Licencia de obras

Exención de parcela mínima en licencia de obras

Noticia

Un proyecto de una nave agrícola en terreno rustico, sin cumplir la unidad mínima de cultivo (municipio de Extremadura), no necesita calificación por estar encuadrada dentro de las obras que se pueden realizar en ese terreno rustico, pero piden exención de parcela mínima para poder construir, las NNSS en vigor no dicen nada al respecto. ¿Qué debe informar el técnico municipal y quién aprueba esa exención de parcela mínima? El proyecto cumple los demás parámetros establecidos para poder realizar la obra.

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EDE 2017/509562

Planteamiento

Un proyecto de una nave agrícola en terreno rustico, sin cumplir la unidad mínima de cultivo (municipio de Extremadura), no necesita calificación por estar encuadrada dentro de las obras que se pueden realizar en ese terreno rustico, pero piden exención de parcela mínima para poder construir, las NNSS en vigor no dicen nada al respecto. ¿Qué debe informar el técnico municipal y quién aprueba esa exención de parcela mínima? El proyecto cumple los demás parámetros establecidos para poder realizar la obra.

Respuesta

El régimen de excepciones para poder llevar a cabo cualquier tipo de actuación sobre una finca que no cumple con la unidad mínima de cultivo se contiene en el art. 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias -EDL 1995/14856-, que prevé cuatro supuestos. Realmente, como la finca ya está segregada, no sería de aplicación dicho artículo, puesto que ya se ha llevado a cabo la segregación, probablemente a través de una declaración de innecesariedad de licencia de segregación que haya efectuado el municipio para que pudiera acceder dicha segregación al registro o, más probable aun, mediante una declaración de exención del cumplimiento de la exigencia de parcela mínima llevada a cabo por la Administración agraria (Junta de Extremadura) de acuerdo con lo establecido en el art. 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio -EDL 1997/24105- en función de lo establecido por los citados arts. 24 y 25 de la Ley de modernización de las explotaciones agrarias.

Nos encontramos, por tanto, en un momento posterior, cual es que, una vez segregada la finca sin cumplir la unidad mínima de cultivo, tendremos que autorizar el uso que a dicha parcela resultante se le pretende dar. Si la actuación que se quiere llevar a cabo está permitida por el ordenamiento jurídico, como se nos dice en el relato que se nos traslada, una vez que ya está autorizada la parcela resultante y no contraviniendo la normativa urbanística, tal y como se nos indica en el relato, se podría otorgar licencia para llevar a cabo la actuación pretendida por no ser contraria a la normativa urbanística vigente y aplicable al citado municipio, puesto que la controversia sobre el cumplimiento o no de la unidad mínima de cultivo ya se debería haber ventilado en un momento anterior de la vida jurídica de dicha parcela.

Por tanto, si la parcela está legalizada mediante la declaración de innecesariedad de licencia de segregación previa o mediante la declaración de exención de parcela mínima de cultivo por parte de la Administración agraria (Junta de Extremadura) y la actuación que se pretende llevar a cabo sobre la misma respeta la normativa urbanística vigente en el municipio se deberá informar favorablemente. Si no es así, el informe deberá ser negativo.