FISCAL

Principales novedades para el cierre fiscal 2013

Tribuna
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Este 2013 ha sido muy prolífico en novedades fiscales a tener en cuenta a la hora de efectuar el cierre fiscal de una empresa. A la vista de que la campaña de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicios 2013 se acerca, a continuación hacemos un breve resumen de las novedades más relevantes que se deben tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración:

1. No deducibilidad de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades

    La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, deroga, con efectos 1 de enero de 2013, el artículo 12.apartado 3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículo que posibilitaba la deducción de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades. Asimismo, dicha Ley introduce un nuevo supuesto de no deducibilidad relativo a las mencionas pérdidas por deterioro.

    Por otra parte, también se debe tener en cuenta que se ha previsto un régimen transitorio previsto para los deterioros que hayan ostentado el carácter de fiscalmente deducibles en virtud del derogado artículo 12.apartado 3, por cuanto los mismos deberán ser objeto de reversión en el período en el que el valor de los fondos propios de la participada al cierre del ejercicio exceda al del inicio.

    2. Limitación de la deducibilidad de la amortización contable

      Para los ejercicios 2013 y 2014, la Ley 16/2012 establece una limitación a la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias para aquellas empresas que no tengan la condición de Empresa de Reducida Dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior), de manera que únicamente resultará deducible en la base imponible del Impuesto el 70% de la amortización contable, pudiendo recuperar la amortización no deducida a partir de 2015 ya sea de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial.

      3. No deducibilidad de las grandes indemnizaciones por despido

        La Ley 16/2012 también introdujo un nuevo supuesto de no deducibilidad para los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, o de una relación mercantil.

        4. Nueva regla de imputación temporal en el caso de rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones o acciones a una empresa del mismo Grupo

          Las rentas negativas generadas en las transmisiones de participaciones o acciones a una empresa del Grupo se imputarán en el período impositivo en que los valores sean transmitidos a terceros ajenos al Grupo, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte de dicho Grupo.

          5. Patent Box

            Se permite la reducción en la base imponible del Impuesto del 60% de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. La redacción anterior de la Ley fijaba una reducción del 50% de los ingresos, no de las rentas.

            6. Deducción por inversión de beneficios para las PYMES

              La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce, con efectos 1 de enero de 2013, una nueva deducción aplicable para quienes tengan la condición de Empresa de Reducida Dimensión (PYMES), en virtud de la cual se otorga el derecho aplicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio (5% en caso de MICROPYMES), sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

              7. Incentivos a las deducciones de I+D+I

                Las deducciones de I+D generadas en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se podrán aplicar sin limitación de cuota siempre y cuando se aplique un descuento del 20% de su importe.

                Asimismo, la imposibilidad de aplicación de la deducción por insuficiencia de cuota posibilitará que se solicite el abono de la deducción.

                El importe de la deducción aplicada o abonada no puede superar los 3 MM de euros, debiendo tener en cuenta que en caso de Grupo de Sociedades, el importe deberá calcularse a nivel de Grupo.

                8. Tipos impositivos reducidos

                  La normativa del Impuesto establece dos supuestos de gravamen reducido:

                  - Tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los ejercicios de 2009 a 2014 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en dichos ejercicios sea inferior a 25 empleados (MICROPYMES), de manera que la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros tributa al 20% y el resto, al 25%. La aplicación de éste tipo está condicionada a que en el ejercicio de aplicación, con carácter general, se mantenga o aumente la plantilla media que la empresa tuviera durante el ejercicio 2008.

                  - Tipo reducido para las entidades de nueva creación, en las cuales la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros tributa al 15% y el resto, al 20%.

                  9.  Medidas temporales aplicables en el ejercicio 2013

                    Por último, existen una serie de medidas temporales aprobadas en años anteriores y que siguen vigentes durante el ejercicio 2013, por lo que se deben tener en cuenta a la hora de confeccionar el cierre fiscal, entre las cuales destacan las siguientes:

                    - Libertad de amortización: En relación con las cantidades pendientes por libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo, se aplica una limitación  del 20% o del 40% en caso de aplicación de la libertad de amortización según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

                    - Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINS) para las sociedades cuyo volumen de operaciones a efectos de IVA haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo de la siguiente manera:

                    * La compensación de BINS se limita al 50% de la base imponible previa, cuando en los doce meses anteriores el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros.

                    * La compensación de BINS se limita al 25% de la base imponible previa, cuando en los doce meses anteriores el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

                    - Amortización del fondo de comercio financiero: se reduce del 5% al 1% del límite anual máximo de amortización del fondo de comercio financiero, del fondo de comercio adquirido de forma onerosa y el surgido tras una fusión y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida.

                    - Deducciones por inversiones: Se limita la aplicación de deducciones al 25% la cuota íntegra y al 50% en caso de que la deducción de I+D+i supere el 10% cuota íntegra minorada por las deducciones para evitar la doble imposición y por las bonificaciones.

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