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La CNMC sanciona a CRTVE con más de 1 millón de euros por la emisión de publicidad no permitida

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Madrid, 20 de junio de 2018.- La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha resuelto dos procedimientos sancionadores contra la Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE) por la vulneración del artículo 43.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Las sanciones suman un total de 1.070.765 euros.  

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En concreto, en uno de los casos, se sanciona con 341.280 € al haber emitido campañas de spots de varios productos cuya difusión no estaría incluida en las excepciones publicitarias que permite la normativa de financiación de CRTVE (SNC/DTSA/016/18). Los anuncios no constituyen supuestos de patrocinios de eventos deportivos y culturales, ni patrocinios en la emisión de competiciones deportivas o emitidos en canales internacionales o patrocinio culturales, sino que presentan las características propias de comunicaciones comerciales o spots convencionales.
 
Estas comunicaciones comerciales tuvieron lugar en los canales de televisión La 1, La2, 24H y Teledeporte, entre diciembre de 2017 y enero de 2018.
 
En el otro expediente se sanciona con 729.485 € al haber emitido campañas publicitarias de patrocinios culturales que podrían considerarse comunicaciones comerciales cuya difusión no estaría incluida en las excepciones publicitarias que permite la normativa de financiación de CRTVE (SNC/DTSA/039/18).
 
Los patrocinios culturales analizados no respetan las condiciones establecidas en la normativa audiovisual y, en consecuencia, serían susceptibles de constituir comunicaciones comerciales o spots, cuya emisión está prohibida por parte de CRTVE. Por ejemplo, se introducen elementos visuales y mensajes accesorios o menciones sobre las virtudes o características de los productos o servicios promocionados, que incitan directamente a su compra.
 
Los hechos analizados tuvieron lugar en los canales de televisión La 1, La2, Clan TV, 24H y Teledeporte, entre diciembre de 2017 y enero de 2018.
 
 
La CNMC recuerda que contra esta Resolución CRTVE podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
 
 
 
SNC/DTSA/039/18
 
SNC/DTSA/016/18