PROTECCIÓN DATOS / ADMINISTRATIVO

La Audiencia Nacional permite a los acreedores la realización de llamadas a los familiares de los deudores con la finalidad de localizarles

Tribuna Madrid

La Audiencia Nacional considera válida la realización de llamadas de telefónicas por parte del acreedor a familiares u otros terceros relacionados con el deudor, con el fin de localizarle.

La Audiencia Nacional con esta Sentencia anula la sanción de 50.000€ que impuso la Agencia Española de Protección de Datos a una entidad financiera que remitió faxes a los lugares de trabajo de sus deudores para localizarles y realizó llamadas a los familiares y vecinos del deudor.

En concreto, la sentencia del pasado 14 de marzo, estima que el hecho de que la entidad realizara numerosas llamadas a personas del entorno del cliente no debe considerarse infracción debido a que lo relevante es que en esas comunicaciones se revele información sobre su situación de morosidad.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tuvo en cuenta la declaración de nueve personas que aseguraban haber recibido numerosas llamadas tratando de localizar al deudor y faxes a los lugares de trabajo de los deudores en los que se decía "Recuerde que cuanto antes llame antes podremos solucionar su situación".

La AEPD consideró que la entidad había vulnerado el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, relativo al deber de secreto, al haber comunicado a un tercero la existencia de una deuda. El artículo 10 expresamente dice:

"El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo".

La sentencia considera que las comunicaciones de la entidad a los familiares y vecinos han sido legítimas, concluyendo que en ningún caso se ha comunicado a un tercero una deuda, sino que las llamadas y los faxes eran necesarios para contactar con el deudor.

Con esta sentencia se abre una nueva vía para entidades de recobro y entidades financieras cuya mayor dificultad reside en la localización del deudor.

Considerando por tanto que no existe incumplimiento del deber de secreto si no se comunican datos relativos a la deuda nos planteamos si las entidades de recobro y los acreedores están legitimados para realizar llamadas a los vecinos y familiares con el objetivo de localizar al deudor. En este sentido conviene hacer referencia a la Sentencia de 8 de febrero de 2012 que anuló el artículo 10.2 del RD 1720/2007 que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos y que establece determinados supuestos que justifican el tratamiento de datos sin consentimiento del titular, y en concreto el apartado "b" anulado, que justifica su tratamiento cuando los datos provengan de fuentes accesibles al público y se persiga un interés legítimo por parte del responsable del fichero y siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

El Tribunal Supremo anuló este apartado porque entiende que en el reglamento se recoge un requisito adicional respecto a la Directiva Comunitaria, para la excepción del consentimiento al tratamiento de datos. Concretamente, la Directiva no incluye la limitación de que los datos provengan de fuentes accesibles al público y únicamente justifica el tratamiento sin consentimiento siempre que se tenga un interés legítimo y no se vulneren derechos y libertades fundamentales.

Por tanto, volviendo a la cuestión relativa a si las entidades financieras y los acreedores están legitimados para contactar con familiares y vecinos con el objetivo de localizar al deudor, estaríamos en un supuesto en el que la entidad no cuenta con el consentimiento del vecino o familiar para el tratamiento de sus datos, pero sí persigue, sin ninguna duda, un interés legítimo, y con la anulación del artículo 10.b del reglamento no tendrá que comprobar si los datos de vecinos o familiares aparecen en las fuentes de acceso público tasadas en la LOPD.

En conclusión, los acreedores y las entidades de recobro, a pesar de no contar con el consentimiento de vecinos o familiares del cliente deudor, están legitimados para contactarles con la finalidad de localizar al deudor siempre que no se comunique la condición de moroso del cliente.


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