FISCAL

Modelos de declaración del IRPF e IP para el ejercicio 2013

Tribuna
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Se aprueban los modelos de declaración del IRPF e IP, ejercicio 2013 y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, estableciendo los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF. Asimismo, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. OM HAP/455/2014, BOE de 24 de marzo. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1. Novedades Las más relevantes reflejadas en el modelo de declaración son las siguientes: - Se introduce un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto de la actividad económica para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio. - Se modifica el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hayan permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente:

  • las que se pongan de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, con la misma antelación, forman parte de la renta del ahorro y no de la renta general;
  • se adapta el modelo de declaración, para distinguir entre las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

- Se introducen los campos necesarios para consignar las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia. - Deducciones de la cuota íntegra:

  • se recoge la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación;
  • se realizan los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, aplicable hasta 31-12-2012. En el ejercicio 2013 sólo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción;
  • se contempla la aplicación del régimen transitorio para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad satisfechas antes de 1-1-2013;
  • en cuanto a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, se adaptan las deducciones del régimen general previstas en la LIS a los cambios aprobados en 2013 y se actualiza la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales deducciones;
  • por lo que respecta a las deducciones autonómicas, se modifica el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2013.

 2. Obligación de declarar Los contribuyentes están obligados a presentar declaración por el IRPF. 2.1. Exclusión de la obligación No obstante, no tienen que declarar aquellos que en el ejercicio 2013 hayan percibido rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales. Este límite también se aplica en el caso de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: - que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; - que sus únicos rendimientos de trabajo consistan en determinadas prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el RIRPF art.89.A). b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos: - cuando dichos rendimientos procedan de más de un pagador y la suma de las del segundo pagador y sucesivos, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500 euros anuales; - cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, distintas de las percibidas de los padres por decisión judicial; - cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener; - cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. d) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 2.2. Aplicación de determinadas deducciones En todo caso, deben presentar declaración los contribuyentes que pretendan aplicar: - deducción por inversión en vivienda; - deducción por cuenta ahorro-empresa; - deducción por doble imposición internacional; - reducciones en la base imponible por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia. 2.3. Solicitud y obtención de ciertas devoluciones Se debe presentar declaración, en todo caso, para solicitar y obtener las siguientes devoluciones: - por retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF, correspondientes al ejercicio 2013; - por cuotas del IRNR; - por deducción por maternidad. 3. Modelo de declaración y documentos de ingreso o devolución - Modelo D-100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Modelos de ingreso o devolución:

  • Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Borrador 4.1. Rentas que facultan para su obtención Los contribuyentes pueden obtener, a efectos informativos, un borrador de declaración del Impuesto, si obtienen rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes: - rendimientos del trabajo; - rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro; - ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que se consideren rendimientos de actividades económicas; - pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las IIC; - imputación de rentas inmobiliarias si proceden como máximo, de 8 inmuebles; - rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes. 4.2. Puesta a disposición Desde el 1-1-2014 la AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la AEAT, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es. Además, la Agencia remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración, o en su caso los datos fiscales, a quienes hayan solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del IRPF del ejercicio 2012, si el borrador o los datos fiscales no se han obtenido antes por el resto de medios telemáticos. 4.3. Confirmación El contribuyente puede suscribir o confirmar el borrador si considera que refleja su situación tributaria. En tal caso, tiene la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos. No pueden confirmar el borrador de declaración los contribuyentes que: - hayan obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España; - compensen partidas negativas de ejercicios anteriores; - pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas; - tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho. La confirmación o suscripción del borrador de declaración puede realizarse: - por vía electrónica o telefónica (con resultado a ingresar, a devolver o negativo): desde el 1-4-2014 hasta el 30-6-2014; - por alguna de las restantes vías (con resultado a ingresar, a devolver o negativo): entre el 5-5-2014 y el 30-6-2014. - si el resultado del borrador da una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta: hasta el 25-6-2014; 30-6-2014, si se domicilia únicamente el segundo plazo. 5. Plazo de presentación de las declaraciones - Presentación telemática a través de Internet: entre el 23-4-2014 y el 30-6-2014. - Presentación por otro medio: entre el 5-5-2014 y el 30-6-2014. 6. Domiciliación bancaria Puede realizarse desde el día 23-4-2014 hasta el 25-6-2014; hasta el 30-6-2014, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo. 7. Fraccionamiento del pago de la cuota resultante de la declaración El plazo de ingreso del segundo pago finaliza el 5-11-2014. Impuesto sobre el Patrimonio 1. Obligación de declarar Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o, en otro caso, cuando el valor de sus bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros. 2. Modelo de declaración y documento de ingreso - Modelo D-714. Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2013. - Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio 2013. Documento de ingreso. 3. Forma de presentación Obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet. 4. Plazo de presentación Desde el 23-4-2014 hasta el 30-6-2014. 5. Domiciliación bancaria Desde el 23-4-2014 hasta el 25-6-2014.  


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