COMENTARIO

Bajada a cota cero de ascensor para sustituir el salvaescaleras existente. Mayoría necesaria

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2015/1005991

PLANTEAMIENTO

Una Comunidad de Propietarios dispone actualmente de una plataforma elevadora en el portal para evitar la barrera que supone las escaleras del portal y que llega al nivel de la primera parada del ascensor. Los propietarios quieren quitar la plataforma y bajar el ascensor a cota 0.

¿Bajar el ascensor supondría una obra de mejora y se necesitarían 3/5 para aprobarla?

¿Los locales comerciales y los garajes, que no tienen acceso al portal, estarían obligados a sufragar esta obra?

RESPUESTA

La implantación de medidas de esas características implica la necesidad de cumplimiento de los requisitos exigidos en la LPH. De ello se desprende que la comunidad no ha llegado al acuerdo exigido en el art. 17.2 LPH -EDL 1960/55- para imponerlo de manera obligatoria.

Por su parte, el art. 17.4 LPH -EDL 1960/55- dispone que “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal”.

Por tanto, nos hallamos ante una mejora. Efectivamente, como ya existe una plataforma que evita el problema de accesibilidad universidad, es decir, suprime la barrera arquitectónica de forma eficaz, el hecho de bajar el ascensor a planta de calle supondría una obra de mejora y necesitaría ser aprobada por las 3/5 de los propietarios y las cuotas tal y como se desprende del art. 17.4 LPH -EDL 1960/55- antes citado.

Del mismo modo, como ya existe una plataforma que evita la barrera arquitectónica los locales comerciales y los garajes, que no tienen acceso al portal, no estarían obligados a sufragar esta obra, a la vista del tratamiento que debe tener dicha obra.