FISCAL

El cómputo de los plazos según el TEAC (Resolución de 2 de marzo de 2016)

Tribuna
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¿Qué significa la expresión «de fecha a fecha» en el cómputo de los plazos?

El TEAC (resolución de 2 de marzo de 2016) confirma el criterio de la DGT (contestación V2197-09) en cuanto a la forma de computar «de fecha a fecha» los plazos señalados por meses.

La resolución considera que la expresión «de fecha a fecha» (art. 5 del C.c.) quiere decir que aunque el cómputo del plazo «se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda».

De acuerdo con este criterio una norma con entrada en vigor a los dos meses de su publicación que hubiese sido insertada en el BOE del día 28 de febrero sería aplicable desde el 29 de abril siguiente, es decir, antes del transcurso completo de los meses naturales de marzo y abril (y ello a pesar de que el cómputo de esos dos meses se habría iniciado, precisamente, el día 1 de marzo). Y un acto administrativo notificado el 30 de junio no podría ser ya recurrido el 31 de julio siguiente, es decir, antes de que dicho mes de julio hubiese transcurrido de forma íntegra (pese a haberse iniciado el cómputo el primero de julio).

¿No “suena” raro? ¿Es esto correcto?

En realidad el TEAC (y mucha gente, la mayoría) ha tomado como doctrina legal del Tribunal Supremo la segunda parte o resumen de su formulación completa y ha prescindido de la primera parte; que es la más importante, la que permite comprender bien la segunda y la que impide sostener lo que sostienen el TEAC en la resolución de 2 de marzo y la DGT en la contestación de 2009.

Es un poco larga pero merece la pena reproducir íntegramente la doctrina del TS (está incluida, por ejemplo, en la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de 4 de marzo de 1980): «el plazo del mes a contar de la notificación o publicación del acto (…) ha de acomodarse a las nuevas exigencias que impone el nuevo sistema de cómputo establecido por el art. 5 núm. 1 del texto articulado del título preliminar  del C. Civ. con apoyo en la ley de Bases de 17 de marzo de 1973 al preceptuar que “si los plazos  estuviesen fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha…”, con lo que se logra uniformidad en una cuestión que había sido polémica y de gran trascendencia, eliminando, además, el problema de la duración de los meses, al instaurar el sistema de los meses naturales, que deben contarse como enteros, esto es, su cómputo ha de hacerse de fecha a fecha, lo que quiere decir que si un mes empieza a contarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes, o sea que el último día del plazo es el inmediatamente anterior, o lo que es igual que la fecha final (o guarismo que la representa) viene referida al día en que se produjo la notificación del acto o disposición».

Claro, ¿no?

Como esta doctrina es muy larga, parece que el TEAC considera que sólo merece la pena atender a su resumen, es decir lo que aparece en la última frase precedido de la locución «o lo que es igual»; «que la fecha final viene referida al día en que se produjo la notificación del acto o disposición».

Pero esa no es la doctrina legal del TS ni, desde luego, la regla general a aplicar en el cómputo de los plazos. Es una forma de simplificarla que resulta útil en la mayoría de los casos, pero que conduce al error y al absurdo cuando la referencia para el cómputo es el último día de los meses que no tienen 31 días.

En tales casos no sirve con aplicar su resumen sino que hay que traer a colación la doctrina completa; «si un mes empieza a contarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes, o sea que el último día del plazo es el inmediatamente anterior». Por tanto, si un mes comienza a computarse el día 1 de marzo (porque la notificación se produjo el día 28 de febrero) el día 1 de abril comenzará un nuevo mes de manera que el último día del plazo es el inmediatamente anterior a ese 1 de abril; es decir, el 31 de marzo y no el 28 de ese mismo mes como acaba de resolver el TEAC y ya lo hizo previamente la DGT.

¿Así que todo lo que tenga un mes de plazo y haya sido notificado entre el 28 de enero y el 31 de enero tendrá la misma fecha de vencimiento; el 28 de febrero? ¿Absurdo? Yo creo que no. O no menos que defender que un acto notificado el último día del mes de febrero de un año bisiesto goza de un día más de plazo −hasta el 29 de marzo siguiente− que el notificado el último día de un mes de febrero que no lo sea −hasta el 28 de marzo siguiente−.

Cuestión diferente es si en los plazos señalados por meses o años rige también la regla de cómputo prevista para los plazos señalados por días conforme a la cual el día determinado queda excluido del cómputo, que empezará el día siguiente. Pero esto nadie lo discute. ¿O sí?

Veremos a ver si el TS se acuerda de lo que dijo en 1980, no se enreda con el resumen de su propia doctrina y termina confirmando lo que ha dicho el TEAC. No sería nada raro…


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