización de las rentas. ¿Esa libertad de pactos incluye la posibilidad de actualizar la renta con carácter retroactivo? Con el nuevo artículo 18 de la LAU, ¿es posible pactar que la nueva renta se aplique a mensualidades anteriores a la notificación del importe actualizado? Algunos contratos están incluyendo esta previsión.

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El Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas establece que durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.

Además,  las partes pueden pactar libremente el método de actualización que estimen oportuno, y sólo en defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará anualmente por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo (IPC).

 La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

En consecuencia, y sin perjuicio de lo que hayan podido pactar las partes, la actualización de renta sólo surtirá efectos ex nunc, es decir, desde el mes siguiente a la notificación por parte del arrendador al arrendatario.

Gabinete de estudios FETTAF

PRECISIÓN SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS

Especial Renta 2013  EFL – El Derecho

El Gabinete de estudios integrado en la Comisión Fiscal de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), coordinado por José Luis Carreras Torres ( Reponsable Gabinete Estudios FETTAF ),  está compuesto por Carolina Verdés Pastor (Asociación Profesional Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana APAFCV), Luis Guirado Pueyo (Asociación Española Asesores Financieros y Tributarios AEAFyT), Josep María Noguera Amiel (Associació Professional Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears APTTCB), Víctor Manuel Sánchez Blázquez (Asociación Asesores Fiscales de Canarias AAFC) y Juan José González Fonseca (Asociacion Profesional Asesores Fiscales del País Vasco APAFPV).

Este Gabinete responde a las consultas formuladas a través de la página web de la Editorial El Derecho. Estas respuestas tienen el simple carácter de informativas, ajustándose a los términos entendidos en las cuestiones planteadas por los consultantes. En todo momento se presta este servicio con el interés de ayudar a resolver las cuestiones planteadas pero no constituyen asesoramiento jurídico o fiscal en ningún caso. En caso de necesitar un tratamiento continuado sobre el tema planteado se recomienda acudir directamente a despacho especializado en la materia.

Por este motivo, el Gabinete de estudios, la Comisión Fiscal y la FETTAF declinan cualquier responsabilidad derivada del uso de las respuestas dadas.

Comisión Fiscal de FETTAF