COMENTARIO

Solicitud de actas

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2015/1007514
 
Planteamiento:  
¿Puede un consejero no asistente solicitar el acta de un consejo de administración? ¿Un accionista no consejero puede solicitar el acta del consejo de administración? ¿Se les puede negar el acta y entregar certificación de los acuerdos tomados? ¿Un accionista no asistente puede solicitar el acta de la celebración de una junta general extraordinaria?
 
Respuesta:
Las sociedades mercantiles están obligadas a llevar un libro de actas en el que consten, al menos, los acuerdos tomados en las juntas, generales y especiales, y en los demás órganos colegiados.

Los socios o accionistas de una sociedad de capital tienen varios derechos, entre ellos, los que se denominan derechos políticos como el de asistir a la Junta General, el derecho de información o el de voto. Una vez celebrada la sesión, los acuerdos a los que hubieran llegado los socios o accionistas deben plasmarse en la correspondiente acta (arts. 202 y 250 LSCEDL 2010/112805-) y la divulgación de la información de la sociedad es decisión de esta a través de sus órganos competentes.

A efectos de la consulta planteada debe tenerse en cuenta que cualquier socio puede obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las juntas generales. Este derecho se extiende a las personas asistentes en representación de socios no asistentes (art.26.2 CComEDL 1885/1-). Y que los administradores, en un plazo de 8 días a contar desde la aprobación del acta, deben presentar en el registro mercantil, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles (art.26.3 Ccom).

En consecuencia, cualquier socio y las personas que hubieran asistido a la junta general en representación de los socios no asistentes pueden obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las juntas generales, sean éstas ordinarias o extraordinarias.

En cuanto a la entrega de las actas del Consejo hay que tener en cuenta que estas se aprueban por el propio órgano conforme lo que establezcan los estatutos sociales o, en su caso, al final de la reunión o en la siguiente (art. 99 RRMEDL 1996/16064- y 250 LSC –EDL 2010/112805-) por lo que a nuestro criterio si un consejero no asiste tiene derecho a solicitar copia del acta o certificación de sus acuerdos. Son los propios administradores los que están legitimados para solicitar las actas o certificación de los acuerdos del consejo de administración. No de otro modo podrían cumplir con los mandatos y deberes que les impone la LSC.

En cuanto a si un socio no consejero puede solicitar certificado de los acuerdos del consejo de administración, a nuestro criterio y a los efectos de poder, en su caso, ejercitar su derecho a impugnarlos, como mínimo los socios que representen al menos el 5% del capital social estarían legitimados para solicitar dichos certificados.

Puede verse la RDGRN de 26 de julio de 2001, la SAP de Valencia de 18 de diciembre de 2013, la SAP de Málaga de 8 de abril de 2014 y la STS, Sala 1ª, de 2 de noviembre de 2011.

También puede verse la SAP de Madrid 22/2012 de 24 de enero que manifiesta que el acta es un instrumento de documentación como medio de prueba, pero los acuerdos derivan de la voluntad del órgano. En este sentido, la STS de 5 de febrero de 2002.