IMPUESTOS

Ahora, a reclamar las plusvalías municipales

Tribuna
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Bendita justicia que está dando la razón a los consumidores ante los abusos y desmanes de las empresas. En los últimos años el foco se ha puesto en la banca con sus prácticas abusivas. Tampoco es justo generalizar pues no todas las empresas cometen abusos, ni siquiera todos los bancos han comercializado productos abusando de los clientes. En reclamador.es sabemos bastante de reclamaciones a empresas. 125.000 clientes han confiado en nosotros para hacer valer sus derechos en los últimos años. Nos gustaría que los acuerdos y resoluciones amistosas fueran más frecuentes pero desgraciadamente no es el caso. Será necesario modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero ese será tema de otra tribuna. La realidad es que la justicia, en la inmensa mayoría de casos, es la única garantía para hacer respetar plenamente los derechos de los ciudadanos.

Ahora le toca a la Administración pública. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha fallado de nuevo a favor de los consumidores con las plusvalías municipales. Con ello, la administración local debe ahora asumir que ha estado gravando injustamente a más de medio millón de españoles que vendieron un inmueble en los últimos cuatro años por menos de lo que les costó adquirirlo. La propia denominación del impuesto no debería dejar lugar a dudas. Lo que conocemos como el impuesto de plusvalía municipal (impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana) no debería sino gravar ese incremento que se producía en el valor del terreno, vivienda o local. Los ayuntamientos daban por supuesto que siempre existe dicho incremento sólo por el paso del tiempo teniendo en cuenta el valor catastral. Sin embargo, la realidad es que en los últimos años hemos venido experimentando en nuestro país una bajada del precio de la vivienda, después de que en 2007 se pinchara la famosa burbuja inmobiliaria. Lo lógico hubiera sido que si el impuesto está basado en lo que se gana al vender una vivienda, si se vende un inmueble por menos de lo que costó adquirirlo, no debiera pagarse. Y no ha sido así.

¿Cómo estaban calculando los ayuntamientos esta plusvalía?. Básicamente, lo que han venido haciendo es hacer el cálculo por los años en propiedad y su reflejo en el valor catastral. Por tanto, por mucho que haya bajado el precio de la vivienda, siempre se tenía la obligación de pagar dicho impuesto. Absurdo. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en este caso indicando que el cobro de este impuesto cuando no existe un incremento de valor derivado de una venta es contrario al principio de capacidad económica. Esto implica que el objeto de dicho cobro es obtener un resultado puramente recaudador. Y ésto está prohibido en nuestra Constitución.

De la sentencia del Tribunal Constitucional, -si bien es muy relevante, pues no deja ya lugar a dudas en cuanto a que si no existe incremento de valor, no hay hecho imponible ni obligación de tributar-, echamos en falta un pronunciamiento expreso en cuanto a la viabilidad jurídica de poder acreditar mediante pericial contradictoria, es decir que el incremento de valor gravado por el ayuntamiento atendiendo a su valor catastral puede ser desvirtuado mediante prueba de contrario.

Nos hemos encontrado con muchos clientes que adquirieron un bien ya hace mucho tiempo, por ejemplo en los años 50 y que, claro está, la transmisión se ha realizado por un importe superior al de la compra en aquel momento; sin embargo el precio de venta del inmueble no se acerca ni de lejos a la valoración catastral que del mismo realizó el ayuntamiento.

En estos casos, ya contamos con sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Barcelona que están admitiendo la pericial contradictoria. Todos nos hubiéramos encontrado más amparados jurídicamente con un pronunciamiento expreso del TC. Bien es cierto que tantO el abogado del estado como la Fiscalía General recordaron al TC que el objeto del recurso era única y exclusivamente la constitucionalidad de la ley foral vasca, no de la ley reguladora de haciendas locales, lo cual aunque cierto va a significar la prolongación de esta inseguridad jurídica hasta nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre esta última ley.

Con el precedente del procedimiento extrajudicial para cláusulas suelo regulado por el Gobierno, no acabamos de comprender cómo el Gobierno no habilita un procedimiento más ágil para la devolución de estas cantidades indebidamente abonadas por multitud de ciudadanos en lugar de hacernos peregrinar por procedimiento de rectificación de autoliquidación, con un plazo de resolución de seis meses, después un procedimiento de reclamación económica administrativa, con otro plazo de seis meses y después un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia o al menos si no introduce un procedimiento  más ágil que se modifique el régimen de costas para que las Administraciones que no reconozcan esta situación en vía administrativa puedan ser condenadas en temeridad.

Con todo, los afectados deben aprovechar la oportunidad abierta por la justicia cuanto antes para reclamar la devolución de lo pagado indebidamente a su ayuntamiento. Para ello será necesario contar con tres documentos básicos: la escritura de compraventa de adquisición del inmueble, la escritura de compraventa que se firmó con la venta y el justificante de haber pagado el impuesto de plusvalía (impuesto autoliquidativo en muchos ayuntamientos).

En el caso de herencias o donaciones, hay que tener en cuenta si se presentó el impuesto de sucesiones y donaciones y se fijó el valor real del bien, es necesario que ese valor sea inferior al valor que tenía cuando lo compró el donante o fallecido. Además, será necesario un informe de un perito para acreditar el valor que se declaró al presentar el impuesto. Por otro lado, si el bien lo valoró la comunidad autónoma, se puede saber si se incrementó su valor comparándolo con lo que valía cuando el anterior propietario adquirió la propiedad, sin necesidad de informe pericial.

Es importante advertir que, como hemos explicado, puede ser un trámite pesado y largo para el ciudadano (puede durar hasta dos años y medio), y por eso recomendamos buscar asesoramiento profesional en la materia. Hoy gracias a las nuevas tecnologías, este servicio se puede prestar a través de plataformas online para mayor comodidad de los afectados.

Ahora pues, toca reclamar la plusvalía municipal. Bendita justicia.


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