COMENTARIO

¿Es legal la retirada de la bandera de la Unión Europea del balcón del Ayuntamiento con carácter indefinido?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2016/1002396

Fecha de la Consulta: 22 de marzo de 2016

Planteamiento

Con motivo del preacuerdo adoptado en el seno de la Unión Europea con Turquía en relación a política de refugiados, los grupos políticos de la oposición han solicitado la retirada de la bandera de la Unión Europea del balcón del Ayuntamiento con carácter indefinido.

¿Existe alguna normativa que regule, en su caso, la obligatoriedad de colocar dicho símbolo en las instituciones para poder dar una respuesta con respaldo jurídico a dicha petición?

Respuesta

La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (EDL 1981/3479), establece en su art. 3.1 que:

"3. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración Central, institucional, provincial o insular y municipal del Estado."

Asimismo el art. 6 de la citada Ley 39/1981 permite el uso de otras banderas junto a la de España, debiendo ocupar ésta siempre un lugar preeminente y de máximo honor, sin que las restantes puedan tener mayor tamaño.

En lo que se refiere a la bandera de la Unión Europea, su uso no está legislado. Generalmente se coloca en las fronteras exteriores de la Unión Europea y en los edificios de sus instituciones. La Comisión Europea recomienda izarla en un lugar especial en los edificios públicos, fuera de la ordenación de las banderas oficiales, los días 25 de marzo (aniversario de la firma del tratado de Roma) y el 9 de mayo (Día de Europa), así como en actos de carácter europeísta. Aunque la UE da libertad a los países miembros sobre su uso, también advierte sobre el uso excesivo de ésta. La colocación en un grupo de mástiles en cualquier balcón de Ayuntamiento, suponiendo cuatro mástiles, sería: de izquierda a derecha desde los ojos de cualquier observador, Ayuntamiento, España, Comunidad Autónoma y Unión Europea.

De este modo, cuando el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Bilbao, en Sentencia de 7 de junio de 2013 (EDJ 2013/152703), recuerda que, desde la entrada en vigor de la Ley 39/1981, la bandera de España, sola o acompañada de otras -esto último con carácter facultativo-, debe ondear diariamente en los edificios y establecimientos de las Administraciones Públicas (Central Institucional, Autonómica, Provincial, Insular o Municipal) del Estado español, y recalca que es obligación de las autoridades corregir en el acto la infracción del contenido legal y con obligación de restablecer la legalidad conculcada, que puede consistir en su ausencia o en su deterioro.

Por último, la Sentencia del TS de 2 de diciembre de 2008 (EDJ 2008/234620) insiste en que las obligaciones previstas en la Ley 39/1981 incumben al titular de la competencia o potestad que se ejerce en ese lugar, que es quien representa en ese edificio la soberanía, directa o delegadamente, desarrollando en ellos la función pública en toda su amplitud e integridad.

Conclusiones 

1ª. Existe obligación legal de que la bandera de España ondee en el exterior y ocupe el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración Central, institucional, provincial o insular y municipal del Estado.

2ª. En lo que se refiere a la bandera de la Unión Europea, su uso no está legislado. Generalmente se coloca en las fronteras exteriores de la UE y en los edificios de sus instituciones, y la Comisión Europea recomienda izarla en un lugar especial en los edificios públicos, fuera de la ordenación de las banderas oficiales, los días 25 de marzo (aniversario de la firma del tratado de Roma) y el 9 de mayo (Día de Europa), así como en actos de carácter europeísta.

3ª. Fuera de los edificios institucionales que representen a la UE, la potestad de colocar junto a la bandera de España la bandera de la UE es facultativa para el titular de la competencia o potestad que se ejerce en el mismo, que representa la soberanía desarrollada en ellos, que para el caso de los municipios es el Pleno respecto a la sede de su Ayuntamiento, la Casa Consistorial.

4ª. De este modo, si el Pleno municipal acordara la retirada de la bandera de la UE del balcón del Ayuntamiento con carácter indefinido, no se estaría conculcando ninguna norma de obligado cumplimiento, sin perjuicio de la valoración que merece la recomendación de la Comisión Europea respecto a su izado en días y actos concretos.