Expropiación

Procedimiento expropiatorio. Desconsignación de justiprecio

Noticia

¿Cómo se podría justificar el mejor derecho para conceder una desconsignación de un justiprecio, ya que la persona que lo solicita lógicamente ya no tiene la finca inscrita a su nombre y, si bien fue con la que se dirigieron las actuaciones expropiatorias, no tenía registrada la finca a su nombre, únicamente estaba como titular a efectos fiscales en el Catastro?.

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EDE 2014/23923
Planteamiento
¿Cómo se podría justificar el mejor derecho para conceder una desconsignación de un justiprecio, ya que la persona que lo solicita lógicamente ya no tiene la finca inscrita a su nombre y, si bien fue con la que se dirigieron las actuaciones expropiatorias, no tenía registrada la finca a su nombre, únicamente estaba como titular a efectos fiscales en el Catastro?.
Respuesta 
La operación es relativamente sencilla, puesto que el art. 3.2 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF)  -EDL 1954/21-, indica que "salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente".
La LEF establece, por consiguiente, tres tipos de presunciones y las ordena jerárquicamente:
Primera presunción: será propietario o titular de la cosa expropiada quien figure en los registros públicos que produzcan presunción de titularidad. Es decir, quien figure como tal en el Registro de la Propiedad.
Segunda presunción: en defecto de lo anterior (es decir, nadie figura como titular de la cosa expropiada en el Registro de la Propiedad), se considerará titular o propietario de la cosa al sujeto que figure como tal en el registro fiscal. Es decir, en el Catastro.
Tercera presunción: en defecto de las dos anteriores (nadie figura como propietario o titular en el Registro de la Propiedad o en el Catastro), se presumirá titular al que lo sea pública o notoriamente.
Por consiguiente, dándose en el caso objeto de esta Consulta una de las presunciones contenidas en la LEF (concretamente, la segunda), se ha actuado correctamente dirigiendo las actuaciones del expediente expropiatorio a esta persona, que figura como titular a efectos fiscales en el Catastro, por lo que la desconsignación a su favor es posible, con los matices que a continuación se exponen.
Hay que tener precaución porque si el sujeto solicitante ha transferido la titularidad de la finca, de acuerdo con lo establecido en el art. 7 LEF -EDL 1954/21-,"las transmisiones de dominio o de cualesquiera otros derechos o intereses no impedirán la continuación de los expedientes de expropiación forzosa. Se considerará subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior"; cuestión que confirma y desarrolla el art. 8.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa (REF) -EDL 1957/54-, que afirma que "la expropiación extingue todas las cargas y derechos anteriores sobre el bien expropiado, que se convierten, por ministerio de la ley, en derechos sobre el justo precio".
Por consiguiente, si esta persona era la única que figuraba como titular de derechos sobre la cosa expropiada, la desconsignación total de la cantidad justipreciaria es no sólo posible, sino obligada.
Ahora bien, si esta persona transmitió la cosa expropiada a un tercero, sólo se podría desconsignar la cantidad que a este señor le corresponda en atención a los derechos que, eventualmente, pudiera conservar sobre la cosa. De tal forma que, si ya no conserva ningún derecho sobre la misma porque ha transferido la titularidad completa no podrá desconsignarse cantidad alguna a su favor, sino a favor del nuevo titular.
Téngase en cuenta que, como establece el art. 8.2 REF -EDL 1957/54-,"cuando no exista acuerdo en la distribución del justo precio entre los distintos titulares de derechos o intereses, la Administración procederá a consignar la cantidad total en la Caja General de Depósitos hasta que se resuelvan las discrepancias entre los mismos". En estos supuestos de controversia, la Administración no podría desconsignar, sino que será una sentencia judicial la que establezca la cantidad del justiprecio que corresponda a las partes en litigio.