Propiedad Horizontal

¿Cuál es el quórum necesario para aprobar la segregación de un local?

Noticia

En este artículo se habla sobre el tipo de quórum que debe alcanzarse en la segregación de un local.

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EDE 2016/1000533

Planteamiento

¿Cuál es el quórum necesario para aprobar la segregación de un local?

Respuesta

Esta materia ha sido objeto de una nueva regulación en la Ley 8/2013, 26 junio 2013 -EDL 2013/104919- de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que deroga el art.8 LPH, según el cual los pisos o locales y sus anejos podían ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes.

La división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, o el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, aparece ahora recogida en dos apartados diferentes del art.10 LPH -EDL 1960/55-, que responden a dos supuestos distintos.

El art.10.3.b LPH -EDL 1960/55- dispone que cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley. Además, la norma indica que esta modificación del elemento privativo requerirá, en todo caso, autorización administrativa, si bien, en su último párrafo asocia dicha autorización a que no concurran los requisitos a que alude el art.17.6 -EDL 2008/89754- Ley de Suelo para eximir de dicha autorización, esto es, cuando el número y características de los elementos privativos resultantes sean los que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que integren la Comunidad, y cuando la modificación no provoque un incremento del número de elementos privativos. (La referencia hecha en el art.10.3.b al art.17.6 de la Ley de Suelo de 2008 debe entenderse hecha al actual art. 26.6  del RDLeg. 7/2015 de 30 octubre 2015 -EDL 2015/188203-).

Por tanto, es ahora necesario el acuerdo de las 3/5 partes de votos y cuotas. Sobre este particular, es interesante la consulta de la Resolución de la DGRN de 20 marzo 2014 -EDD 2014/55581-.