Fiscal

El Proyecto de Ley de Presupuestos 2018 y sus normas tributarias

Tribuna Madrid
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Con notable retraso aparece el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2018, en un ambiente político confuso que pone todavía en duda la viabilidad de su aprobación. Administrativa y económicamente, la prórroga de los presupuestos anteriores no es sana, porque congelaría gastos o inversiones muy necesarios y adecuados a la evolución de la coyuntura, por lo que cabe esperar que el sentido de la responsabilidad o, por lo menos, práctico de la clase política, permita superar esta inconveniente situación para la gestión del sector público estatal.

Los Presupuestos Generales del Estado constituyen, en efecto, la expresión cifrada de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. Los estados de ingresos de los presupuestos distinguen los corrientes, los de capital y las operaciones financieras y entre los ingresos corrientes encontramos los impuestos directos y cotizaciones sociales, los impuestos indirectos, las tasas y precios públicos y otros ingresos coactivos, las transferencias corrientes y los ingresos patrimoniales. Ahora bien la prórroga de los presupuestos congela el importe de los gastos conforme al presupuesto del año anterior, pero no impide una mayor realización de los ingresos si se mantiene una dinámica eficiente de la actuación administrativa. Así que la prórroga tampoco interesa individualmente como limitación recaudatoria.

Los Presupuestos Generales del Estado deben contener la estimación de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado, información sumamente interesante para valorar determinados aspectos muy controvertibles de la estructura tributaria.

En lo que aquí nos interesa, es la Constitución (art. 134) la que señala que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, pero que puede modificarles cuando una ley sustantiva así lo prevea, lo que explica que muchas leyes tributarias contengan este tipo de autorizaciones, de las que hace uso el actual Proyecto de Ley, para realizar ajustes técnicos en varios tributos y adoptar algunas disposiciones de mayor calado.

La capacidad limitada de las Leyes de Presupuestos en materia tributaria, explica que no puedan abordar grandes medidas de política tributaria, sino, como decíamos, ajustes técnicos o normas de oportunidad o coyuntura política y jurisprudencial u obligadas por nuestra condición de país miembro de la Unión Europea.

De todo lo que aparece en el Proyecto de Ley creemos que lo más destacable es lo siguiente:

  1. Cambios en el IRPF para ajustar a la baja la tributación de los rendimientos del trabajo de menor cuantía y, en particular, de pensiones o haberes pasivos, objeto de una actualización indirecta. Concesiones también en materia de deducción por maternidad, familia numerosa y cónyuge con discapacidad a cargo, de notorio valor social.
  2. En relación con el IRPF se inician una serie de medidas favorables a los contribuyentes de Ceuta y Melilla, que sí reflejan una decisión política de mejora del régimen tributario global de ambas ciudades “con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial”. Finalidad que alcanza también los importes del impuesto sobre el juego, que se minoran en un 50%.
  3. Respecto del Impuesto sobre Sociedades, hay que destacar el nuevo régimen aplicable a las rentas de activos intangibles (patent box) que, como consecuencia de obligaciones internacionales del Estado español, ajusta el ámbito objetivo de la reducción excluyendo determinados conceptos como planos, fórmulas procedimientos secretos y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas e incluyendo modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos sanitarios, así como el software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo.
  4. Tras un largo debate entre el Gobierno y el Sector Cinematográfico, se incorporan las salas cinematográficas al ámbito del tipo reducido del IVA, dentro del grupo de servicios considerados culturales por el legislador.
  5. El Impuesto sobre Actividades de Juego, sufre importantes modificaciones a la baja en tipos y bases imponibles y, territorialmente, con bonificaciones del 50% para Ceuta y Melilla, lo que supone una alteración importante del “statu quo” fiscal de estas actividades, en la medida en que no se modifica el tratamiento de las loterías y apuestas organizadas por SELAE, ONCE, Cruz Roja y órganos o entidades equivalentes de las CC.AA. Se pretende, con ello, atraer a los operadores irregulares al marco legal, lo que beneficia al denominado juego “on line”, propósito que requiere de un seguimiento ulterior de los efectos del cambio para poder valorar las consecuencias competitivas y territoriales del mismo.

El Capítulo de normas menores del Proyecto resulta interminable como siempre, en IVA, en Impuestos Especiales, en ITPAJD, en tasas, etc…, aunque anoto dos cuestiones que me parecen relevantes en términos de aplicación de un sistema tributario:

a)    No se produce actualización de límites cuantitativos o porcentajes fijos, necesaria para garantizar la correlación de la carga tributaria con la capacidad económica real de los contribuyentes, mientras que si se actualizan tipos o escalas de cuantía fija en ITPAJD y Tasas.

b)    La Disposición Final Décimaoctava del Proyecto, introduce una nueva Disposición Final Tercera en el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario que prevé la elaboración de un “valor de referencia de mercado” para cada bien inmueble, entendido como el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contratados con las restantes fuentes de información de que disponga el Catastro. No hace falta recordar la transcendencia del valor de mercado en la determinación de bases imponibles en ITP, ISD, IRPF, Plusvalía, etc… por lo que deberemos seguir muy atentamente el procedimiento de determinación de este nuevo valor y los criterios de aplicación que se establezcan. Hay que entender que representa esta nueva figura en la dialéctica de los últimos años entre valor real y precio de mercado.


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