Administración Local

El modelo para el cálculo del coste efectivo de los servicios de las entidades locales 2014: análisis crítico

Tribuna

 

 ÍNDICE

 I. Normativa de aplicación

 II. Contenido de la información sobre el coste efectivo de los servicios

 III. Gastos directos imputables a los servicios

 IV. Gastos indirectos a distribuir entre los servicios

 V. El cálculo del coste de los servicios de prestación obligatoria. Análisis del modelo

 VI. El cálculo del coste de los servicios correspondientes a competencias propias de los municipios. Análisis del modelo

 VII. La aplicación del modelo de la Orden HAP/2075/2014  en relación con la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2014. Problemas adicionales

I. Normativa de aplicación

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL- añade a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- el art. 116ter. Coste efectivo de los servicios, en el que se establece la obligación de que todas las entidades locales calculen, y comuniquen al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 1 de noviembre de cada año, el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. El coste efectivo tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos, para lo cual se anuncia una futura Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se desarrollarán los criterios de cálculo.

Posteriormente, en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, y mediante Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, se especifican los elementos incluidos en los anexos de la citada Orden HAP/2075/2014.

Con fecha 1 de octubre actual, en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se publica una Guía donde se detalla la información a comunicar en relación con el coste relativo a los servicios prestados durante el ejercicio 2014, y con fecha 9 de octubre se abre la aplicación para remitir dicha información, que deberá realizarse antes del 30 de octubre, tal y como indica la citada aplicación.

Por último, con fecha de 23 de octubre de 2015, se publica en la citada Oficina Virtual un Documento sobre preguntas más frecuentes (de 21 de octubre, que se actualizará el 28 de octubre de 2015), y simultáneamente se amplía el plazo de presentación de la información sobre el coste efectivo al 6 de noviembre de 2015.

II. Contenido de la información sobre el coste efectivo de los servicios

En la Orden HAP/2075/2014 se especifica que el coste efectivo debe tener en cuenta, además de los servicios que se presten directamente por la entidad, aquellos que se presten a través de entidades y organismos vinculados o dependientes, así como que dicho coste efectivo deberá determinarse mediante la agregación de dos componentes: los costes directos, exclusivamente asociados a cada servicio, y los costes indirectos, a determinar de acuerdo con los criterios establecidos en la norma.

En cuanto al criterio de valoración de los costes directos e indirectos, en el art. 3 de la Orden se establece que deben utilizarse “las obligaciones reconocidas netas, incluyendo también las obligaciones pendientes de aplicación a presupuestos”. Para ello se tomarán como base los datos incluidos en la liquidación del presupuesto de la entidad y, en su caso, en las cuentas anuales aprobadas por las entidades y organismos vinculados o dependientes, lo cual implica que dichos costes deben establecerse en términos consolidados. El nivel de desagregación a aplicar será el de la clasificación por programas de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, es decir, la nueva estructura que sustituye a la contenida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre.

OBSERVACIONES:

Como se comprobará más adelante, en el apartado 1.c) del art. 4 de la Orden HAP/2075/2014 se incluye, dentro del contenido de los costes a considerar, el de los “gastos derivados de la amortización realizada en el ejercicio y en los anteriores”. Como es evidente, el gasto correspondiente a la amortización del inmovilizado no supone en ningún caso una obligación de pago; así, en la Instrucción de Contabilidad del Modelo Normal de Contabilidad Local (Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre), dentro de la segunda parte: Normas de reconocimiento y valoración (apartado 7.a), se indica:

“La amortización es la distribución sistemática de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil. Su determinación se realizará, en cada momento, distribuyendo la base amortizable del bien entre la vida útil que reste, según el método de amortización utilizado.”

Con independencia de que sea consecuente que el coste correspondiente a la amortización del inmovilizado (como también sería el caso de otros posibles costes a considerar, como por ejemplo el deterioro del valor de los bienes) se incluya dentro de los criterios de cálculo, hubiera sido consecuente que en la redacción del art. 3 no se identificasen los costes directos e indirectos únicamente con las obligaciones reconocidas pendientes o no de aplicación a presupuestos, sino también a estos otros casos no incluidos en los presupuestos.

La Orden HAP/2075/2014 contiene además dos anexos en los que se incluye la denominación de cada uno de los servicios, así como los programas presupuestarios en donde se recoge la información. El Anexo I se refiere a los servicios de prestación obligatoria (establecidos en los arts. 26.1 y 36 LRBRL), y el Anexo II a los restantes servicios de competencias propias de los municipios (arts. 7, 25.2 y 27).

III. Gastos directos imputables a los servicios

En el art. 4.1 de la Orden HAP/2075/2014 se detalla el contenido de dichos gastos directos correspondientes a cada servicio en el caso de las entidades sujetas a la disciplina presupuestaria:

  • Gastos de personal:
    • Artículo 10. Órganos de gobierno y personal directivo (sólo personal directivo)
    • Artículo 11. Personal eventual
    • Artículo 12. Personal funcionario
    • Artículo 13. Personal laboral
    • Artículo 14. Otro personal
    • Artículo 15. Incentivos al rendimiento
    • Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
  • Gastos corrientes en bienes y servicios:
    • Artículo 20. Arrendamientos y cánones
    • Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación
    • Artículo 22. Material, suministros y otros
    • Artículo 23. Indemnizaciones por razón de servicio
    • Artículo 24. Gastos de publicaciones
    • Artículo 25. Trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas
    • Artículo 26. Trabajos realizados por instituciones sin fines de lucro
  • Gastos derivados de la amortización del inmovilizado adquirido en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores, incluido en los siguientes artículos del presupuesto:
    • Artículo 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
    • Artículo 61. Inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
    • Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
    • Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
    • Artículo 64. Gastos en inversiones de carácter inmaterial (excepto el concepto 648)
  • Si existiesen operaciones de arrendamiento financiero (leasing):
    • Artículo 648. Cuotas netas de intereses por operaciones de arrendamiento financiero
  • Gastos correspondientes a transferencias realizadas (siempre que estén relacionadas con los servicios prestados) incluidas en:
    • Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro
    • Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de lucro
  • Cualquier otro gasto no financiero no señalado anteriormente que tenga relación con la prestación del servicio.

Y en el apartado 4.2 se indica que, en caso de tratarse de entidades dependientes o vinculadas que apliquen el Plan General de Contabilidad de empresa (por lo general, las empresas públicas), deberán tenerse en cuenta los gastos de explotación incluidos en la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes a las partidas:

  • 4. Aprovisionamientos
  • 6. Gastos de personal
  • 7. Otros gastos de explotación
  • 8. Amortización del inmovilizado

En relación con el contenido de los gastos directos detallados en el art. 4.1, se han planteado determinadas dudas por parte de las entidades locales sobre algunos aspectos que no figuran en la Guía de cumplimentación elaborada por el Ministerio, y que se recogen en el Documento sobre preguntas más frecuentes publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el pasado 23 de octubre (cuestión 5):

En el caso de los arts. 16 (Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador) y 23 (Indemnizaciones por razón de servicio), habría que excluir todo gasto vinculado a los órganos de gobierno dado que, al no incluirse por la Orden HAP/2075/2014 los gastos de retribuciones básicas de los mismos, no resulta posible admitir otros gastos complementarios.

OBSERVACIONES:

En cuanto a la valoración de los gastos derivados de la amortización del inmovilizado adquirido en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores a los que se refiere el apartado c), pueden presentarse los siguientes problemas:

  • Identificación de los correspondientes importes del inmovilizado que deben tomarse como referencia dentro de cada uno de los servicios, y muy en especial en el caso del inmovilizado adquirido en ejercicios anteriores. Como se expondrá más adelante, en la Orden HAP/2075/2014, se establece que el modelo a aplicar para la identificación de los diferentes servicios deben ser la estructura del presupuesto por programas de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, que, al haber entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2015, obligará al análisis de las correspondientes equivalencias respecto a la estructura aplicada en el ejercicio 2014 y anteriores.
  • En el caso de que el inmovilizado se utilice por distintos servicios de la entidad (por ejemplo, un edificio de uso múltiple), debería procederse al correspondiente prorrateo del coste entre los servicios afectados.

Para la estimación de los importes, puede utilizarse como referencia la tabla de coeficientes máximos incluida en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

Tipo de elemento

Coeficiente anual máximo

Periodo máximo de años

Obra civil

Obra civil general

2%

100

Pavimentos

6%

34

Infraestructuras y obras mineras

7%

30

 

Centrales

Centrales hidráulicas

2%

100

Centrales nucleares

3%

60

Centrales de carbón

4%

50

Centrales renovables

7%

30

Otras centrales

5%

40

 

Edificios

Edificios industriales

3%

68

Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras

4%

50

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)

7%

30

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas

2%

100

 

Instalaciones

Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía

5%

40

Cables

7%

30

Resto instalaciones

10%

20

Maquinaria

12%

18

Equipos médicos y asimilados

15%

14

 

Elementos de transporte

Locomotoras, vagones y equipos de tracción

8%

25

Buques, aeronaves

10%

20

Elementos de transporte interno

10%

20

Elementos de transporte externo

16%

14

Autocamiones

20%

10

 

Mobiliario y enseres

Mobiliario

10%

20

Lencería

25%

8

Cristalería

50%

4

Útiles y herramientas

25%

8

Moldes, matrices y modelos

33%

6

Otros enseres

15%

14

 

Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas

Equipos electrónicos

20%

10

Equipos para procesos de información

25%

8

Sistemas y programas informáticos

33%

6

Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales

33%

6

Otros elementos

10%

20

IV. Gastos indirectos a distribuir entre los servicios

En el art. 5 de la Orden HAP/2075/2014 se establecen, de forma resumida, los criterios para estimar los gastos indirectos:

  • Los gastos recogidos en los grupos de programas relativos a la Administración General de las políticas de gasto se imputarán proporcionalmente a cada grupo de programas o programa atendiendo a su volumen de gasto.
  • Si en la liquidación del presupuesto se recoge información agregada correspondiente a varios servicios, el gasto total se imputará a cada uno de ellos proporcionalmente, aplicándose un criterio similar al del párrafo anterior.

Esta información económica correspondiente a cada uno de los servicios se deberá completar, de conformidad con los citados Anexos I y II de la Orden HAP/2075/2014, con la información relativa a la forma de prestación o de gestión. Y en la Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de 23 de junio de 2015, se enumeran, con un alto grado de detalle, las denominadas «unidades físicas de referencia» de cada uno de los servicios prestados, que deberán igualmente indicarse cuando se suministre la información.

V. El cálculo del coste de los servicios de prestación obligatoria. Análisis del modelo

En el Anexo I de la Orden HAP/2075/2014 se expone el modelo a aplicar mediante una tabla donde se indica la clave de los grupos de programa o programas a tener en cuenta para el cálculo del coste de cada uno de los servicios, destacándose con la clave “P” aquellos que, por corresponder a servicios generales, su coste debe prorratearse proporcionalmente. En relación con la información a incluir en las columnas se realizan las siguientes aclaraciones:

  • Columna “Unidades de referencia”:

Se incluirán las que corresponden según la enumeración incluida en la Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

  • Columna “Forma de prestación del servicio”:

         - Gestión directa por la entidad local.

         - Gestión directa por organismo autónomo de la entidad local.

         - Gestión directa por entidad pública empresarial.

         - Gestión directa por sociedad mercantil local.

         - Gestión indirecta mediante concesión, gestionando el concesionario el servicio a su riesgo y ventura.

         - Gestión indirecta interesada, compartiendo la entidad local y el empresario los resultados de explotación en la proporción fijada en el contrato.

         - Gestión indirecta por concierto.

         - Gestión indirecta por sociedad de economía mixta.

         - Gestión mancomunada.

         - Gestión por convenio de colaboración interadministrativo.

         - Gestión consorciada.

La denominación de los programas cuyo coste debe tenerse en cuenta en cada uno de los servicios incluidos en la tabla, de acuerdo con la clasificación de la Orden HAP/419/2014, es la siguiente:

Servicio de Alumbrado público:

165. Alumbrado público.

Servicio de Cementerio:

164. Cementerio y servicios funerarios.

Servicio de Recogida de residuos:

1621. Recogida de residuos.

Servicio de Limpieza viaria:

163. Limpieza viaria.

Servicio de Abastecimiento domiciliario de agua potable:

161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.

Servicio de Alcantarillado:

160. Alcantarillado.

Servicio de Acceso a los núcleos de población:

1531. Acceso a los núcleos de población.

150. Administración General de Vivienda y urbanismo (P).

Servicio de Pavimentación de las vías públicas:

1532. Pavimentación de vías públicas.

150. Administración General de Vivienda y urbanismo (P).

Servicio de Parque público:

171. Parques y jardines.

170. Administración general del medio ambiente (P).

Servicio de Biblioteca pública:

3321. Bibliotecas públicas.

330. Administración general de cultura (P).

Servicio de Tratamiento de residuos:

1623. Tratamiento de residuos.

Servicio de Protección civil:

135. Protección civil.

130. Administración general de la seguridad y protección civil (P).

Servicio de Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social:

231. Asistencia social primaria.

Servicio de Prevención y extinción de incendios:

136. Servicio de prevención y extinción de incendios.

130. Administración general de la seguridad y protección civil (P).

Servicio de Instalaciones deportivas de uso público:

342. Instalaciones deportivas.

340. Administración general de deportes (P).

Servicio de Transporte colectivo urbano de viajeros:

4411. Transporte colectivo urbano de viajeros.

440. Administración general del transporte (P).

Servicio de Medio ambiente urbano:

1721. Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

170. Administración general del medio ambiente (P).

Servicio de Medio ambiente urbano: Parques y jardines públicos:

171. Parques y jardines.

170. Administración general del medio ambiente (P).

Servicio de Medio ambiente urbano: Gestión de los residuos sólidos urbanos:

1622. Gestión de residuos sólidos urbanos.

Servicio de Medio ambiente urbano: Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas:

1721. Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

170. Administración general del medio ambiente (P).

OBSERVACIONES:

En la tabla se incluyen los siguientes servicios cuyo contenido es similar:

a) Servicio de Parque público.

Servicio de Medio ambiente urbano: Parques y jardines públicos.

Contenido: (171/170P)

b) Servicio de Medio ambiente urbano.

Servicio de Medio ambiente urbano: Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas.

Contenido: (1721/170P)

En el Documento sobre preguntas más frecuentes (cuestión 1) del Ministerio se indica lo siguiente:

“a) El coste efectivo del servicio de “Parque Público” con grupo de programa (171/170P) debe referirse exclusivamente a los parques de titularidad pública. Por su parte, el coste efectivo del servicio de “medio ambiente urbano: parques y jardines públicos” con grupo de programa (171/170P) contendrá el gasto destinado a parques de otra titularidad y a los jardines de naturaleza pública.

b) En estos supuestos debe partirse de identificar el gasto de grupo de función (172) que corresponda a actuaciones realizadas contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, de forma que el saldo restante de ese grupo de función será el que se impute como coste efectivo del servicio de “Medio ambiente urbano”.

Cuando el servicio no supone un volumen significativo, es frecuente que algunas entidades locales no aplique el desglose correspondiente al grupo de programas, limitándose a registrar el gasto total de la política de gasto en el grupo “Administración general de…” (el terminado en 0). En consecuencia, el prorrateo del coste puede resultar complicado, dado que no existe coste alguno registrado en cada uno de los programas de referencia. Una posibilidad sería considerar que el coste total incluido en el grupo se reparte por partes iguales en cada uno de los grupos de programa de referencia.

VI. El cálculo del coste de los servicios correspondientes a competencias propias de los municipios. Análisis del modelo

En el Anexo II se expone, con formato similar al anterior, la tabla correspondiente a este tipo de servicios. La denominación de los programas, de acuerdo también con la clasificación de la Orden HAP/419/2014, es la siguiente:

Servicio de Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística:

151. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

150. Administración General de Vivienda y urbanismo (P).

Servicio de Protección y gestión del Patrimonio histórico:

336. Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico.

330. Administración general de cultura (P).

Servicio de Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera:

1521. Promoción y gestión de vivienda de protección pública.

150. Administración General de Vivienda y urbanismo (P).

Servicio de Conservación y rehabilitación de la edificación:

1522. Conservación y rehabilitación de la edificación.

150. Administración General de Vivienda y urbanismo (P).

Servicio de Evacuación y tratamiento de aguas residuales:

160. Alcantarillado.

Servicio de Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad de la entidad local:           

45. Infraestructuras.

Servicio de Policía local:

132. Seguridad y Orden Público.

130. Administración general de la seguridad y protección civil (P).

Servicio de Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad:

134. Movilidad urbana.

130. Administración general de la seguridad y protección civil (P).

Servicio de Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local:

432. Información y promoción turística.

430. Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas (P).

Servicio de Ferias:

4311. Ferias.

430. Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas (P).

Servicio de Abastos, mercados, lonjas:

4312. Mercados, abastos y lonjas.

430. Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas (P).

Servicio de Comercio ambulante:

4313. Comercio ambulante.

430. Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas (P).

Servicio de Protección de la salubridad pública:

311. Protección de la salubridad pública.

Servicio de Actividades funerarias:

164. Cementerio y servicios funerarios.

Servicio de Promoción del deporte:

341. Promoción y fomento del deporte.

340. Administración general de deportes (P).

Servicio de Instalaciones deportivas:

342. Instalaciones deportivas.

340. Administración general de deportes (P).

Servicio de Instalaciones de ocupación del tiempo libre:

337. Instalaciones de ocupación del tiempo libre

330. Administración general de cultura (P).

Servicio de Promoción de la cultura:

334. Promoción cultural.

330. Administración general de cultura (P).

Servicio de Equipamientos culturales:           

333. Equipamientos culturales y museos.

330. Administración general de cultura (P).

Servicio de Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria:

325. Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

320. Administración general de educación (P).

Servicio de Cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes:

321. Creación de Centros docentes de enseñanza preescolar y primaria.

322. Creación de Centros docentes de enseñanza secundaria.

320. Administración general de educación (P).

Servicio de Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial:

323. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial.

324. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza secundaria.

320. Administración general de educación (P).

Servicio de Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones:

491. Sociedad de la información.

492. Gestión del conocimiento.

OBSERVACIONES:

    - Aunque con denominaciones diferentes, existen determinados servicios cuyo contenido es similar en los anexos I y II:

      a) Servicios de:

          - Alcantarillado (anexo I: Prestación obligatoria) 

          - Evacuación y tratamiento de aguas residuales (anexo II: Competencias propias)

          - Contenido: “160. Alcantarillado”.

      b) Servicios de:

          - Cementerio (anexo I: Prestación obligatoria)

          - Actividades funerarias (anexo II: Competencias propias)

          - Contenido; “164. Cementerio”.

      c)  Servicios de:

          - Instalaciones deportivas de uso público (anexo I: Prestación obligatoria)

          - Instalaciones deportivas (anexo II: Competencias propias)

          - Contenido: (342. Instalaciones deportivas/340. Administración general de deportes (P).

      En el Documento sobre preguntas más frecuentes (cuestión 2) las respuestas que el Ministerio ofrece son las siguientes:

      “a) En la estructura presupuestaria vigente en el presupuesto de 2014 se recogía en el grupo de función 161 el gasto correspondiente a saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas. Al informar sobre el coste efectivo de cada servicio debe seguirse la desagregación de la nueva estructura presupuestaria de ahí que en el anexo I se recoja el gasto relativo al servicio de alcantarillado y en el anexo II sobre el gasto de evacuación y tratamiento de aguas residuales.

      b) En este supuesto sucede lo mismo que en el anterior de forma que en el servicio de Cementerio se informará sobre el gasto vinculado a los servicios relacionados con la utilización privativa del dominio público mientras que en Servicios funerarios se recogerá el gasto vinculado a otros servicios como serían, el tanatorio, una cafetería u otros servicios de tal naturaleza.

      c) El coste efectivo del servicio de “Instalaciones deportivas de uso público” con grupo de programa (342/340P) del anexo I debe referirse exclusivamente a las instalaciones de titularidad pública. Por su parte, el coste efectivo del servicio de “Instalaciones deportivas” del anexo II grupo de programa (342/340P) contendrá el gasto destinado a instalaciones deportivas de otra titularidad.”

        - Dentro de la clasificación presupuestaria existe un programa, el “133. Ordenación del tráfico”, cuyo coste no se incluye en este anexo (ni en el anexo I), cuando lo coherente hubiera sido incluido dentro del coste del servicio “Tráfico, estacionamiento y movilidad”.

        - En la contabilidad presupuestaria es frecuente la utilización de programas incluidos en el área de gasto 9, que incluyen gastosde carácter más general. En concreto, dentro de la política de gasto “92. Servicios de carácter general” se incluyen gastos que hubiera sido conveniente se imputasen igualmente al coste de los servicios de forma indirecta, al igual que se hace en el caso de los grupos de programa genéricos. La Orden HAP/2075/2014 no los incluye expresamente, pero es importante resaltar que, habitualmente, su importe a nivel cuantitativo supone una cifra importante dentro de los presupuestos de las Entidades locales. Con vistas a un análisis del coste más realista, hubiera sido razonable incluirlos también en el anexo II:

        92. Servicios de carácter general.

                    920. Administración General.

                    922. Coordinación y organización institucional de las entidades locales.

                    923. Información básica y estadística.

                                9231. Gestión del Padrón Municipal de Habitantes.

                    924. Participación ciudadana.

                    925. Atención a los ciudadanos.

                    926. Comunicaciones internas.

                    929. Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución.

        En el Documento sobre preguntas más frecuentes (cuestión 16) se indica:

        “Si se dispone de información para hacer un reparto entre los distintos servicios a los que el gasto recogido en ese grupo de programa se refiere, se podría imputar como parte del coste indirecto de los servicios en los supuestos de gestión directa. La distribución debe hacer en función del peso específico de cada servicio respecto del gasto total de los servicios a los que se refiera el grupo de programa (920).”

        VII. La aplicación del modelo de la Orden HAP/2075/2014  en relación con la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2014. Problemas adicionales

        Como ya se ha expuesto en el epígrafe 2 de este trabajo, la clasificación por programas que debe tomarse como referencia debe ser la incluida en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, cuya utilización ha entrado en vigor en relación con los presupuestos del ejercicio 2015. En consecuencia, los estados de liquidación correspondientes al presupuesto de 2014 están adaptados a la anterior estructura, es decir, a la contenida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre. Sin embargo, en la Disp. Trans. Única de la Orden HAP/2075/2014  se establece que:

        “La información que las entidades locales remitan al Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas correspondiente al año 2014 deberá tener en cuenta el nivel de desagregación de la clasificación por programas contenido en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.”

        Ello implica que cada entidad local deberá realizar, previamente a la remisión de la información, los correspondientes cálculos que permitan convertir las cifras contenidas en la liquidación de 2014 en términos de la nueva estructura presupuestaria, lo cual, en especial en los casos que se corresponden con el desglose a nivel de 4 dígitos (programa) implica un análisis detallado del contenido de cada uno de los conceptos incluidos en el grupo de programa al cual corresponderían los programas incluidos en los anexos de la Orden HAP/2075/2014. Las diferencias entre ambas clasificaciones se recogen en la columna de “Observaciones” de la tabla siguiente:

        Clasificación por programas de gastos Orden HAP/419/2014

        Área de Gasto

        Política de Gasto

        Grupo de Programa

        Programa

        Denominación

        Observaciones

        1

        SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS

        13

        Seguridad y movilidad ciudadana

        130

        Administración general de la seguridad y protección civil

        132

        Seguridad y Orden Público

        133

        Ordenación del tráfico y del estacionamiento

        134

        Movilidad urbana

        135

        Protección civil

        Antes:

        134. Protección civil

        136

        Servicio de prevención y extinción de incendios

        Antes:

        135. Servicio de extinción de incendios

        15

        Vivienda y urbanismo

        Desaparece:

        153. Acceso a la vivienda

        150

        Administración General de Vivienda y urbanismo

        151

        Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística

        152

        Vivienda

        1521

        Promoción y gestión de vivienda de protección pública

        Antes:

        154. Fomento de la edificación protegida

        1522

        Conservación y rehabilitación de la edificación

        153

        Vías públicas

        Antes:

        155. Vías públicas

        1531

        Acceso a los núcleos de población

        1532

        Pavimentación de vías públicas

        16

        Bienestar comunitario

        Desaparece:

        169. Otros servicios de bienestar comunitario

        160

        Alcantarillado

        161

        Abastecimiento domiciliario de agua potable

        162

        Recogida, gestión y tratamiento de residuos

        1621

        Recogida de residuos

        1622

        Gestión de residuos sólidos urbanos

        1623

        Tratamiento de residuos

        163

        Limpieza viaria

        164

        Cementerio y servicios funerarios

        165

        Alumbrado público

        17

        Medio ambiente

        Desaparece:

        179: Otras actuaciones relacionadas con el medio ambiente

        170

        Administración general del medio ambiente

        171

        Parques y jardines

        172

        Protección y mejora del medio ambiente

        1721

        Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas

        2

        ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

        21

        Pensiones

        211

        Pensiones

        22

        Otras prestaciones económicas a favor de empleados

        221

        Otras prestaciones económicas a favor de empleados

        23

        Servicios Sociales y promoción social

        Desaparecen:

        230: Administración general de servicios sociales

        231: Acción social

        232: Promoción social

        233: Asistencia a personas dependientes

        231

        Asistencia social primaria

        24

        Fomento del Empleo

        241

        Fomento del Empleo

        3

        PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE.

        31

        Sanidad

        Desaparece:

        313: Acciones públicas relativas a la salud

        311

        Protección de la salubridad pública

        312

        Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud

        32

        Educación

        Desaparece:

        323. Promoción educativa

        320

        Administración general de educación

        321

        Creación de Centros docentes de enseñanza preescolar y primaria

        Antes:

        321. Educación preescolar y primaria

        322

        Creación de Centros docentes de enseñanza secundaria

        Antes:

        322. Enseñanza secundaria

        323

        Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial

        324

        Funcionamiento de centros docentes de enseñanza secundaria.

        325

        Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria

        326

        Servicios complementarios de educación

        327

        Fomento de la convivencia ciudadana

        33

        Cultura

        Desaparece:

        335. Artes escénicas

        330

        Administración general de cultura

        332

        Bibliotecas y Archivos

        3321

        Bibliotecas públicas.

        3322

        Archivos

        333

        Equipamientos culturales y museos.

        Antes:

        333. Museos y artes plásticas

        334

        Promoción cultural

        336

        Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico

        Antes:

        336. Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico

        337

        Instalaciones de ocupación del tiempo libre

        Antes:

        337. Ocio y tiempo libre)

        338

        Fiestas populares y festejos

        34

        Deporte

        340

        Administración general de deportes

        341

        Promoción y fomento del deporte.

        342

        Instalaciones deportivas

        4

        ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO

        41

        Agricultura, Ganadería y Pesca

        410

        Administración general de agricultura, ganadería y pesca

        412

        Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.

        414

        Desarrollo rural

        415

        Protección y desarrollo de los recursos pesqueros

        419

        Otras actuaciones en agricultura, ganadería y pesca

        42

        Industria y energía.

        420

        Administración General de Industria y energía

        422

        Industria

        423

        Minería

        425

        Energía

        43

        Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas

        430

        Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas

        431

        Comercio

        4311

        Ferias

        4312

        Mercados, abastos y lonjas

        4313

        Comercio ambulante

        432

        Información y promoción turística

        Antes:

        432.Ordenación y promoción turística

        433

        Desarrollo empresarial

        439

        Otras actuaciones sectoriales

        44

        Transporte público

        440

        Administración general del transporte

        441

        Transporte de viajeros

        Antes:

        441. Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte

        4411

        Transporte colectivo urbano de viajeros

        4412

        Otro transporte de viajeros

        442

        Infraestructuras del transporte

        443

        Transporte de mercancías

        45

        Infraestructuras

        450

        Administración general de infraestructuras

        452

        Recursos Hidráulicos.

        453

        Carreteras

        454

        Caminos vecinales

        459

        Otras infraestructuras

        46

        Investigación, desarrollo e innovación

        462

        Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos

        463

        Investigación científica, técnica y aplicada

        49

        Otras actuaciones de carácter económico

        Desaparece:

        493: Oficinas de defensa del consumidor

        491

        Sociedad de la información

        492

        Gestión del conocimiento

        493

        Protección de consumidores y usuarios

        Una vez establecidas las equivalencias e identificados los importes correspondientes a cada uno de los servicios, deberá procederse a cumplimentar el modelo incluido en la página web de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, diseñado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y local. En el caso de los municipios, en el modelo que figura en la Oficina Virtual se establecen las siguientes limitaciones:

        - Para todos los tramos de población es obligatorio rellenar los servicios asociados a los programas / grupos de programas 1531, 1532, 160, 1621, 163, 164, 165.

        - Para los municipios con > 5.000 hab. es obligatorio rellenar los servicios asociados a los programas / grupos de programas 1623, 171, 3321, además de los anteriores.

        - Para los municipios con > 20.000 hab. es obligatorio rellenar los servicios asociados a los programas / grupos de programas 135, 136, 231, 342, además de los anteriores.

        - Para los municipios con > 50.000 hab. es obligatorio rellenar los servicios asociados a los programas / grupos de programas 1721, 4411, además de los anteriores.

        Este artículo ha sido publicado en la "Revista Derecho Local", el 1 de octubre de 2015.


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