IMPUESTOS

La necesidad de revisar el tipo de IVA aplicable al libro electrónico

Tribuna

En lo concerniente a la actividad legisladora, de siempre, ya incluso mucho antes de que John Adams formulase su teoría de La República de las Leyes, se han sucedido todo tipo de desajustes motivados por la falta de sincronía legislativa, necesaria y exigible, entre la actividad de la Administración y los deseos e intereses de los administrados. Todo ello en el marco diacrónico de la realidad socio-económica definida por los avances tecnológicos, políticos, sociales o de cualquier otro orden, del momento.

En este orden de cosas, el pasado tres de julio, esto es: unos días antes del aniversario de aprobación de la Directiva 465/1989/CE del Consejo, de 18 julio 1989, en materia de armonización de las legislaciones de los estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -supresión de algunas excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 28 de la Sexta Directiva 77/388/CEE (EDL 1989/13852), y de la celebración de la fiesta nacional francesa, ahora con su nuevo Presidente François Hollande, la Comisión Europea ha compelido a las autoridades de Francia y Luxemburgo a revisar respectivamente la decisión adoptada de aplicar un tipo de IVA reducido a las obras en soporte digital.

Desde que el anterior Presidente Nicolás Sarkozy decidiese bajar el tipo de IVA aplicable al eBook, del 18% al 7%, han pasado ya varios meses. En idéntico sentido obró Luxemburgo, si bien, la bajada del tipo fue aún mayor llegando a situarse en un 3%.

La normativa de la UE no permite a los Estados miembros aplicar una tasa reducida a los libros electrónicos. Ello se fundamenta en el hecho de que la legislación comunitaria considera al libro electrónico como objeto de gravamen distinto al libro en papel. En efecto, el eBook entra en la consideración, a efectos impositivos, de un servicio y, por consiguiente, el tipo de IVA que ha de soportar es superior al del libro impreso. Además, el IVA es un Impuesto regulado por una Directiva Comunitaria, la 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (EDL 2006/310570), cuyas disposiciones son vinculantes para todos los Estados Miembros.

La regulación comunitaria sobre la materia viene comprendida en dos directivas: la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (EDL 2006/310570) y  la Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE (EDL 2009/55758) en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido , donde se deja claro que sólo tributarán al tipo impositivo del 4% los libros que se suministren a través de archivos electrónicos si dicho suministro se realiza necesariamente a través de CD-ROM, memorias USB o cualquier otro soporte físico habilitado para su descarga en equipos informáticos. En cambio, será de aplicación el tipo general del 18 %, entre otros, a los siguientes servicios:

  • La comercialización de códigos de descarga de archivos que incorporen libros electrónicos.
  • Servicios de acceso a libros de texto en formato digital alojados en servidores de Entes públicos o de colegios.
  • Servicios de consultas y accesos a bases de datos.

En España, la regulación viene comprendida fundamentalmente en el artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (EDL 1992/17907), en el que se establece que el tipo de IVA a aplicar a este tipo de servicios será del 18%, excepto para aquellas salvedades que se dispongan.

Así mismo la Dirección General de Tributos en varias de sus resoluciones reconoce que si bien a los libros les son de aplicación el tipo reducido del 4%, en cambio para los eBooks que no se suministren con un soporte físico les corresponderá el tipo del 18% IVA.

En cambio, no hemos de olvidar que la definición legal de “libro” recogida en el artículo 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (EDL 2007/41807), es mucho más abierta:

“Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.

Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial”.

Tampoco podemos ignorar la segunda acepción que reconoce el Diccionario de la Real Academia Española en la definición de la palabra libro:

“Obra científica, literaria o de cualquiera otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte”.

Dato de interés

Según los últimos datos económicos ofrecidos por la Federación del Gremios de Editores de España, el eBook registró unas ventas por valor de 72,90 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 3% frente a los resultados constatados en el año 2010. Sin embargo, si se comparan esas cifras con las del ejercicio del 2009 (el primer año en el que la Federación incluyó al eBook en sus cuentas), el aumento es más que significativo, de un 41,6%.

El sector del libro en España factura 2.772 millones de euros, y de ese total el eBook supone ya un 2,8% de la facturación total del mercado editorial.

En definitiva la Comisión por fin ha dejado de mirar a otra parte ante el atrevimiento de Francia y Luxemburgo realizado en este aspecto. La cuestión estriba en que Francia y Luxemburgo deberán acatar la normativa europea (en especial lo dispuesto en la Directiva 2009/47/CE) que contempla al eBook como servicio y no como libro. Llegado a este punto y por lógica jurídica estarían obligados a compensar económicamente el montante no recaudado como consecuencia de este desajuste en la aplicación ilegal (entiéndase no conforme al derecho comunitario) del tipo de IVA reducido.

¿Quién le pondrá el cascabel al gato? ¿Quién y –mejor dicho- cómo se puede obligar y llevar a efecto esta reparación? La respuesta no es fácil, como difícil resulta -a su vez- aplicar políticamente esas posibles sanciones. En consecuencia y por lógica –ahora no jurídica, si no económica y de mercado-  el tipo de IVA del eBook, cuanto menos, tenderá a equiparse, esto es deberá bajar drásticamente del actual tipo del 18% a otro más próximo al correspondiente a las obras en soporte impreso. A este ajuste normativo –sin lugar a dudas- se verán obligadas las autoridades europeas si quieren estar en línea o, mejor dicho, en sincronía con la realidad actual y lo que vienen demandando sus ciudadanos

Un claro ejemplo de sincronía legislativa con la realidad social, en especial en cuanto a la necesidad de sintonía por parte de la Administración con la nueva realidad que traen consigo las innovaciones tecnológicas encontramos en la Real Orden publicada en la Gaceta de Madrid (antiguo BOE) el 19 de febrero del año 1900.

El interés histórico de la norma estriba en que por vez primera en nuestro ordenamiento se autoriza a admitir en la administración pública todos los escritos que vengan realizados con -ese por entonces “artefacto ultramoderno” que era- la máquina de escribir. La norma viene a decir que S.M. el REY, y en su nombre la REINA Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que en todas las oficinas del Estado, provinciales y municipales se admitan cuantas instancias y documentos se presenten hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con iguales efectos de los escritos o copiados a mano.

 


Texto completo de este número de La Gaceta de Madrid

Documento de interés

Presentación titulada Aspectos ­fiscales y contractuales de los nuevos modelos de distribución realizada por el Bufete Garrigues con ocasión del Foro Publidisa 2012.

 


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