ADMINISTRATIVO

Próxima reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Tribuna

El pasado día 4 de octubre de 2013, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley que con el que se pretende modificar la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RDLeg 339/1990, de 2 de marzo (EDL 1990/12827).

Tal y como expresamente manifiesta el Proyecto presentado en el Congreso con fecha 7 de octubre pasado (registrado como 121/000070), esta modificación, que va a tramitarse con carácter urgente, pretende la mejora de la seguridad vial, mediante la reforma de, entre otros aspectos, la regulación de la utilización del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco, la prohibición de los detectores de radar, la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo, etc.

Por otro lado, y entre otras modificaciones de gran calado, el Proyecto de Ley además tiene por objeto la comunicación de obras en la vía, la retirada del permiso de circulación en caso de inmovilización del vehículo, la adición de supuestos de inmovilización, la modificación del cuadro de infracciones y sanciones, y la responsabilidad por atropello de especies cinegéticas.

Por último, también se persigue el impulso de la cooperación institucional en materia de tráfico y seguridad vial y, con esta finalidad, se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial, a propuesta del informe de la Comisión por la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), y se modifica el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial.

Es importante tener en cuenta que nos hallamos ante una reforma catalogada de instrumental  ya que la reforma de la Ley es requisito previo para la modificación reglamentaria y muchos de los contenidos que se modifican en la Ley tienen como fin permitir posteriormente una nueva regulación concreta y actualizada en el Reglamento General de Circulación (drogas, cinturones, casco, detectores de radar, etc.).

En cualquier caso, para la consecución de los objetivos citados en los párrafos precedentes, entre las modificaciones más importantes que dicha iniciativa legislativa operará sobre la Ley sobre Tráfico, podemos destacar brevemente como alguno de los cambios más destacados los que a continuación se detallan:

PRIMERO. Se mantiene la prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo, salvo en el caso que exista prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora y siempre y cuando el conductor pueda llevar el vehículo "con la diligencia y precaución que establece la ley" (esta última apostilla es una novedad introducida respecto del Anteproyecto).

Con la nueva regulación, la consecuencia de la conducción bajo la influencia de drogas se remite al art. 379 CP (EDL 1995/16398).

Se establece la obligación de sometimiento  a la prueba de detección alcohólica y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción, independientemente de si se han visto implicados en algún accidente.

Se fija la preferencia de la prueba salival como medio para detectar en el lugar de los hechos la presencia de drogas en el organismo para el posterior análisis. La prueba de contraste se basará únicamente en un análisis de sangre y en ningún caso dependerá de la elección del facultativo.

La sanción por conducir con presencia de drogas o alcohol en el organismo o por negarse a realizar las pruebas para su detección, se incrementa de 500 a 1.000€.

SEGUNDO. En caso de exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo sea de 120 km/h (general) o de 130 km/h (cuando sea factible).

En todo caso, se modifica el cuadro de infracciones y sanciones en previsión de los futuros nuevos límites de velocidad que se aplicarán cuando entre en vigor la subsiguiente reforma del Reglamento General de Circulación (si no se recogiesen en sede legal no podrían sancionarse las infracciones a esos nuevos límites).

TERCERO. En la reforma de la Ley de Tráfico realizada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (EDL 2009/251215), dejó de sancionarse la utilización de detectores de radar, si bien tampoco están expresamente permitidos.

Con esta nueva reforma se prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar y se tipifica como infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición (sanción de 200€ y detracción de 3 puntos).

Se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar y, sin embargo, se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los radares.

CUARTO. Se regula el uso del casco para los usuarios (incluidos pasajeros) de las bicicletas en vías interurbanas, urbanas y travesías. Aunque los términos concretos se establecerán reglamentariamente, la Ley establece que será obligatorio el uso del casco por los menores de 18 años en todas las vías.

QUINTO. Se modifica en su totalidad la Disp. Adic. 9ª respecto a la responsabilidad por atropellos cinegéticos de manera que, con carácter general, será del conductor del vehículo. Cuando sea consecuencia directa de la acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y, si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía.

SEXTO. Por último, cabe también destacar que:

a) El actual Registro de Víctimas y Accidentes de Tráfico pasa a denominarse Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

b) Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial para la cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas con competencia ejecutiva en materia de tráfico (Cataluña y País Vasco).

c) El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial recupera su denominación (actualmente, Consejo Superior de Seguridad Vial), para reflejar sus atribuciones en materia de tráfico. Se mantiene su naturaleza de órgano de encuentro y participación y se añade una nueva función de impulso de la concertación de las Administraciones y entidades competentes en la materia.

 

Este artículo ha sido públicado en el "Boletín Derecho de la Circulación", el 1 de octubre de 2013.

EDL 1990/12827

ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación