COMENTARIO

Fiscalidad en permuta de acciones

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2014/30965

Planteamiento:

Una sociedad de mera tenencia de bienes y un socio celebran un contrato de permuta de acciones. El precio de ambas compraventas se hace a valor contable idéntico, cuando el valor de mercado de las acciones que recibe el socio es superior al que intercambia con la sociedad. ¿Qué fiscalidad tendría la operación para la sociedad y para el socio?

Respuesta:

Las sociedades de mera tenencia de bienes tributan desde el 1 de enero de 2007 por el régimen general del IS -EDL 2004/3271-.

Para el cálculo de la base imponible los rendimientos del capital mobiliario se les aplica las reglas generales del IS -EDL 2004/3271-. Para los socios la base imponible está integrada por las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto.

Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de trasmisión, según disponen los artículos 33 y ss LIRPF -EDL 2006/298871-, valores que vienen definidos en los artículos 35, 36 y 37 LIRPF.

Por otro lado, la disposición transitoria 9ª LIRPF -EDL 2006/298871- que establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales no afectas a actividades económicas.

En consecuencia, a nuestro criterio, la sociedad deberá aplicar el IS -EDL 2004/3271- y el socio las normas del IRPF -EDL 2006/298871- en cuanto a pérdidas y ganancias patrimoniales.