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¿A quién corresponde pintar los barrotes de los balcones de la comunidad?

Noticia

En una comunidad de vecinos varios propietarios solicitan que se incluya en el orden del día el pintado de los barrotes de los balcones de la comunidad. ¿A quién corresponde pintar los barrotes, a los propietarios o a la comunidad? ¿Es necesario tratar en junta esta reparación?

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EDE 2017/512700

Planteamiento

En una comunidad de vecinos varios propietarios solicitan que se incluya en el orden del día el pintado de los barrotes de los balcones de la comunidad. ¿A quién corresponde pintar los barrotes, a los propietarios o a la comunidad? ¿Es necesario tratar en junta esta reparación?

Respuesta

El art. 396 CC -EDL 1889/1- establece una relación amplia y detenida de cuáles son los elementos comunes necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad privativa, recogiendo entre ellos los elementos estructurales como pueden ser:

- Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.

Las barandillas pueden ser encuadradas en el concepto de revestimientos exteriores que utiliza el mencionado artículo, por lo que son elementos comunes por naturaleza.

Centrado el objeto de la consulta en determinar si los gastos de pintado de las barandillas debe correr a cargo del propietario de cada vivienda donde se halla o de la Comunidad en general dado el carácter común de los elementos en cuestión, compartimos la postura de la sentencia AP Cantabria de 7 de mayo de 1998 -EDJ 1998/16571-, en la que se afirma que: “los petos, muros o barandillas que cierran esos balcones, que constituyen delimitación del espacio privativo, pero también de del inmueble mismo y forman parte inseparable de su fachada... esos cierres forman parte de la fachada misma, gozando así de igual protección que esta en cuanto a sus posibles modificaciones y alteraciones e incumbiendo a la Comunidad, y no a cada propietario, su conservación y, en su caso, reparación o sustitución”.

Trasladada esta doctrina de los balcones al caso que nos ocupa nos hallamos ante revestimientos exteriores, y cabe concluir que se trata de elementos que afectan a la estética conjunta de la fachada, por lo que la obligación de pintura y reparación de los mismos incumbe a toda la Comunidad, sin que tampoco quepa considerarlo un gasto individualizable.

Se trata pues de un tema de mantenimiento que entra de lleno en el art.10.1.a) LPH -EDL 1960/55-  de modo es obligación haberlo por la comunidad necesariamente, en todo caso. En la Junta que trata el asunto debe limitarse a aprobar por mayoría el presupuesto que se presente que obligará a todos los vecinos.