Gastos de préstamo

Plazo para reclamar los gastos hipotecarios y diferencia entre hipotecas vigentes y canceladas

Noticia

Plazo para reclamar gastos de constitución de hipoteca y diferencias, para el plazo, entre hipotecas que todavía están vigentes y no.

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EDE 2017/510113

 PLANTEAMIENTO

¿Cuál es el plazo para reclamar los gastos de constitución de hipoteca (notaría, Registro y actos jurídicos documentados)? ¿Qué diferencia, para el plazo, hay entre las hipotecas que todavía están vigentes y las que no?

RESPUESTA

Por lo que respecta a la prescripción, hay varias posiciones doctrinales. De entre ellas destacan a grandes rasgos, dos.

Por un lado aquellos que opinan, sobre la base de la nulidad de pleno derecho, que la reclamación no está sujeta a plazo de prescripción alguno, siendo irrelevante que el contrato de préstamo esté vigente o no. Esta argumentación podría verse reforzada por el TJUE 21-12-16 –EDJ 2016/226005-.

Sin embargo otra posición indica que este tipo de reclamaciones estarían sujetas a los siguientes plazos de prescripción:

  • Cuatro años a contar desde la TS para los préstamos activos (finalizaría el 24 de diciembre de 2019).
  • Los que hayan cancelado la hipoteca también podrían iniciar acciones legales siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la cancelación. A este respecto alguna posición doctrinal computa el plazo de prescripción desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2015.

En cualquier caso son aspectos que doctrinal y jurisprudencialmente siguen abiertos.