FISCAL

Declaración del Impuesto sobre Sociedades y de la Renta de No Residentes

Tribuna
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Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE de 17 de mayo) QF 2012/18735

Para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, la presente Orden aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se consideran residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

• Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.

• Que tengan su domicilio social en territorio español.

• Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

No obstante, la Administración Tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

Están sujetas al Impuesto sobre Sociedades:

• Toda clase de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles. Se incluyen, entre otras:

- Las sociedades mercantiles, anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.

- Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.

- Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.

• Además, las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica propia:

- Los fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003.

- Las uniones temporales de empresas.

- Los fondos de capital–riesgo.

- Los fondos de pensiones.

- Los fondos de regulación del mercado hipotecario.

- Los fondos de titulización hipotecaria.

- Los fondos de titulización de activos.

- Los fondos de garantía de inversiones.

- Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto?

Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el periodo impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al Impuesto. Como excepciones a la obligación general de declarar, las normas vigentes contemplan las siguientes:

• Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 del RD Leg. 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

• Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos periodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones y gastos que dan derecho a la reducción de la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.

• Las entidades parcialmente exentas reguladas en el capítulo XV del título VII del RD Leg. o 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que cumplan los siguientes requisitos:

- Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.

- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

¿Cuál es el período impositivo y cuándo se produce el devengo del Impuesto?

Regla general

El periodo impositivo al que se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.

Reglas particulares

Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

• Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil.

• Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.

• Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.

• Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.

Por lo que se refiere al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.

¿Cuáles son los modelos de declaración?

La Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, QF 2012/18735 aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Los modelos que se aprueban son los siguientes:

. Modelo 200 o declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio españo)l, aplicable con carácter general.

. Modelo 220 (formato electrónico) o declaración del Impuesto sobre Sociedades aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal.

Además, se aprueban los correspondientes documentos de ingreso o devolución:

. Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.

Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

. Modelo 220 (formato electrónico): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal.

En lo que respecta al formato del modelo de declaración, no presenta novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos al efecto.

La principal novedad de esta orden la constituye la desaparición del papel preimpreso como forma de presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 200.

¿Cómo se presentan las declaraciones?

La presentación de los modelos se llevará a cabo de la siguiente manera:

• Modelo 200: se efectuará en papel o por vía telemática

- La presentación telemática por internet tendrá carácter obligatorio en los supuestos de que el declarante esté adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria, así como para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedades anónima o sociedad de responsabilidad limitada, o para aquellas entidades que tengan que presentar la información adicional a la declaración a través del formulario establecido al efecto.

- Para el resto de sujetos pasivos, además de la posibilidad de presentación telemática por internet, pueden hacerlo mediante los modelos de declaración en papel ajustados a los contenidos del modelo 200 que se generen exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT a través de su sede electrónica, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, habilitándose asimismo, en los supuestos en los que no sea posible su presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria, la posibilidad de presentación en la citada sede electrónica y sin necesidad de certificado para el supuesto de que estos contribuyentes debieran presentar documentación complementaria, efectuar solicitudes o realizar manifestaciones relacionadas con la declaración presentada.

• Modelo 220: se efectuará por vía telemática.

¿Dónde se presentan las declaraciones?

Los lugares donde deben presentarse el modelo 200 en caso de presentación en papel, varían en función de cuál haya sido el resultado de la autoliquidación practicada:

A ingresar

Si la declaración resulta a ingresar, la presentación se efectuará en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas y cooperativas de crédito), sita en territorio español.

A devolver

Si la declaración resulta a devolver, ésta se presentará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español en la que el sujeto pasivo del Impuesto tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución.

Cuota cero o renuncia a la devolución

Si en el período impositivo objeto de la declaración no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada, la declaración se presentará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente.

Cuenta corriente tributaria

Los sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria cuando, no resultando obligados a su presentación telemática, opten por presentar el correspondiente modelo en papel, efectuarán tal presentación en la Delegación o Administración que les corresponda.

¿Cuál es el plazo de declaración?

El modelo 200 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, es decir, que si el ejercicio fiscal coincide con el año natural, la declaración se deberá presentar entre el 1 y el 25 del próximo mes de julio.

Cuando se trate de grupos de sociedades, el modelo 220 de declaración de este Impuesto se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

En los casos en que se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca la circunstancia que motiva la conclusión anticipada del período impositivo, plazo que será igual para todas las declaraciones presentadas, independientemente del resultado de la autoliquidación.

Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deberán presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.

 

Este artículo ha sido publicado en el "Boletín Quantor Fiscal", el 1 de junio de 2012.


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