FISCAL

Deducción por servicio doméstico, ¿una medida más para atajar el fraude fiscal?

Tribuna
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Este mes de febrero no solo se está caracterizando por la carga de trabajo de las empresas que se encuentran inmersas en la recopilación de datos para presentar el modelo 347 "declaración anual operaciones con terceras personas", primer año que se presenta en este mes, sino porque muchos contribuyentes estamos a la expectativa de que se publique el Informe de la reforma fiscal. Estamos en la cuenta atrás porque a final de este mes finaliza el plazo que el Gobierno concedió al "Comité de Expertos de Sabios" para presentar el informe sobre la reforma tributaria proyectada para el año que viene. Los medios de comunicación están apuntando algunos temas que quizás vayan a formar parte de esta tan ansiada y esperada reforma fiscal y, es que no es para menos, pues el Informe contendrá los pilares básicos de donde saldrán las nuevas reglas de juego del sistema fiscal. Reforma que era más que necesaria ante el panorama de un sistema desgastado y muy parcheado debido a la gran vorágine normativa aprobada en estos últimos años.

Sin duda uno de los aspectos que el Gobierno va a tratar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es lo referente a las deducciones. Últimamente se están lanzando varios globos sondas, por ejemplo sobre una hipotética supresión de la deducción por compra de la vivienda habitual con carácter retroactivo o la de incentivar fiscalmente a los contribuyentes que contraten el servicio doméstico de hogar, tema sobre el que vamos a tratar a continuación.

Sin saber exactamente en qué consistirá ni cómo se va a regular la nueva deducción, si es que al final se produce este incentivo por contratar a empleados del hogar, todo parece indicar que lo pretendido es atajar y poner límites al fraude fiscal. Los incentivos fiscales, por regla general, tienen como objetivo principal potenciar e incentivar determinados comportamientos por parte de los contribuyentes. Sin embargo, a priori, el objetivo de esta medida es incentivar a los empleados de hogar que se encuentran en la economía sumergida, que quien esté al margen de la norma entre dentro del circuito de la legalidad. Por este motivo y para que tenga éxito no debe dirigirse a un tipo de perfil concreto de contribuyente sino a todos, sin excepción.

Esta deducción podría ser el último paso para atajar el fraude en este sector pues ya se tomaron medidas de freno desde el punto de vista de la Seguridad social.

Antes de entrar a analizar esta medida me viene a la cabeza otra deducción que se tomó hace algunos años: la deducción para los inquilinos de bienes inmuebles que se reguló para que afloraran los alquileres ocultos de cara al fisco. Si se da un incentivo a los inquilinos sería lógico que éstos quieran que sus contratos de arrendamiento sean legales para aprovechar la deducción.

Desde el punto de vista tributario la deducción que se quiere implantar es novedosa en el ámbito del sistema tributario estatal, pero no lo es en el ámbito de las Administraciones Autónomas. Por ejemplo Andalucía, Castilla y León y Galicia, la tienen regulada y otra, Valencia, también de forma muy parecida. El denominador común de estas deducciones es ayudar a aquellas familias con hijos pequeños donde ambos cónyuges trabajan fuera del hogar y obtenga rentas bajas.

Por ejemplo la Comunidad Autónoma de Andalucía regula una deducción por ayuda doméstica. En concreto el contribuyente puede deducir un 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, en concepto de cuota fija por cuenta del empleador o empleadora., con un límite máximo de 250 € anuales, mismo porcentaje lo establece la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con el límite máximo de 300 €. La Comunidad Autónoma de Galicia regula una deducción del 30 por 100 de las cantidades satisfechas, con un límite máximo de 400 €, por cuidado de hijos menores, entre 0 y 3 años, a cargo de empleada de hogar o en guarderías.

Finalmente, tal y como comentamos, la Generalitat Valenciana da un incentivo parecido: una deducción de 153 € por la realización de uno de los cónyuges de labores no remuneradas  en el hogar, cuando solo uno de los miembros de la unidad familiar perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Tal y como ocurre con esta deducción en las Comunidades Autónomas parece lógico que se regularan determinados requisitos a cumplir pero lo lógico es que los mismos no supongan una restricción para los contribuyentes. Recordamos que en varias ocasiones las deducciones autonómicas son más nominativas que efectivas, pues los requisitos a cumplir, para acogerse a ellos, hacen casi imposible que sean de aplicación en la práctica.

Llegados a este punto nos preguntamos ¿Cómo es posible que el Gobierno Central regule un incentivo fiscal que producirá cierta merma en los ingresos públicos cuando estamos necesitados de financiación? La respuesta no puede ser otra que lo que se pierde por el lado de los ingresos se compense con la floración del dinero negro existente en la economía sumergida, claro que para ello debería estar cuantificado el fraude que existe en este sector.

Otra cuestión, que habría que estudiar con detenimiento es si esta ayuda fiscal supondrá la creación de nuevos puestos de trabajo. Seguro que respuestas hay para todos los gustos. Es decir la cuestión a dilucidar es si quien hoy en día contrata los servicios de un empleado de hogar de manera ilegal ¿legalizará su situación para aplicarse la deducción? Podría ser la solución si la deducción es atractiva y no conlleva el cumplimiento de muchos requisitos ni de cumplir formalidades excesivas, los costes indirectos para los ciudadanos frenan muchas medidas en ocasiones. Además, el incentivo debe superar el coste que supone la Seguridad social para los empleados. Si estos últimos tienen renta bajas no habrá problema en regularizar la situación del empleado de hogar pues no tributará en el Impuesto sobre la Renta. Por el contrario, si el empleado tributa en el Impuesto, el incentivo fiscal debe ser lo suficientemente atractivo para que el empleado se afilie a la Seguridad social, por lo que la medida habrá tenido el impacto deseado.

En resumen, al contrario de lo que persiguen los legisladores de las Comunidades Autónomas que ya tienen aprobada esta deducción: ayudar a aquellos contribuyentes con hijos pequeños cuando ambos cónyuges trabajan fuera del hogar, la deducción estatal debe perseguir otra bien distinta: potenciar la contratación legal de los empleados del hogar para evitar el fraude existente en este sector. Ello requiere que la deducción sea atractiva para el empleador y que desde el punto de vista subjetivo se la puedan aplicar todos los contribuyentes que contraten el servicio de empleados de hogar.


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