CONTRATACIÓN

El Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual (Real Decreto 814/2015)

Tribuna
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El pasado 25 de octubre de 2015 entró en vigor el Reglamento regulador del recurso especial en materia de contratación, con el objetivo fundamental de dar solución a los principales problemas que en la práctica se han planteado en los últimos años en la tramitación de este tipo de recursos ante los Tribunales de Recursos Contractuales. El Reglamento, para ello, contiene una importante cantidad de novedades relativas a la tramitación de este recurso especial que vienen a completar las lagunas que al respecto existían en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en diferentes y variados aspectos, regulando con detalle el procedimiento de dicho recurso. Además, el Reglamento se ocupa de fijar las normas relativas a la constitución, composición y régimen jurídico del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

En cuanto al procedimiento, entre otras, se introducen modificaciones en relación al plazo de presentación del recurso y el cómputo del mismo (que varía en función del acto impugnado, esto es, anuncio de licitación, Pliegos o acuerdo de adjudicación, y en función del modo en que se ha notificado dicho acto), el lugar de presentación (registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlo) y legitimación (añadiendo supuestos especiales como las asociaciones representativas de intereses colectivos).

Formalmente se añaden elementos al procedimiento del recurso especial como la inclusión, al remitir el expediente el órgano de contratación, de una relación de participantes en la licitación, y de los documentos declarados confidenciales por los licitadores. Se regula igualmente la prueba y la forma de practicarse.

Asimismo, se establece la suspensión automática del acto de adjudicación si el recurso se interpone sobre éste, y la posibilidad de solicitar medidas provisionales contra los otros actos que pudieran impugnarse por esta vía, con la prestación de las oportunas garantías.

Destaca por otra parte la fijación de sanciones por la interposición del recurso con mala fe, que podrán ser de 1.000 € a 15.000 € en función de la temeridad.

Por último, es sin duda reseñable en este Reglamento, por su importancia a la hora de adaptarse al momento actual, la regulación del uso de los medios electrónicos, que es sólo aplicable, por el momento, a los recursos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y a los órganos de contratación pertenecientes a la Administración del Estado. Así, tales recursos podrán interponerse y tramitarse por vía electrónica, recibiendo los interesados las notificaciones por correo electrónico si son sociedades mercantiles.

Por todo ello, dado que prácticamente se regula un nuevo procedimiento para la tramitación del recurso especial en materia de contratación, es cuestión obligada tener presente este Reglamento por aquellas empresas que concurran habitualmente a procesos de licitación con la Administración.


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