Contrato de compraventa

Resolución de contrato de compraventa de preferentes tras el plazo de caducidad

Noticia

Acción de resolución de contrato con indemnización de daños y perjuicios

consulta_default

EDE 2016/1004474

 

Planteamiento:

Tras haber transcurrido ya el plazo de caducidad para demandar la nulidad de una adquisición de participaciones preferentes, ¿puede intentarse una acción de resolución de contrato con indemnización de daños y perjuicios tras la STS 9 de septiembre de 2014 -EDJ 2014/174085-? ¿Hay doctrina de las Audiencias Provinciales al respecto?

 

Respuesta:

Efectivamente, la STS de 9 de septiembre 2014 -EDJ 2014/174085- y de 8 de septiembre 2014 -EDJ 2014/174086-, mantienen que el plazo de prescripción de la acción de nulidad por vicios del consentimiento será de cuatro años a contar desde la consumación del contrato.

Sin embargo, cuando lo que se ejercite sea una acción indemnizatoria o resolutoria, será de aplicación el plazo de prescripción de quince años previsto para las acciones personales (art. 1964 Cc -EDL 1889/1-).

En este mismo sentido puede verse la SAP de Baleares de 3 de diciembre de 2012 -EDJ 2012/292197- y la SAP de Cáceres de 2 de diciembre de 2015 -EDJ 2015/247448-.

También pueden verse la SAP de Pontevedra de 8 de marzo de 2016 -EDJ 2016/21178- o de 3 de marzo de 2016; la SAP de Badajoz de 24 de febrero de 2016 -EDJ 2016/24628-; la SAP de Asturias de 18 de febrero de 2016 -EDJ 2016/23635-; la SAP de Lleida de 18 de febrero de 2016 -EDJ 2016/25658-; la SAP de Zaragoza de 15 de diciembre de 2015 -EDJ 2015/259122- o la SAP de Madrid de 8 de enero de 2016 -EDJ 2016/11172-.