CIVIL

Las ventajas de la mediación familiar intrajudicial

Tribuna
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No puede ser más oportuno este artículo, habida cuenta la reciente entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2012 de 5 de marzo, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, que como recoge su exposición de motivos va más allá del cumplimiento de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, en línea con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

En los últimos tiempos y a propósito de esta esperada legislación general, puesto que muchas Comunidades Autónomas ya cuentan desde hace tiempo con su propia regulación en esta materia, han salido muchas voces discordantes, sobre todo entre los letrados, respecto a la idoneidad de la implantación de la mediación familiar intrajudicial, que ya se está llevando a cabo en muchos juzgados de familia de distintas ciudades españolas, con gran éxito por cierto.

Así muchos de estos Letrados, incluso en foros especializados, y desde un total desconocimiento de lo qué es la Mediación, se permiten dudar de la eficacia de la misma, en base a la existencia de intensas negociaciones realizadas por su parte de forma previa a la presentación de la demanda judicial.

Se banaliza también sobre el deseo o interés de los litigantes, asegurándose que éstos no quieren "volver a pasar por un proceso de mediación" cuando lo cierto es que no han participado en ninguna, sino simplemente han sido parte representada en una negociación realizada por Letrados. Incluso se llega a confundir la mediación con "actos de conciliación en sede judicial" a los que se les achaca injustamente la demora en la celebración de los juicios y se afirma, sin base alguna, que el grado de aceptación de la Mediación entre las familias que acuden a los tribunales no es muy alto, poniéndose en duda la idoneidad de su implantación.

Estos son, a grandes rasgos, los errores en los que se suele caer de forma habitual, cuando se desconoce que es la Mediación, los principios que la informan y las ventajas de su implantación, tanto intrajudicial como extrajudicialmente; y cuando se confunde mediación con negociación; aunque lo grave es hacerlo público, por cuanto que desvirtúa el auténtico objeto de la Mediación y transmite a aquellos que la desconocen, un concepto absolutamente erróneo de la misma, produciendo enorme confusión.

Desde que la Mediación comenzó a implantarse en España en distintas Comunidades Autónomas, se ha mostrado como un eficaz y poderoso sistema complementario al judicial en todo tipo de conflictos, pero quizás en el que supone los más satisfactorios resultados para las partes es en los procesos de familia. Ello es así, precisamente por el carácter personalísimo de este tipo de conflictos, ya que en ellos confluyen no solo cuestiones puramente patrimoniales o económicas sino emocionales, más si cabe cuando son procedimientos con hijos comunes.

La Mediación dota a las partes de la posibilidad de resolver esta situación de forma satisfactoria para ambas, siendo ellas las que deciden todas las cuestiones propias de la separación o divorcio, sobre todo teniendo en cuenta que la existencia de unos hijos en común hacen necesario y conveniente el restablecimiento de un diálogo entre ellos que posibilite que puedan ir enfrentándose a los cambios que a buen seguro irán surgiendo con el tiempo.

La Mediación es un sistema pacífico de resolución de conflictos, en el que las partes, con la ayuda de un tercero imparcial, mediante el diálogo alcanzan los acuerdos que estiman más satisfactorios para la resolución de sus controversias. La diferencia más importante es la autogestión del conflicto que como es de comprender no existe en la negociación entre letrados, ni en el arbitraje o el proceso judicial, en los que siempre es un tercero el que desde su criterio o punto de vista, pero no el de las partes, impone la solución que estima más conveniente, con lo que se produce siempre el binomio ganar-perder, a diferencia de la Mediación en la que siempre que se alcanzan acuerdos por las partes se trata del binomio ganar-ganar. Esa diferencia supone además, un grado muy superior no solo de satisfacción sino de cumplimiento de los acuerdos tomados.

Los abogados en muchas ocasiones, sobre todo cuando no tienen formación o conocimientos de Mediación, suelen afirmar que la Mediación es los que llevan haciendo toda la vida en sus despachos, cuando en realidad se trata de negociación.

Si bien es cierto que en el proceso de Mediación, también se utilizan técnicas de negociación hay que señalar que la diferencia principal es que en ésta, las partes delegan en sus letrados el protagonismo de esa negociación alejándose de la situación e intereses reales de cada una de las partes. Cuando una pareja acude a la Administración de Justicia, es bien probable que por sus Letrados se hayan realizado todas las gestiones que en negociación puedan caber, pero no cabe duda que la derivación de los casos, la Mediación puede resultar un nuevo punto de vista del conflicto y las soluciones al mismo.

Nos gusta a los mediadores decir, cuando una pareja acude a Mediación, que en algún momento de su vida en común existía el diálogo fluido, nacido del proyecto en común de ambos, y que la Mediación intenta de algún modo retomar ese espacio para el diálogo y para afrontar tanto en el momento de la ruptura como en el futuro las dificultades que supone esa nueva situación.

El Real Decreto-ley 5/2012 de 5 de marzo supone el definitivo impulso la implantación de la Mediación en nuestro ordenamiento jurídico, incluso iniciado el procedimiento judicial, en la base de que no es suficiente intentar reconducir a las partes a alcanzar acuerdos en las comparecencias de medidas provisionales, en materia de familia, sino que es deseable que sean las propias partes las que mediante la Mediación sean capaces de dialogar sobre las necesidades e intereses de los hijos y cualquier otra cuestión dimanante de la separación o divorcio, lo cual además de agilizar y descongestionar la Administración de Justicia supone una nueva manera de afrontar diferencias y controversias, en ese primer momento y en el futuro.

No puede en modo alguno verse a la Mediación, como así se hace por muchos Letrados que desconocen la materia, como meros actos de conciliación en sede judicial que retrasan el procedimiento, no sólo porque no lo son en absoluto, sino porque lejos de suponer un retraso contribuye a la paz jurídica y a que, tal y como se recoge en la exposición de motivos, se conciba a los tribunales como un último remedio en el caso de que sea imposible componer la situación por la voluntad de las partes, contribuyendo pues a la deseada descongestión de los tribunales de justicia.

Por último, un argumento que refuerza todo lo anterior es el grado de satisfacción de las partes, que supone como hemos dicho un superior grado de cumplimiento de los acuerdos con la consecuente disminución de la litigiosidad en las ejecuciones de sentencia. Lejos de verse a la mediación como otra "instancia más" del procedimiento, hemos de aprender a verla como la alternativa que supone al mismo, y a que las partes lejos de verse compelidas a llegar a acuerdos propuestos por sus Letrados e impuestos finalmente en una sentencia, acuden a un espacio en el que por sí mismos, con la ayuda de ese tercero imparcial, pueden con total sinceridad y libertad exponer sus puntos de vista, sus necesidades e intereses e incluso saber como se siente la otra parte, pudiendo de esta forma alcanzar aquellos acuerdos que sean satisfactorios para ambos y que desde esa base sean de fácil cumplimiento en el futuro.

Sería conveniente, si no una completa formación de los Letrados en Mediación, ya que la profesional es una elección muy personal, sí que se realizase una campaña de información en los Colegios de Abogados  para que todos los Letrados conocieran en que consiste la mediación, ya que su implantación en los despachos puede suponer un plus de satisfacción de los clientes, puesto que no siempre el pleito es la mejor opción, y a veces ni siquiera la negociación puede suponer esa satisfacción, cuando se puede proporcionar al cliente la posibilidad de auto gestionar su conflicto y obtener los mejores acuerdos sin necesidad de acudir a vías más costosas y lentas, como son la judicial o el arbitraje.


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