E-JUSTICIA

El derecho a la muerte digital

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Tomando como referente la ley digital francesa, Cataluña acaba de aprobar el proyecto de ley de últimas voluntades, que permite a todos los individuos organizar en vida las condiciones de conservación y de comunicación de sus datos personales después de fallecer.

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¿Qué pasa con nuestro patrimonio digital cuando fallecemos? ¿Qué ocurre con las fotos, vídeos o blogs colgados en la Red?

El Proyecto de ley catalán permite que cada internauta designe a un heredero digital, una especie de albacea con autorización para acceder a las cuentas y eliminar o mantener las que desea el interesado, así como la forma de comunicar su muerte. Esta norma se inspira en la recién promulgada ley digital francesa ("loi pour un République numérique"), que ha sido aprobada por unanimidad por el Parlamento, y en la que han participado miles de internautas en su elaboración.

El gobierno regional autonómico catalán ha aprobado el Proyecto de Ley de voluntades digitales, una norma "pionera" para regular la vida digital de las personas fallecidas. Se trata de un nuevo marco legal que reconoce el valor patrimonial de la huella digital. Es por ello que estimula la designación de un heredero digital, que quede explícitamente manifiesto en el testamento. Este heredero será el encargado de administrar todas las cuentas y contenidos del difunto en la red, de acuerdo con su voluntad. El objetivo es que los herederos queden inequívocamente apoderados ante los prestadores de servicios digitales, que los deberán facilitar tanto el acceso a todas las cuentas como la retirada y la recuperación de los archivos de los difuntos.

La aprobación de este Proyecto de ley coincide con la celebración del Mobile World Congress en Barcelona, un escenario en el que se generan muchos debates sobre las nuevas tecnologías. Con esta ley, el Gobierno regional quiere dar a los ciudadanos "una respuesta adecuada"  a cuestiones para las que la legislación actual no ofrece una solución clara, como qué pasa con aquellas cuentas que continúan en funcionamiento cuando una persona ha muerto o ha sido incapacitada o cómo se deben gestionar aquellos contenidos que permanecen en las redes sociales más allá de la muerte.  

"Es evidente que tras el debate de las nuevas tecnologías y de las tecnologías en general hay implicaciones en el ámbito social y personal que seguramente todavía no tienen respuesta suficientemente adecuada" , afirmó el consejero de Justicia, Carles Mundó, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno regional. Por este motivo, aseguró que el ejecutivo regional quiere "poder dar respuestas a los ciudadanos de que cuando morimos físicamente no morimos digitalmente" .

En este sentido, Mundó ha destacado que, con la normativa aprobada hoy, el Gobierno autonómico también quiere contribuir a "generar un debate que interpela a las administraciones y los gobiernos, pero también a los ciudadanos, a los prestadores de servicios digitales y los responsables de redes sociales y de aplicaciones que disponen de muchos contenidos de carácter personal vinculados a la intimidad de las personas ".

Entre los activos de una herencia digital, el Proyecto de ley distingue las comunicaciones electrónicas, las cuentas de redes sociales, el almacenamiento de archivos en la nube; o los bienes, servicios y dominios adquiridos por la persona traspasada. El heredero digital también se hará cargo de la titularidad de las cuentas y de los contenidos en Internet si su titular es declarado incapaz. 

Proteger a los menores de los riesgos de las redes sociales

La presencia de los menores en las redes sociales también ha superado el actual marco normativo. Un mal uso de Internet supone riesgos evidentes y puede acarrear graves perjuicios. En cambio, los padres pueden encontrarse indefensos, carentes de instrumentos rápidos y efectivos para proteger a sus hijos. En este sentido, el Proyecto de ley reconoce que los padres tienen el derecho y la obligación de actuar para evitar este uso inapropiado y para prevenir los daños que puede provocar. Por lo tanto, en casos de falta de entendimiento con los hijos, la Ley facultará a los padres para dirigirse a la justicia y facilitará todo el proceso para que los prestadores de servicios digitales retiren imágenes, comentarios e, incluso, el acceso a los cuentas.    

Creación del Registro de voluntades digitales 

El Gobierno regional también ha previsto la creación de un registro de voluntades digitales, dirigido sobre todo a las personas jóvenes, que no han hecho testamento porque no tienen patrimonio. El registro, que dependerá del Departamento de Justicia, permitirá la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador, si se dispone de firma electrónica. Ante los prestadores de servicios, la inscripción en el Registro de voluntades digitales tendrá el mismo valor que el testamento. En caso de que el testamento y el registro incluyan voluntades diferentes, siempre prevalecerá el testamento.

El Proyecto de Ley de voluntades digitales adapta las normas sobre sucesiones del Derecho Civil Catalán a la expansión de las nuevas tecnologías ya la aparición de nuevas formas de patrimonio que, hasta ahora, no estaban previstas.

Para más información, consulta el Memento Nuevas tecnologías.