HERENCIA

Desheredación e in dubio pro reo

Tribuna
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Como es sabido, el principio in dubio pro reo se aplica solamente en la jurisdicción penal. En mi opinión, tendría que extenderse asimismo a todas las jurisdicciones cuyo equivalente (reo) sería el demandado, ya que la pregunta se antoja obvia ¿por qué se ha de estimar una pretensión si existen dudas sobre la misma? Y con mayor razón a los procedimientos de desheredación, si bien en estos la figura del "reo" no sería el demandado sino el demandante, por razones obvias.

En este sentido, conviene recordar que las causas de desheredación en el derecho común son ciertamente graves, esto es, son debidas a comportamientos graves por parte del desheredado. Así, las recogidas en el art. 756 CC, pero también las más comunes (art. 853 CC), a las que hay que añadir el maltrato psíquico introducido por la STS de 3.06.14.

El argumento determinante a favor de la aplicación de dicho principio en los procedimientos de desheredación es el hecho de que el desheredado (actor) niega haber realizado tales comportamientos, salvo el supuesto de negación de alimentos al progenitor o ascendiente, en cuyo caso sí podría acreditarlo: bien demostrando que se los dio o bien alegando motivo legítimo por el que se los negó. O dicho de otro modo, en dichos procedimientos el desheredado ha de demostrar un hecho negativo, lo que se denomina una prueba diabólica. Se comprenderá que ello es prácticamente imposible de acreditar. Es por ello que la ley hace recaer la carga de la prueba en el heredero (art. 850 CC), esto es, el demandado. Por tanto, la prueba aportada por este ha de ser determinante, esto es, que no ofrezca dudas al respecto, pues el actor, el desheredado, al negar dichas causas, esto es, que no realizó dichos comportamientos poco más puede hacer para defenderse de las acusaciones que se le formulan en el testamento y por las cuales fue desheredado. A diferencia de otros procedimientos, en los de desheredación, en realidad, el actor nada reclama al demandado –le pide a los tribunales que le declaren heredero- sino que se defiende de unas acusaciones, las formuladas por el testador y por las cuales fue desheredado. Así que se da la paradoja de que el demandante, de facto, se defiende; mientras que el demandado "le acusa" de dichos comportamientos, esto es, defiende la posición del testador pero, no se olvide, en beneficio propio. Un elemento, este, que suele pasar desapercibido por los tribunales, cuando la propia jurisprudencia así lo reconoce: "... y siempre que no se aprecie la existencia de una voluntad malévola o interesada por parte de esos mismos favorecidos" (STS 3.06.14)

Si además nos encontramos ante causas de injurias, maltrato de obra o físico, estos, como es sabido, son conductas delictivas con lo que la aplicación del principio in dubio pro reo cobra todo su sentido. Así, por ejemplo, si alguien se querellara contra una persona por el delito de injurias, los tribunales penales aplicarán al acusado dicho principio. Si esa fuese la causa de la desheredación y el desheredado incoara el procedimiento civil correspondiente en el que negando la comisión de dichas injurias solicitara la nulidad de su desheredación, no se entendería por qué los tribunales civiles no habrían de aplicarle dicho principio. O dicho de otro modo, para que su demanda fuera desestimada la prueba aportada por el demandado tendría que ser determinante, exhaustiva, sin posibilidad de duda razonable. Y así lo recoge el propio TS: "....siempre que los favorecidos.....acrediten la existencia de razones objetivas y de suficiente entidad como para justificar una decisión tan drástica..." (STS de 3.06.14). Lo que nos lleva a otra cuestión no menos importante: la ratio decidendi.

Si en cualquier procedimiento los razonamientos jurídicos de la sentencia tendrían que ser impecables –verdadero talón de Aquiles de muchas sentencias-, y sobre todo realistas, no metajurídicos –que es lo que muchas sentencias hacen-, en los procedimientos de desheredación, por las razones apuntadas, con mayor motivo, pues, a mi entender, la desheredación es un asunto grave y complejo que además no siempre responde a las causas objetivas stricto sensu descritas en el testamento, sino que en numerosas ocasiones hay un trasfondo, imposible de demostrar, de desavenencias familiares, celos, intrigas, manipulación del testador, etc.


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