MERCADO ÚNICO DIGITAL

FORO DENAE – AMPI-UAM: “Mercado Único Digital, Medidas Tecnológicas de Protección y Geo-bloqueo"

Noticia

Celebrado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), se trata de un Foro donde se abordaron la principales cuestiones que han surgido en torno al Mercado Único Digital y la Consulta Pública lanzada en julio sobre este particular.

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El pasado 18 de septiembre tuvo lugar el FORO DENAE organizado conjuntamente con la Asociación de Antiguos Alumnos del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la UAM (AMPI-UAM

Durante la Jornada se trataron todas las principales cuestiones que han surgido en torno al Mercado Único Digital, las Medidas Tecnológicas de Protección y el Geo-bloqueo en el marco del programa Europa 2020 de la Comisión Europea y de la Consulta Pública lanzada en julio. 

El acto contó con la presencia de  Raúl Rubio, Socio de BAKER & MCKENZIE, como moderador de la mesa y de José Antonio de Luna, socio Fundador de FILMIN; José Carlos Erdozain, abogado de BERCOVITZ CARVAJAL y Vicente Arias, socio de EVERSHEDS, como ponentes de la misma.

Jose Antonio Luna se planteaba si realmente nos encontramos a día de hoy en un entorno que se pueda llamar “mercado europeo”. Tal y como él lo entiende, nos encontramos ante un mercado más global que hace unos años, pero a nivel práctico no podemos decir que realmente exista un mercado único europeo dado que el mismo sigue muy fraccionado debido a la falta de homogeneidad que existe en la Unión Europea (diferencias culturales o lingüísticas…).  

Luna también llamó la atención sobre la cuestión de la no existencia en Europa de grupos de empresas consolidados fuertes. Es su opinión, el hecho de llevar a cabo una legislación paneuropea sin que exista un mercado consolidado solo favorece la implantación en Europa de operadores americanos. 

Por su parte, Vicente Arias, resaltó el hecho de que a la Comisión Europea le interesa que exista ese mercado único digital. Según él, hay tres factores fundamentales a tener en cuenta a la hora de plantearse el mercado único digital que se propone desde la Comisión Europea.  Estos factores son (i) si realmente es deseable la implantación de un mercado único digital, (ii) si es suficiente con levantar las barreras jurídicas y (iii) si la Unión Europea puede hacerlo en base al derecho de la competencia. 

La mayor implicación de la implantación del mercado único digital sería la generalización de sincronización de ventanas de explotación en un esquema de “day-and-date”, algo que no deja de ser conforme a la tendencia actual del mercado. 

Pero además debe tenerse en cuenta otros factores que pueden obstaculizar la llegada del mercado único digital, como son, los distintos regímenes jurídicos de cada estado miembro en relación con el derecho de los consumidores, barreras como, por ejemplo, la aplicación de los nuevos criterios de IVA en relaciones B2C y los tipos impositivos locales, con toda la gestión que ello implica, o las barreras en materia de propiedad intelectual. A este respecto no existe hoy en día una propuesta de directiva para la gestión colectiva multiterritorial de los derechos de propiedad intelectual en el sector audiovisual. 

Además deben tenerse en cuenta también las restricciones verticales de derecho de la competencia. Parece que lo que se pretende evitar es la diferenciación de precios en un mercado único. Debe tenerse en cuenta el impacto que la unificación del mercado puede tener en los precios finales de los contenidos digitales que afectan al consumidor. 

Por último, Jose Carlos Erdozaín abordó las inconsistencias existentes entre el principio de neutralidad en la red sobre el cual se cimentó Internet con el mercado único digital. 

Para Jose Carlos la cuestión es si el hecho de compartimentar el mercado digital en función del país de residencia del destinatario no puede suponer la ruptura con aquel sagrado principio. Sin embargo, no es menos cierto que, si bien el documento de la Comisión señalado apuesta por la consecución y mantenimiento de un mercado digital único, sin fronteras arbitrarias, tanto la jurisprudencia del TJUE, como la Directiva 2010/13/UE amparan y prevén la posibilidad de que haya derechos de exclusiva. 

Además, la Directiva parte del principio de país de origen. Esto significa que solo el Estado donde tenga su establecimiento el proveedor de contenidos podrá controlar sus emisiones, y que, consecuentemente, este quedará sometido a las leyes de aquel país. La cuestión, por tanto, estaría en si un Estado miembro puede bloquear las comunicaciones procedentes de otro Estado. 

Así mismo reflexionaba sobre la necesidad de levantar fronteras por la forma en la que funciona el mercado, dado que, tal y como él lo entiende, el mercado sigue siendo hoy en día muy local.