CIVIL / PATENTES

La propiedad industrial al servicio de la industria de la moda

Tribuna Madrid

Cuando alguien se acerca a un mantero de los que inundan las aceras de la Gran Vía madrileña para comprar un bolso falsificado, o cuando los viajes a China ofrecen como una más de las atracciones turísticas del país las compras en el Mercado de la Seda, donde todos los productos que allí se venden son copias o imitaciones de los originales de grandes marcas, cabe preguntarse si algo está fallando en el mundo de la moda cuando a diferencia de otros sectores la copia de marcas o diseños en este sector goza de una amplia aprobación social.

Como legalmente existen diversas vías de protección complementarias entre sí para que los activos que el mundo de la moda genera puedan ser defendidos legalmente ante copias e imitaciones, y como por otro lado, nadie duda del valor que el capital intelectual tiene para la creación y comercialización de productos en la industria de la moda, parece contradictorio que existiendo tanto mecanismos de defensa como conciencia generalizada del valor de esos activos, sin embargo socialmente exista esa laxitud ante la comercialización generalizada de copias.

Si partimos de que tanto la innovación como la originalidad de las creaciones en la moda, deben generar ventajas competitivas para las empresas que se esfuerzan en conseguir tales elementos diferenciadores, también deben estas empresas hacer un hincapié especial en proteger y defender esas ventajas. Para ello legalmente disponen de diversas vías que se complementan entre sí:

Marcas

Para las grandes empresas de moda la marca es el vínculo principal que tienen con sus clientes que no sólo asocian esa marca a determinados valores como la calidad, el estatus o la exclusividad de ese producto, si no que es un símbolo de autenticidad y es por esa razón por la que se esfuerzan al máximo por proteger tales marcas por medio del registro.

No es posible concebir una empresa de este sector que no se preocupe de proteger adecuadamente sus marcas en todos los países donde comercialmente tenga presencia, tratando de llegar un poco más allá de la protección que otorgan las simples marcas tradicionales que protegen el logotipo y la denominación.

Un ejemplo de esta forma de proceder la encontramos en la conocida firma de zapatos Loboutin, que recientemente ha obtenido una sentencia favorable a su pretensión de obtener como marca exclusiva la suela roja lacada que utilizan como enseña de la casa, en contra de las pretensiones de Saint Laurent Paris, la otra parte en este conflicto.

Diseños

La industria de la moda por ser su característica más inherente, debe invertir grandes cantidades de dinero en la creación de diseños nuevos y originales cada temporada. Pese a esto, en este sector apenas se protegen diseños industriales aunque es una figura reconocida internacionalmente en casi todas las legislaciones. En algunos países como en España, además se pueden proteger esos mismos diseños como obras de arte aplicadas por medio de la legislación de derechos de autor siendo ambas protecciones complementarias.

La razón que aduce esta industria y que según ellos justifica el hecho de que no merece la pena proteger los diseños industriales es el breve ciclo de vida del producto, ya que normalmente sólo tienen una temporada de vigencia. Está claro que las razones para registrar un nuevo diseño tienen que valorarse caso a caso, pero lo que es innegable es que con el diseño registrado ante la correspondiente oficina será mucho más fácil impedir que otros lo copien, teniendo en cuenta además que la protección de los diseños no es algo económicamente gravoso.

Conscientes de las peculiaridades y la temporalidad del sector de la moda, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que es la oficina de registro de los diseños comunitarios, ofrece una forma de protección especial para los diseños industriales no registrados durante un período de tiempo relativamente breve, a la que pueden acogerse los diseñadores o las empresas del sector de la moda para probar la acogida de sus nuevos diseños en el mercado antes de decidirse a protegerlos. Por esta vía, se obtiene la protección frente a las copias durante un período máximo de tres años, a partir de la fecha en que se haya hecho público el diseño en cualquiera de los 25 países de la UE.

Pero, ¿qué es lo que ocurre con marcas como Zara, H&M, Blanco, Top Shop o Mango que son firmas dedicadas a seguir las tendencias de la moda y a fabricar y comercializar modelos "inspirados" en firmas de prestigio que a un precio asequible?. En muchos casos se considera que estas empresas han democratizado el mercado de la moda y que no ponen en peligro el diseño, porque en definitiva lo que hacen es simplemente captar tendencias y hacerlas llegar a un público diferenciado de aquel al que se dirigen las grandes marcas como Chanel, Marc Jacobs, Dior o Armani.

En la actualidad incluso se está potenciando una fusión de este tipo de marcas de acceso fácil para cualquier consumidor con las grandes firmas de lujo. H&M saca cada año una colección especial creada por alguno de los grandes diseñadores del momento (Marni, Stella McCartney, etc), sin que ello ponga en peligro sus respectivas marcas, logrando así que la oferta se complemente.

Aún así no podemos olvidarnos de que en este sector de la industria hay cierta tendencia a la imitación de los diseños de las grandes firmas de moda y la única solución para quienes quieran hacer valer sus derechos, es que tengan protegidos sus diseños, para que luego puedan decidir si actúan o no frente a las copias, aunque lo más habitual es que se llegue a acuerdos extrajudiciales.

Patentes

Aunque las patentes a priori no se asocian con la industria de la moda, sin embargo las innovaciones técnicas permiten obtener ventajas competitivas a las empresas de ese sector con la invención de nuevos tejidos que no se arruguen o que sean más suaves o resistentes a los elementos haciendo más fácil atraer la atención de los inversores o los socios comerciales.

Novozymes es una empresa danesa de biotecnología que ha sido pionera en el uso de enzimas en el tratamiento de los tejidos, que patentó una tecnología para el tratamiento de pantalones vaqueros que elimina parte del tinte de color índigo de dicha tela dando la impresión de que está desgastada. Al cabo de tres años, la mayor parte de las empresas dedicadas al acabado de los vaqueros utilizaba la tecnología licenciada por Novozymes.

En 1960, Yves Klein un artista plástico francés creó y patentó el proceso de elaboración de un color que dio lugar a una nueva tonalidad muy utilizada en el mundo de la moda, el famoso azul Klein o International Klein Blue o IKB.

Secretos empresariales

En las empresas fabricantes y comercializadoras de moda de producción masiva, no en las grandes firmas de alta costura, es muy común que la clave del éxito sea una gestión logística eficaz de toda la cadena de valor basada en la rapidez y la eficacia. En estos casos es el uso estratégico de su depurada operativa de trabajo, unida a las tecnologías de la información, lo que hace que las empresas establezcan y consoliden su posición en el mercado y esa especial forma de trabajar es la que debe mantenerse como secreto empresarial.

Inditex es uno de estos casos de éxito. La cadena española utiliza un sistema que reduce a unos 30 días el ciclo de producción de los productos, desde que se identifica una nueva tendencia en el sector al momento en que se suministra el producto terminado a cada tienda. La mayoría de las empresas competidoras necesitan de 4 a 12 meses para realizar esa misma tarea, de modo que siendo conscientes de que ese es el gran valor añadido de Inditex, la empresa debe velar por la adecuada protección de sus intereses manteniendo bajo secreto en la medida de lo posible aquellas partes del proceso más sensibles para ellos.

Siendo la industria de la moda consciente de que su valor añadido lo aportan la creatividad, el diseño y la originalidad de sus productos, debe ser igualmente consciente de la necesidad de proteger todos esos elementos que forman parte de su capital intelectual mediante los instrumentos legales que la propiedad industrial pone a su disposición con esa finalidad.


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