COMPLIANCE PENAL

Compliance Penal en el sector sanitario privado: ¿un lujo o una necesidad?

Tribuna
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El 1 de Julio de 2015, hace ya más de año y medio, entraba en vigor la importante reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo. Dicha reforma viene a señalar, hablando de una manera esquemática, que los delitos cometidos tanto por administradores, directivos o en general personas que actúen en nombre de la entidad, como por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad…, cuando dicha comisión beneficie directa o indirectamente a la entidad para la cual se presta servicio, y en los supuestos en que la dirección de la empresa no haya establecido los oportunos controles para prevenir estas conductas, darán lugar a una responsabilidad penal de la sociedad correspondiente. Por tanto, en una clínica, en un hospital, o en cualquier tipo de centro sanitario, si un administrador, un gerente, un director médico, un responsable de un área asistencial o de gestión, o cualquier persona que esté sometida a la autoridad de las anteriores, comete uno de los delitos tipificados en la reforma, y dicha comisión favorece, aunque sea de manera indirecta, al centro, éste será responsable penal. No solo es necesario establecer controles sobre nuestra plantilla, también es necesario hacerlo sobre profesionales médicos externos que prestan servicios asistenciales para y en el centro, con entidades sanitarias que tienen un alquiler de instalaciones dentro del mismo, prestando servicios de laboratorio, diagnóstico por imagen, hemodiálisis, etc, y que desarrollan su actividad en muchas ocasiones, bajo la autoridad de la dirección del centro. Son  muchos los gerentes y directivos que ven el Compliance como una normativa que no les aplica directamente, que está dirigida al sector financiero, a las grandes multinacionales, o como mucho al conexo sector farmacéutico, como si el riesgo para su centro fuera residual. Nada más lejos de la realidad, ya que hay múltiples tipos penales que pueden aplicar a un centro sanitario; como por ejemplo:

  • Estafas: se han dado casos de implantación de prótesis defectuosas a cambio de sobornos, engaños a pacientes para cobrarles una intervención que podían haberse realizado a cargo de la sanidad pública, etc.
  • Delitos contra los consumidores: publicidad engañosa sobre el resultado de tratamientos o intervenciones.
  • Corrupción en los negocios: cuando un hospital contrata de manera irregular a alguno  de sus proveedores, por ejemplo.
  • Cohecho, fraude de subvenciones o de tráfico de influencias : cuando el centro tiene un concierto establecido con la sanidad pública: no olvidemos que la Ley de Contratos del Sector Público establece expresamente que la comisión de estos delitos, entre otros, da lugar a la imposibilidad de contratar con la administración pública.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social: se pueden dar en todos los sectores de actividad prácticamente, en el sanitario también.
  • Delitos relativos a las radiaciones ionizantes, por ejemplo en los tratamientos de diagnóstico por la imagen, o contra los recursos naturales y el medio ambiente, en relación con los residuos sanitarios generados.
  • Delitos contra la salud pública, como el suministro de medicamentos caducados o deteriorados.

Si a todo esto le añadimos que las consecuencias pueden ser tan  gravosas como  multas cuantiosas, suspensión de las actividades de la entidad sanitaria durante un máximo de 5 años, inhabilitación para obtener subvenciones o para contratar con el sector público durante un plazo máximo de 15 años…incluso pudiendo dar lugar a la disolución de la entidad, nos encontramos con un panorama en el que definitivamente, el implantar un sistema de prevención de delitos en un centro sanitario no es un lujo, sino una necesidad legal y reputacional de primer orden. Para más inri, nos movemos en el sector sanitario en un contexto socio-político con un debate muy profundo entre sanidad pública y privada, en el que esta última es en muchas ocasiones demonizada; también nos enfrentamos a nuevos retos globales como la asistencia sanitaria transfronteriza en la Unión Europea, o el turismo sanitario, en el que España aspira a ser una potencia mundial, y dentro del cual se vienen realizando interesantes iniciativas, como la creación de un clúster Español de Turismo de Salud (http://spaincares.com/es ): por tanto, la necesidad de prevención de conductas ilegales va a ser una exigencia ineludible para los centros sanitarios, y no solo por las sanciones que  se les puedan imponer, sino por los daños reputacionales a los que se pueden ver expuestos, y que pueden ser en algunos casos, incluso más dañinos que las anteriores; pero también lo va a ser por las exigencias de entidades aseguradoras o sanitarias extranjeras, que para colaborar con nuestra sanidad privada van a pedir garantías de compliance o cumplimiento legal preventivo, no solo en materia penal, sino también en derecho sanitario, o en protección de datos (con un Reglamento Europeo que claramente apuesta por un enfoque preventivo más que correctivo). Permítanme por tanto que haga mío el dicho sanitario de “más vale prevenir que curar”, y aconseje a los centros sanitarios que se pongan a la vanguardia en el cumplimiento normativo penal, como ya lo han hecho por ejemplo en materia de protección de datos, con iniciativas tan loables como el Código Tipo de protección de datos para organizaciones sanitarias privadas (https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/codigos_tipo/common/pdfs/C-OO-DIGO-TIPO-CT-0002-2015-PARA-ORGANIZACIONES-SANITARIAS-PRIVADAS.pdf ): por razones legales, asistenciales, éticas, económicas, de imagen… no esperemos a que se generalicen las sentencias condenatorias en esta materia, pudiéndonos ver envueltos, sin ninguna mala fe, en situaciones muy desagradables y gravosas para nuestro centro.  


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