FISCAL

Deducciones autonómicas IRPF 2013

Tribuna
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Las deducciones autonómicas del IRPF previstas para el ejercicio 2013, al margen de que deban cumplirse determinados requisitos, pueden resumirse en la siguiente guía: Andalucía . Por hijos: los sujetos pasivos que tengan derecho a percibir ayudas económicas pueden deducir 50 euros por hijo menor de 3 años o por hijo cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple. . Por adopción internacional de hijos: 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil. . Por discapacidad: - 100 euros para contribuyentes que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%. - 100 euros para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho, que no sean declarantes del Impuesto en el ejercicio y que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%. . Por percepción de subvenciones o ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual protegida: 30 euros en el período impositivo en que se haya percibido la subvención o ayuda económica. . Por inversión en vivienda habitual protegida: 2% de las cantidades satisfechas; 3% si el adquirente es menor de 35 años. La base máxima de la deducción es 9.040 euros. . Por arrendamiento de la vivienda habitual: 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 500 euros anuales por cada contrato de arrendamiento, para los menores de 35 años, siempre que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía. . Para contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental: 100 euros, incrementada en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años. . Por asistencia a descendientes o ascendientes con discapacidad: 100 euros; si las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas: 15% del importe satisfecho a la SS en concepto de cuota fija por cuenta del empleador, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente. . Por ayuda doméstica: 15% del importe satisfecho a la SS en concepto de cuota fija por cuenta del empleador correspndiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 250 euros. . Por adquisición de acciones y participaciones sociales: 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en SAL, SRLL o S Coop, con el límite de 4.000 euros. . Por gastos contraídos por los trabajadores ocasionados por la defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros.   Aragón . Por nacimiento o adopción: 500/600 euros por cada nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, o por el nacimiento o adopción del segundo hijo, si éste o el primer hijo nacido o adoptado presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33%. . Por adopción internacional de niños: 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en que se dicte resolución judicial constituyendo la adopción. . Por cuidado de personas dependientes: 150 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años o ascendientes o descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo. . Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico: 15% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. . Por la adquisición por víctimas del terrorismo o, en su defecto, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que convivan con los mismos, de una vivienda nueva protegida en la Comunidad Autónoma de Aragón, que constituya la primera residencia habitual del contribuyente: 3% de las cantidades satisfechas. . Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil: 20% de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones por acuerdos de ampliación de capital, con el límite de 10.000 euros. . Por adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: 20% de las cantidades invertidas, con el límite de 4.000 euros. . Por adquisición de vivienda en núcleos rurales: 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente menor de 36 años, que tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón. . Por adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria: las cantidades con los siguientes límites:

Declaración Importe (€/descendiente)
Conjunta
Familia no numerosa
Base imponible general + ahorro
Hasta 12.000 euros 100
Entre 12.000,01 y 20.000 euros 50
Entre 20.000,01 y 25.000 euros 37,50
Familia numerosa 150
Individual
Familia no numerosa
Base imponible general + ahorro
Hasta 6.500 euros 50
Entre 6.500,01 y 10.000 euros 37,50
Entre 10.000,01 y 12.500 euros 25
Familia numerosa 75

  . Por arrendamiento de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas con una base máxima de 4.800 euros siempre que se haya formalizado el depósito de la fianza por el arrendamiento. . Por arrendamiento de vivienda social: 30% de la cuota íntegra autonómica siempre que se haya formalizado el depósito de la fianza por el arrendamiento.   Asturias . Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación. . Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad: 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio (excepto intereses), siempre que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. Esta deducción también se aplica cuando la discapacidad la padece el cónyuge, ascendiente o descendiente con el que conviva. La base máxima es 13.664 euros. . Por inversión en vivienda habitual protegida: 113 euros para los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para su adquisición o rehabilitación. . Por arrendamiento de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 455 euros; 15% con el límite de 606 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. Se requiere que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible. . Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias: 20% del valor de las donaciones con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente. . Por adopción internacional de menores: 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante. . Por partos múltiples o por dos ó más adopciones constituidas en la misma fecha: 505 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o adopción, cuando el menor conviva con el progenitor o adoptante. . Por familia numerosa: 505 euros para familias numerosas de categoría general y 1.010 euros para familias numerosas de categoría especial. . Por familias monoparentales: 303 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los mismos, salvo ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. . Por acogimiento familiar de menores: 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva, siempre que convivan con el menor 183 días durante el período impositivo; 126 euros, si el tiempo de convivencia es superior a 90 e inferior a 183 días. . Por certificación de la gestión forestal sostenible: 30% de las cantidades invertidas en su obtención para los contribuyentes propietarios de montes ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, con un máximo de 1.000 euros por contribuyente.   Canarias . Por donaciones: 10% de las donaciones dinerarias realizadas a entidades públicas, entidades sin fines lucrativos y beneficiarias del mecenazgo, cabildos o corporaciones municipales canarias para la defensa y conservación del medio ambiente, con el límite de 150 euros; 20% de las donaciones realizadas para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias, con el límite de 150 euros; 10% de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de interés cultural. En estos casos, las deducciones pueden practicarse hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. . Por gastos de estudios: 1.500 euros (1.600 euros, para los contribuyentes cuya base liquidable es inferior a 33.007,20 euros), por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y curse estudios de educación superior fuera de la isla en que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, con el límite del 40% de la cuota íntegra autonómica. . Por traslado de residencia de una isla a otra del archipiélago por motivos laborales, siempre que se permanezca en la isla de destino durante el año del traslado y los 3 siguientes: 300 euros en el período en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la cuota íntegra autonómica procedente de los rendimientos de trabajo y de actividades económicas. . Donaciones en metálico para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual: 1% cuando los donatarios sean descendientes o adoptados menores de 35 años con el límite de 240 euros por cada donatario; 2% cuando los destinatarios sean descendientes o adoptados con un grado de discapacidad superior al 33%, con el límite de 480 euros por cada donatario; 3% si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, con el límite de 720 euros. . Por nacimiento o adopción de hijos: Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente: 200 euros por el primero o segundo hijo; 400 euros por el tercero; 600 euros por el cuarto; 700 euros por el quinto o sucesivos. En caso de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, además de la que proceda según lo expuesto anteriormente: 400 euros, por el primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad; 800 euros, por el tercer o posterior hijo que la padezca, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados. . Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años: 300 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33% y 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años. . Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años: 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con el límite de 400 euros por cada niño. . Por familia numerosa: 200 euros, para familia numerosa de categoría general y 400 euros para familia numerosa de categoría especial; 500 y 1.000 euros respectivamente, si alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tiene un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%. . Por inversión en vivienda habitual: sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual: - Renta inferior a 12.000 euros: 1,75%. - Renta igual o superior a 12.000 euros e inferior a 24.107,20 euros: 1,55%. . Por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad: sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual: el 0,75% de las cantidades satisfechas. . Por alquiler de vivienda habitual: 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con un máximo de 500 euros, siempre que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo. . Por desempleo: 100 euros para los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo,  que tengan su residencia habitual en las Islas Canarias y estén en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.   Cantabria  . Por arrendamiento de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas hasta un límite de 300 euros anuales, si la declaración es individual, ó de 600 euros en tributación conjunta, siempre que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la renta del contribuyente. Es necesario tener menos de 35 años, o 65 o más años, o tener una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%. . Por cuidado de familiares: 100 euros por cada descendiente menor de 3 años, ascendiente mayor de 70 y ascendiente o descendiente con minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65% que convivan con el contribuyente más de 183 días del año natural (se excluye de este requisito a los menores de 3 años). . Por obras de mejora en viviendas: 15% de las cantidades satisfechas en obras en cualquier vivienda o viviendas propiedad del contribuyente, situadas en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre con el límite de: - 1.000 euros en tributación individual; incrementados en  500 euros si el contribuyente es una persona con discapacidad y acredita una minusvalía igual o superior al 65%. - 1.500 en conjunta; incrementados en 500 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad. . Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera: 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en Cantabria que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios u otros de naturaleza análoga; 12% de las donadas al Fondo Cantabria Coopera. La base de esta deducción está sujeta al límite del 10% de la base liquida­ble del contribuyente. . Por acogimiento familiar de menores: 240 euros, o el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros. - Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en SA, SRL, SAL O SRLL y que tengan la consideración de PYMES, con el límite de 1.000 euros anuales.   Castilla-La Mancha . Por nacimiento o adopción: 100 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo; 500 euros, por partos o adopciones de dos hijos; 900 euros, por partos o adopciones de tres o más hijos. . Por familia numerosa: 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría general; 400 euros, en el caso de familias numerosas de categoría especial; 300 y 900 euros, respectivamente, si alguno de los cónyuges o descendientes tiene una discapacidad igual o superior al 65%. . Por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas: cantidades satisfechas por los gastos de adquisición de libros de texto para las etapas correspondientes a la educación básica; 15% de las cantidades satisfechas por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las mencionadas etapas. Límites:

(Base imponible general + ahorro) - mínimo por descendientes Importe (€/descendiente)
Declaración conjunta
Familia no numerosa
Hasta 12.000 euros 100
Entre 12.000,01 y 20.000 euros 50
Entre 20.000,01 y 25.000 euros 37,50
Familia numerosa 150
Hasta 40.000 euros 150
Declaración individual
Familia no numerosa
Hasta 6.500 euros 50
Entre 6.500,01 y 10.000 euros 37,50
Entre 10.000,01 y 12.500 euros 25
Familia numerosa 75
Hasta 30.000 euros 75

  . Por discapacidad: 300 euros para los contribuyentes, ascendientes o descendientes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%. . Por contribuyentes mayores de 75 años y cuidado de ascendientes mayores de 75 años: 150 euros. . Por acogimiento familiar no remunerado de menores: por cada menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del período impositivo: 500 euros si se trata del primero; 600 euros si se trata del segundo o sucesivos. . Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados: 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No puede aplicarse si  el acogido está ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido. . Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años: 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 450 euros; hasta el 20% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 612 euros, cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes o bien superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, si se encuentra a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes. . Por las cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad: 15% de las donaciones dinerarias efectuadas. La base de la deducción no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. . Por donaciones para la investigación y desarrollo científico e innovación empresarial: 15% de las donaciones dinerarias, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, efectuadas a favor de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma y entidades sin fines lucrativos inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. . Por inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas de Castilla-La Mancha: 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de participaciones sociales de sociedades cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, cuya actividad principal sea agroalimentaria, por acuerdos de constitución, de fusión de sociedades cooperativas o de ampliación de capital en las mismas, siempre que participen en la actividad cooperativizada con la entrega de sus productos, con el límite de 5.000 euros anuales.   Castilla y León . Por familia numerosa: 246 euros; 492 euros si alguno de los cónyuges o descendientes tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%; se incrementa en 410 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive. . Por nacimiento o adopción de hijos: 710 euros por el primer hijo, 1.475 euros por el segundo y 2.351 euros por el tercero o sucesivos. Estas cantidades se duplican si el nacido o adoptado tiene una minusvalía igual o superior al 33%; se incrementan en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes. . Por partos múltiples o adopciones simultáneas de dos o más hijos: deducción de la mitad del importe o del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, según que el parto múltiple o adopción simultánea haya sido de dos hijos o de tres o más hijos; además, 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción. Igual deducción se practica en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes producidos en un período de 12 meses. . Por gastos de adopción de hijos: 784 euros por cada adopción; 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional. . Por cuidado de hijos menores de 4 años: 30% de las cantidades satisfechas a la empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros y 100% de los gastos de preinscripción y matrícula, gastos de asistencia en horario general y ampliado y gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite de 1.320 euros. . Por cuotas a la SS de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del RGSS: 15% de las cantidades satisfechas por  los contribuyentes que a la fecha de devengo del Impuesto tengan un hijo menor de 4 años, con el límite de 300 euros. . Por paternidad: 750 euros por disfrute del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad; 75 euros por semana completa cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido. . Deducción de los contribuyentes residentes en Castilla y León no usuarios de residencias públicas o concertadas afectados por minusvalía: si tienen 65 años o más, 300 euros en caso de minusvalía igual o superior al 33% y 656 euros si la minusvalía es igual o superior al 65%; si son menores de 65 años, 300 euros si tienen una minusvalía igual o superior al 65%. . Por adquisición de la primera vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales: 5% de las cantidades satisfechas por menores de 36 años, en el periodo de que se trate. . Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en la vivienda habitual: 10% de las inversiones realizadas, con un límite de base de deducción de 10.000 euros. . Por fomento del autoempleo de jóvenes menores de 36 años y mujeres, cualquiera que sea su edad: 1.020 euros; 2.040 euros, cuando tengan su domicilio en núcleos rurales. . Por alquiler de vivienda habitual: 15%, con un límite de 459 euros, de las cantidades satisfechas por jóvenes menores de 36 años; 20%, con el límite de 612 euros, cuando, además, la vivienda se encuentre situada en un municipio de la Comunidad que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. . Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico, cultural y natural: 15% de las cantidades donadas. . Por cantidades invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico, cultural y natural de Castilla y León: 15% de las cantidades invertidas. . Por adquisición de la primera vivienda, de nueva construcción, para residencia habitual del contribuyente: 7,5% de las cantidades satisfechas. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.   Cataluña . Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por nacimiento o adopción de un hijo, en la declaración conjunta de los progenitores o 150 euros, en la declaración individual de cada uno de ellos. . Por alquiler de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas y siempre que excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo, con un máximo de 300 euros o 600 euros si se trata de familia numerosa, para el contribuyente que: - Tenga 32 años o menos en la fecha de devengo del Impuesto. - Haya estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio. - Tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. - Sea viudo o viuda y tenga 65 años o más. . Por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes a los que sea de aplicación el régimen transitorio de la deducción prevista en la LIRPF disp.trans.18ª: 7,5%, con carácter general; 15%, si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad. . Por inversión en la vivienda habitual antes del 30-7-2011: 9% para los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes de esa fecha, o satisfecho cantidades para su  construcción. . Por rehabilitación de vivienda habitual: 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo. La base máxima es de 9.040 euros. . Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y de doctorado: el importe de los intereses pagados en el período impositivo por préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación. . Por donativos: 15% de las cantidades donadas a entidades que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica; 25% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica, a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos; 15% de las cantidades donadas a favor de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica. . Por viudedad: 150 euros para los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio; 300 euros si la persona contribuyente que queda viuda tiene a su cargo uno o más descendientes. . Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación: 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con un máximo de 6.000 euros. . Por adquisición de acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil: 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con un máximo de 10.000 euros.   Extremadura . Por partos múltiples: 300 euros por hijo nacido en el período impositivo. . Por acogimiento de menores: 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el contribuyente 183 días o más durante el período impositivo; 125 euros, si la convivencia es inferior a 183 días pero superior a 90 días. . Por trabajo dependiente: 75 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere los 12.000 euros anuales y la suma del resto de rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros. . Por adquisición de la vivienda para jóvenes de 35 años o menos y para víctimas del terrorismo con residencia en Extremadura: 3% sobre las cantidades satisfechas, excluidos los intereses, para la adquisición de una vivienda nueva protegida que constituya su primera residencia habitual. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros. . Por cuidado de familiares discapacitados: 150 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, que conviva con el contribuyente. . Por la compra de material escolar: 15 euros por cada hijo o descendiente en edad escolar obligatoria a cargo del contribuyente. . Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en SA, SRL, SAL, SRLL o S Coop: 20% de las cantidades invertidas con el límite de 4.000 euros.   Galicia . Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo; 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple. . Por familia numerosa: 250 euros, si se trata de familias numerosas de categoría general;  400 euros, si lo son de categoría especial. 500 y 800 euros respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%. . Por acogimiento: 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, pro­visional o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor 183 días o más durante el período impositivo y no tengan relación de parentesco; 150 euros, si la convivencia es inferior a 183 días pero superior a 90 días. . Por cuidado de hijos menores: 30% de las cantidades satisfechas, con el límite máximo de 200 euros, para los contribuyentes que por motivos de trabajo tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años. . Por sujetos pasivos discapacitados, de 65 años o más, con minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas: 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros. . Por alquiler de vivienda habitual por jóvenes de 35 años o menos: 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros, siempre que se presente justificante de haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendataria. . Por gastos por uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos por la contratación de líneas de alta velocidad para acceder a Internet: 30% de las cantidades satisfechas por la cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros. . Por creación de nuevas empresas o la ampliación de la actividad de empresas de reciente creación: 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en SA, SRL, SAL o SRLL, con el límite de 4.000 euros. . Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación: con un límite conjunto de 20.000 euros: - El 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en SA, SRL, SAL y S Coop. - Con respecto a las mismas entidades, el 20 % de las cantidades prestadas y de las cantidades garantizadas personalmente, cuando el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en que se constituya la sociedad o se amplíe el capital de la misma. . Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil: 15% de las cantidades invertidas con el límite de 4.000 euros.   Illes Balears . Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: 20% de las cuantías invertidas durante el ejercicio con el límite de 600 euros. . Por gastos de adquisición de libros de texto: por cada hijo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, el 100% de los importes destinados a libros de texto editados para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes en determinados estudios, con los siguientes límites:

(Base imponible general + ahorro) – (mínimo del contribuyentes y por descendientes) Importe (€/hijo)
Declaración conjunta
Hasta 10.000 euros 200
Entre 10.000,01 y 20.000 euros 100
Entre 20.000,01 y 25.000 euros 75
Declaración individual
Hasta 6.500 euros 100
Entre 6.500,01 y 10.000 euros 75
Entre 10.000,01 y 12.500 euros 50

. Por cada contribuyente residente en Illes Balears de edad igual o superior a 65 años: 50 euros. . Por discapacidad: por cada contribuyente y por cada miembro de la unidad familiar residente en Illes Balears que tenga la consideración legal de persona con discapacidad: 80 euros si la minusvalía física o sensorial es igual o superior al 33% e inferior al 65%; 150 euros, si es igual o superior al 65%; 150 euros si es una minusvalía psíquica igual o superior al 33%. . Por adopción de hijos (nacional o internacional): 600 euros por cada hijo adoptado durante el periodo impositivo, siempre que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y  hayan convivido  con el contribuyente ininterrumpidamente desde la adopción hasta el final de período impositivo. . Por gastos en primas de seguros individuales de salud: 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio por este concepto.   La Rioja . Por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo que convivan con el contribuyente: 150 euros, cuando se trate del segundo; 180 euros por el tercero y sucesivos; 60 euros más por cada hijo, en caso de nacimientos o adopciones múltiples. . Por inversión en la rehabilitación de la vivienda habitual en La Rioja: 5% o 7% de las cantidades satisfechas en el ejercicio, en caso de jóvenes residentes en La Rioja; 2%, para el resto de contribuyentes con residencia habitual en La Rioja. La base máxima es de 9.040 euros. . Por inversión en adquisición de vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años residentes en La Rioja: 3% ó 5% de las cantidades satisfechas. La base máxima es de 9.040 euros. . Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural (si la vivienda se encuentra en municipio diferente al de su vivienda habitual): 7% de las cantidades invertidas, con el límite anual de 450,76 euros.   Madrid . Por nacimiento o adopción de hijos: 600 euros por el primero; 750 euros por el segundo; 900 por el tercero o sucesivos En caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo. . Por adopción internacional de niños: 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo. . Por acogimiento familiar de menores: 600 euros por el primero; 750 euros por el segundo; 900 euros por el tercero o sucesivos. . Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad: 900 euros por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33% que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación y no de lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. . Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años: 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades satisfechas, siempre que éstas superen el 10% de la base imponible. . Por donativos: 15% de las cantidades donadas a fundaciones de carácter cultural, asistencial, educativo o sanitario o de naturaleza análoga. La base de la misma no puede exceder del 10% de la base liquidable (suma base liquidable general y del ahorro). . Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés: en 2013 esta deducción no es de aplicación, ya que el porcentaje de deducción es negativo. . Por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad; 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes. Límite: 400 euros por cada hijo o descendiente que genere el derecho a la deducción; 900 euros, si el contribuyente tiene derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad. . Deducción para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos: 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. . Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en SA, SRL, SAL o SRLL, siempre que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, con el límite de 4.000 euros. . Por fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: 1.000 euros. . Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil: 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un máximo de 10.000 euros.   Murcia . Por inversión en vivienda habitual para jóvenes de edad igual o inferior a 35 años: 5% de las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma, con un límite de 300 euros. Base máxima: 9.040 euros menos las cantidades que constituyan para el contribuyente base para la deducción de vivienda habitual estatal, sin que la diferencia pueda ser negativa. . Por donativos: 30% de las donaciones dinerarias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o entidades institucionales dependientes de la misma y a Fundaciones que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones de protección del Patrimonio Histórico de la Región y que tengan administrativamente reconocida tal condición. La base máxima es el resultado de restar al 10% de la base liquidable del contribuyente o, en su caso, de la unidad familiar, la base de las deducciones estatales por donativos. . Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años: 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 330 euros anuales por cada hijo de esa edad en tributación individual y 660 euros en conjunta y para las familias monoparentales. . Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua en la vivienda habitual: 20% de las inversiones realizadas con un límite de 60 euros anuales y una base máxima de 300 euros. . Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables: 10%, de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables (solar térmica y fotovoltaica y eólica). La base máxima es 10.000 euros y el importe de la deducción no puede superar los 1.000 euros anuales. . Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación: 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en SA, SRL, SAL, SRLL o S Coop, con un límite de 4.000 euros. . Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil: 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones por acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, con un límite de 10.000 euros.   Valencia . Por nacimiento o adopción: 270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo. . Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo: 224 euros por parto múltiple o por 2 o más adopciones constituidas en la misma fecha. . Por nacimiento o adopción durante el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con una minusvalía igual o superior al 33%: 224 euros cuando sea el único hijo discapacitado.; 275 euros cuando el hijo discapacitado, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con una minusvalía igual o superior al 65% o psíquico, con una minusvalía igual o superior al 33%. . Por familia numerosa: 300 euros en caso de familia numerosa de categoría general; 600 euros en caso de familia numerosa de categoría especial. . Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 euros por cada hijo. . Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 418 euros por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5. Esta deducción corresponde exclusivamente a la madre. . Para contribuyentes discapacitados, con una minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años: 179 euros por cada contribuyente. . Por ascendientes mayores de 75 años, mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con una minusvalía igual o superior al 65%, o psíquicos, con una minusvalía igual o superior al 33%, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente: 179 euros por cada ascendiente. . Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar: 153 euros. . Por inversión en vivienda: 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, sin computar los intereses; 5% de las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoriales con minusvalía igual o superior al 65%, o psíquicos, con minusvalía igual o superior al 33%, sin computar los intereses; 102 euros por cada contribuyente que destine ayudas públicas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. . Por arrendamiento de vivienda habitual, siempre que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de La Generalitat: - 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 459 euros; - 20%, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene 35 años o menos o si es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con una minusvalía igual o superior al 33%; - 25%, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene 35 años o menos y además es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con una minusvalía igual o superior al 33%. . Por el arrendamiento de una vivienda, por la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 204 euros, siempre que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de La Generalitat. . Por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual: 5% de las cantidades invertidas, con una base máxima de deducción de 4.100 euros. . Por donativos: - 20% de las donaciones en favor de la Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana o de sus entidades públicas dependientes, o de entidades sin fines lucrativos, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente; - 10% de las donaciones puras y simples de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio; - 5% de las cantidades dinerarias donadas para la conservación, reparación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Valenciano que se hallen inscritos en su Inventario General y de las cantidades destinadas a la conservación, reparación o restauración de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano por sus propietarios; - 10% de las donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana a favor de la Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana, entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones territoriales anteriormente citadas cuyo objeto social sea el fomento de la Lengua Valenciana y entidades sin fines lucrativos, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la Lengua Valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes Registros de la Comuni­tat Valenciana. . Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual, derivados del alza de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios: en 2013 esta deducción no es de aplicación, ya que el porcentaje de deducción es negativo. . Por contribuyentes con 2 o más descendientes: 10% de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción. . Por cantidades procedentes de ayudas públicas de protección a la maternidad: 270 euros por cada contribuyente. . Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar cuando el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo: 100 euros por cada hijo escolarizado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.      


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