SOCIAL

El TC ratifica el despido de una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba

Tribuna Madrid
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La posibilidad de desistimiento empresarial del contrato de trabajo durante el periodo de prueba supone una fisura en las políticas de igualdad y no discriminación y, en concreto, en la protección de las trabajadoras embarazadas.

El pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto recientemente (10/10/2013) que la prohibición de despedir a una mujer desde el inicio del embarazo hasta que da a luz , establecida en el Estatuto de los Trabajadores desde 2007 no es aplicable si esta se encuentra en periodo de prueba.

El hecho, se produjo en 2009 cuando la trabajadora comenzó a trabajar con un contrato de seis meses de duración, prorrogables automáticamente por periodos iguales y tras pactar un plazo de prueba de dos meses. No consta que la empresa conociera su estado de embarazo a la firma del contrato, el 24 de junio, pero cuando el 4 de agosto, se le comunicó que acababa su trabajo por "no superar el periodo de prueba", recurrió el despido y alegó que este se produjo al enterarse la empresa de su embarazo.

El Constitucional sostiene que el embarazo, aunque no sea conocido por la empresa, es causa objetiva de nulidad solo en caso de que se dé la figura jurídica del "despido" y no en el caso de "extinción de contrato en periodo de prueba". Pero, al asumir el diferente tenor literal de los preceptos estrictamente aplicables (ET art.14 y art.55.5) esa oportuna disquisición semántica permite que, en algunos casos de extinción del contrato, aún cuando pudieran ser sospechosos de discriminación por razón de sexo, no sea invocable la protección establecida legalmente para las trabajadoras embarazadas.

Para fundamentar, su posición el Tribunal argumenta que el legislador se "decantó conscientemente por limitar esa tutela excluyendo su aplicación al supuesto de desistimiento empresarial durante el periodo de prueba". Sin embargo, no solo el sentido común, sino la doctrina del propio Tribunal había establecido –y ya, desde 1984- que esta posibilidad de "resolver" o "desistir" del contrato durante el periodo de prueba no es ilimitada pues no puede producir efectos inconstitucionales. En otras palabras, no puede amparar la vulneración del principio de no discriminación.

Por otro lado, como señala uno de los magistrados, el argumento de que "no existían indicios de discriminación" ya que su despido fue simultáneo al de un compañero, varón, por las mismas razones y contratado en la misma fecha, no es convincente ya que "bastaría, para desistir de la relación laboral con una trabajadora embarazada hacerla acompañar de un trabajador varón en similar periodo de prueba".

Finalmente, cuatro de los 11 magistrados que votaron en el pleno firmaron el voto particular redactado por Fernando Valdés dal Ré. En este, se señala que la sentencia responde a "un concepto de las relaciones laborales que no se corresponde" con su "concepción del modelo constitucional y democrático" y que la decisión judicial "puede incrementar la situación de precariedad laboral en la que se encuentran las trabajadoras embarazadas sometidas a un periodo de prueba".


Encuentre toda la información sobre éste y otros aspectos del ámbito laboral en el Memento Social 2013. Si Vd. es ya usuario del Memento, puede acceder a los marginales del MS 2013: 1265 a 1270 y 4477 siguientes.


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